Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 344

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 344
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1948

69 D.P.R. 344 (1948) PUEBLO V. CORTÉS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Juan E. Cortés, acusado y apelante

Núms. 13147, 13148, 13149

69 D.P.R. 344

9 de noviembre de 1948

Sentencias de José

  1. Negrón López, J. Sustituto (Aguadilla), condenando al acusado por delitos de Homicidio Voluntario, de Ataque para cometer Homicidio y de Portar Armas. Confirmadas.

  1. Indictment

    y Acusación--Requisitos y Suficiencia de la Acusación Fiscal o Denuncia--Solicitud Sobre Mayor Especificación de Particulares--Del Derecho en General.--La concesión de una mayor especificación de particulares cae siempre dentro de la sana discreción del tribunal sentenciador.

  2. Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--Resolución en Relación con la Acusación o Denuncia--Resolución Sobre Mayor Especificación de Particulares.-- La negativa a conceder una mayor especificación de particulares no será revocada en apelación a no ser que haya ocasionado un verdadero perjuicio al acusado.

  3. Id.--Apelación--Récord y Procedimientos no en Récord-- Cuestiones Para Revisar Dependiendo de su Presentación en el Récord.-- El apelante debe poner a este Tribunal en condiciones de poder resolver un señalamiento de error, o de lo contrario el mismo será desestimado.

  4. Id.--Id.--Revisión--Extensión y Alcance de la Facultad de Revisión Cuestiones a Considerar--Cuestiones Relacionadas con Caso Ajeno al que Está Apelado.-- En la apelación de un caso no puede considerarse un supuesto error en que incurriera la corte a quo en otro caso.

  5. Id.--Id.--Id.--Errores sin Importancia o no Perjudiciales-- Cuestiones Relativas a las Instrucciones Dadas o Denegadas-- Negativa a dar Instrucciones.-- El juez que preside la vista de una causa criminal no necesita indicar al jurado que ha denegado una instrucción solicitádale. El haberlo hecho en la forma en que aquí lo hizo, no perjudicó en modo alguno los derechos del acusado.

  6. Homicidio (homicide)-- Juicio--Instrucciones-- Actuación en Defensa Propia.-- Cuando en proceso por asesinato la prueba del acusado tiende a demostrar que en ningún momento él hizo disparo alguno que causara la muerte que se le imputa, la corte no necesita dar, a solicitud de la defensa o de otro modo, instrucciones sobre defensa propia.

  7. Derecho Penal--Apelación--Revisión--Veredicto y Conclusiones del Jurado Sobre las Pruebas--Prueba Contradictoria.-- Siendo al jurado a quien incumbe apreciar la prueba en los casos vistos ante él, su veredicto no será alterado en apelación a no ser que se nos convenza de que al rendirlo cometió manifiesto error o actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad.

  8. Id.--Id.--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Cuestiones se Presenten en la Corte Inferior.-- Un acusado no debe permanecer callado cuando ocurre alguna anormalidad en el juicio que él considere perjudicial a sus derechos y esperar hasta la terminación del juicio para luego, si el veredicto le es adverso, señalar en apelación esa anormalidad como error.

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