Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 67 D.P.R. 869

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 869

67 D.P.R. 869 (1947) PUEBLO V. GARAY RESTO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
QUINTIN GARAY RESTO, acusado y apelante.
Núm. 12418 67 D.P.R. 869 5 de diciembre de 1947 SENTENCIA de Luis Pereyo, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Violación. Confirmada. DERECHO PENAL -- EVIDENCIA -- DE OPINIÓN -- SU EFECTO EN GENERAL -- TESTIGOS PERITOS. -- En un proceso por violación, el medico que examino a la perjudicada puede expresar su opinión no solo como consecuencia de ese examen si que también como resultado de su experiencia. Esa opinión, como la totalidad de su declaración, están sujetas a ser aceptadas o no por el jurado, según la credibilidad que le merezca el testigo, especialmente cuando otro perito medico de la defensa expresa una opinión distinta. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Al admitir la evidencia la opinión de un perito medico, no se invaden las funciones del jurado ya que este en forma alguna viene obligado a aceptarla como cierta. ID. -- JUICIO EN GENERAL -- EXPRESIÓN DE LOS TESTIGOS DE CARGO AL DORSO DE LA ACUSACIÓN -- COMPETENCIA DE TESTIGOS NO ENDOSADOS. -- EL permitir que en el juicio declaren testigos cuyos nombres no figuran al dorso de la acusación cae dentro de la discreción de la corte sentenciadora. No hay abuso de ella cuando, con varios días de antelación al juicio, se solicita la citación de esos testigos y a la defensa se le notifica de la moción al efecto. ID. -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DISCRECIONALES -- CUESTIONES RELATIVAS A LA ADMISIÓN DE PRUEBAS -- INTERROGATORIO O EXAMEN DE TESTIGOS DURANTE EL JUICIO -- TESTIGOS NO RELACIONADOS AL DORSO DE LA ACUSACIÓN. -- Este Tribunal no intervendrá con la discreción de la corte sentenciadora al permitir que en el juicio declaren testigos cuyos nombres no figuran en la acusación, en ausencia de abuso de esa discreción. ID. -- EVIDENCIA -- ADMISIONES, DECLARACIONES Y REFERENCIA (HEARSAY) -- ADMISIONES DEL ACUSADO -- AQUÍESCENCIA O SILENCIO. -- El silencio de una persona, al informársele de que se le arresta por un delito, si bien no constituye prueba del delito en si, es sin embargo admisible con el fin de que el jurado tome en consideración su actitud al permanecer callado. ID. -- ID. -- ID. -- MANIFESTACIONES O DECLARACIONES HECHAS POR EL ACUSADO EN GENERAL -- SU ADMISIBILIDAD. -- Arrestada una persona por un delito de violación, la manifestación que luego de negar los hechos ella haga en el cuartel a un policía de que "si la prueba es muy fuerte, mi Señora es tan buena conmigo que ella estaría dispuesta a divorciarse para yo casarme con la muchacha," es admisible en evidencia, con mayor razón si el acusado no objeta o excepción a su admisión. ID. -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES -- EXCLUSIÓN DE PRUEBAS -- PRUEBA
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