Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1946 - 66 D.P.R. 600

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 600
Fecha de Resolución26 de Julio de 1946
66 D.P.R. 600 (1946) ESCUDERO V. JUNTA DE SALARIO MÍNIMO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO MARIO ESCUDERO, recurrente,
v.
JUNTA DE SALARIO MÍNIMO DE PUERTO RICO, demandada. Núm. 102 66 D.P.R. 600; 1946 26 de julio de 1946 MOCIÓN sobre reconsideración de nuestra sentencia de mayo 10, 1946. Dejada sin efecto dicha sentencia y ahulado el Decreto Núm. 10 emitido por la Junta recurrido, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos. DERECHO CONSTITUCIONAL -- DEBIDO PDOCEDIMIENTO DE LEY -- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. -- Una Junta administrativa, como la de Salario Mínimo, debe actuar a base de la evidencia recibida en la audiencia pública ante ella. Cuando luego de terminada la vista pública la Junta, o uno de sus miembros, solicita y obtiene evidencia secreta que destruye o modifica el efecto de la evidencia públicamente presentada sin dar a las partes interesadas la oportunidad para conocer, explicar o rebatir esa evidencia secreta, no existe la verdadera audiencia pública que fija el estatuto como requisito previo para la Junta poder dictar un decreto mandatorio valido. ID. -- ID. -- ID. -- Cuando una Junta administrativa, como la de Salario Mínimo, viola el requisito de la audiencia pública que fija el estatuto, tal violación conlleva la nulidad del decreto mandatorio por ella dictado en el caso basado en la supuesta audiencia habida. Joaquín Velilla, abogado del recurrente; Ismael Soldevila, abogado de la Junta recurrida. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR CÓRDOVA emitió la opinión del tribunal. [P600] EN RECONSIDERACIÓN El recurrente solicitó la reconsideración de nuestra sentencia de 10 de mayo de 1946, insistiendo en que el decreto de la Junta es nulo por haber esta considerado evidencia que no se presentó en la audiencia pública, y llamando nuestra atención hacia el hecho de que, si bien como indicamos en nuestra opinión de 10 de mayo de 1946 el record no demuestra que la Junta considerara dicha evidencia, el recurrente planteó dicha cuestión oportunamente ante la Junta, sin que se le diera oportunidad de presentar prueba sobre el extremo. En 21 de mayo dictamos resolución dejando en suspenso nuestra sentencia de 10 de mayo y devolviendo el caso a la Junta para que luego de oír la prueba pertinente [P601] determinará si al emitir el decreto la Junta consideró informes que no habían sido presentados en evidencia. La Junta celebró la vista y ha rendido su informe, y las partes han sido oídas en torno al mismo....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR