Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1947 - 67 D.P.R. 361

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 361
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1947
67 D.P.R. 361 (1947) ESTÉVEZ V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JUAN ESTEVEZ GOMEZ, recurrente,
v.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MAYAGÜEZ, recurrido. Núm. 1206 67 D.P.R. 361 (1947) 23 de mayo de 1947 NOTA de José M. Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez), denegando inscripción de una escritura de dación en pago. Revocada, ordenándose la inscripción del documento libre de defectos. DONACIONES -- Inter Vivos -- DONACIONES REMUNERATORIAS EN GENERAL. -- Cuando al prestar servicios no se pacta remuneración alguna ni hay intención de cobrarlos, la asignación posterior de una compensación por los servicios prestados y el pago en bienes inmuebles de la compensación asignada constituye una donación remuneratoria inter vivos según el artículo 560 del Código Civil (ed. 1930), por no ser el precio del servicio que por esa asignación se pretende remunerar exigible al donante con anterioridad al acto de la donación. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD -- FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL -- CALIFICACIÓN DE TÍTULOS -- EN GENERAL. -- Al calificar un documento sujeta a inscripción dentro de la facultad reservádales exclusivamente a ellos, los Registradores de la Propiedad no vienen obligados por la denominación que el notario autorizante de a la transacción envuelta en el documento en cuestión. DONACIONES -- INTER VIVOS -- CONTRIBUCIÓN O IMPUESTO. -- El procedimiento para el cobro de la contribución a que vienen sujetas las donaciones inter vivos por la Ley Núm. 303 de 1946 ((1) pág. 783) se rige por las secciones 7 y 8 de esa ley y es distinto al establecido para cobrar la contribución impuesta a las donaciones mortis causa, el cual se rige por el artículo 5 y siguientes de la Ley Núm. 99 de 1925 (pág. 791), enmendados por e incorporados en la Ley Núm. 303 mencionada. ID. -- INSCRIPCIÓN -- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES -- PAGO DE CONTRIBUCIÓN O IMPUESTO. -- Una donación inter vivos de bienes inmuebles es inscribible sin necesidad de acreditar el previo pago de contribución alguna al Tesorero Insular. No hay ley que exija que se acredite tal pago como requisito previo a la inscripción. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- El artículo 12 de la Ley Núm. 99 de 1925 (pág. 791), según quedo enmendado por la Ley Núm. 303 de 1946 ((1) pág. 783), en cuanto al recibo de contribución para la inscripción de instrumentos que indica, se refiere exclusivamente a la contribución impuesta sobre bienes trasmitidos por herencia y no a donaciones inter vivos, las cuales surten todos sus efectos en vida del donante. José Sabater, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P362] En la escritura Núm. 138 de 14 de junio de 1946, ante el notario José Sabater García, Doroteo Estévez Gimeno, luego de describir varias fincas de su propiedad, expuso que había convenido con su hijo, el otro compareciente, Juan Estévez Gómez, en adjudicárselas en pago de deuda. Llevando a cabo lo convenido y bajo el título "Exposición de la Deuda," declaro en dicho documento...

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