Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1947 - 67 D.P.R. 214

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 214
Fecha de Resolución22 de Abril de 1947
67 D.P.R. 214 (1947) MONTAÑEZ V. RODRÍGUEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SATURNINA MONTAÑEZ MONTAÑEZ, en su carácter de madre con patria potestad de su hija menor DULCE MARIA MONTANEZ, demandante y apelada,
v.
GERARDO RODRIGUEZ, demandado y apelante. Núm. 9422 67 D.P.R. 214 (1947) 22 de abril de 1947 SENTENCIA de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda de alimentos, sin especial condenación de costas. Revocada, dictándose nueva sentencia declarando la demanda sin lugar. HIJOS NATURALES -- DEL RECONOCIMIENTO -- RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO -- EN GENERAL. -- Un hijo adulterino nacido antes de entrar en vigor la Ley núm. 229 de 1942 ((1) Pág. 1297) tiene que cumplir con las disposiciones del artículo 125 del Código Civil (ed. 1930) para poder ser reconocido como hijo natural. CONCUBINATO -- DE LA RELACIÓN EN GENERAL. -- Para que exista el concubinato la pareja debe hacer vida de esposos sin serlo. HIJOS NATURALES -- CUSTODIA, MANUTENCIÓN O SOSTENIMIENTO Y PROTECCIÓN -- ACCIÓN U OTROS PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMAR ALIMENTOS -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA-- JUSTIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN. -- Cuando la prueba revela a lo sumo que la madre era la querida del padre putativo, un hijo nacido como resultado de esas relaciones no es un hijo natural bajo el inciso 3 del artículo 125 del Código Civil. José C. Jusino, abogado del apelante; Manuel Torres Reyes, abogado de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SYNDER emitió la opinión del tribunal. [P215] El demandado apela de una sentencia declarando que Dulce Maria Montañez, hija de Saturnina Montañez, es su hija natural y ordenándole le pase la suma de diez dólares semanalmente para alimentos. La corte inferior resolvió que la niña era hija natural del demandado por el fundamento de que al tiempo de su concepción y nacimiento el demandado vivía con la madre en concubinato. El demandado alega que esta conclusión no esta sostenida por la prueba. La madre declaro que en 1941 ella era señorita cuando el demandado se la llevo de casa de su padre para vivir con el; que desde 1941 hasta 1945 vivió con el en dos sitios diferentes, el ultimo de los cuales era la casa de Amparo Rivera; que el demandado la llevo a vivir en estos sitios como su querida; que le daba seis dólares semanales para pagar su hospedaje en casa de Amparo Rivera; que el demandado venia a verla tres veces en semana y salía con ella cada vez que venia; que siempre entro públicamente a la casa y todo...

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