Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1936 - 67 D.P.R. 858

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 858
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1936

67 D.P.R. 858 (1947) PUEBLO V. MARTÍNEZ SERRANO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JUAN MARTÍNEZ SERRANO, acusado y apelante.
Núm. 12406 67 D.P.R. 858 4 de diciembre de 1947 SENTENCIA de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Infracción a la Ley sobre Registro o Declaración de Armas. Confirmada. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- EXTENSIÓN Y ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISIÓN -- CUESTIONES A CONSIDERAR -- CUESTIONES RELACIONADAS CON CASO AJENO AL QUE ESTA APELADO. -- En apelación no se considerara cuestión alguna relacionada con un caso completamente separado, ajeno e independiente del apelado. ID. -- ID. -- ID. -- CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS -- APRECIACIÓN DE PRUEBAS -- PRUEBA CONTRADICTORIA. -- Las conclusiones sobre prueba contradictoria no serán alteradas en apelación en ausencia de demostración de que al resolver el conflicto la corte inferior actuó movida por pasión, prejuicio o parcialidad en la apreciación de la evidencia. ARMAS -- REGISTRO O DECLARACIÓN -- PROCESO EN GENERAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. -- Cuando hay una demostración prima facie de la posesión de un arma de fuego sin registrar -- en este caso el acusado admitid estar en la posesión de una pistola no registrada--no debe la sentencia revocarse especialmente si la prueba del acusado no ha sido creída por la corte a quo. DERECHO PENAL -- EVIDENCIA -- CONFESIONES -- SU ADMISIBILIDAD COMO PRUEBA -- REQUISITOS PARA SER ADMISIBLES EN GENERAL. -- Para que la declaración jurada prestada por un acusado ante un juez sea admisible en evidencia no es indispensable que sea copia verbatim de lo dicho por el. Basta que contenga lo esencial de lo que el manifestara y que se prestara voluntariamente. ARMAS -- REGISTRO O DECLARACIÓN -- PROCESO EN GENERAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. -- En proceso por nO registro de un arma, no puede haber duda sobre la residencia del acusado cuando este admite en el juicio cual era la misma. De ser la prueba de la residencia contradictoria, a la corte inferior correspondería resolver el conflicto, mas no sería razón para darle beneficio alguno de duda razonable y absolverlo. ID. -- ID. -- DELITOS EN GENERAL. -- Es el incumplimiento del deber de declarar amas de fuego impuesto por el artículo 7 de la Ley núm. 14 de 1936 ((2) Pág.. 129), enmendada por la núm. 95 de 1937 (Leyes de 1936-37, Pág.. 240), lo que constituye delito bajo la sección 10 de dicha ley. La medula del delito la constituye la posesión del arma y el dejar de declararla por escrito al Jefe de la Policía correspondiente independientemente del momento en que se obtuvo la...

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