Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1948 - 68 D.P.R. 945

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 945
Fecha de Resolución18 de Junio de 1948

68 D.P.R. 945 (1948) BOSCH ROQUÉ V. RUIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Blanca L. Bosch Roqué, demandante y apelada

vs.

Santiago Ruiz, Jr., demandado y apelante

Núm. 9679

68 D.P.R. 945

18 de junio de 1948

Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de divorcio, con costas. Confirmada.

1.

Divorcio--Jurisdicción, Procedimientos y Remedios--Alegaciones--De la Demanda--Su Suficiencia--Acción por Trato Cruel e Injurias Graves.--Una demanda de divorcio por la causal de trato cruel e injurias graves no es insuficiente porque algunos de los actos de crueldad alegados, aisladamente considerados, no sean suficientes para constituir una causa de acción por crueldad si todos ellos, en conjunto, son suficientes a constituir tal causa de acción.

2. Id.--Id.--Evidencia--Su Suficiencia--Acciones por Trato Cruel e Injurias Graves.--Aun cuando algunos de los actos de crueldad alegados y probados, considerados aisladamente, no sean suficientes para constituir una causa de divorcio por trato cruel e injurias graves, si todos en conjunto demuestran una conducta en el demandado demostrativa de su propósito de molestar, injuriar y ofender a la esposa, a tal extremo de hacerle insoportable la vida, ellos son suficientes para dar una causa de acción por crueldad y para conceder el divorcio por esta causal.

3. Id.--Defensas--Embriaguez.--El hecho de que los actos de crueldad y las injurias graves en que se funda el divorcio se ocasionaran estando el cónyuge demandado embriagado, no constituye una defensa suficiente a la acción de divorcio basada en tal crueldad a menos que estuviera él inconsciente de lo que hacía.

4. Id.--Jurisdicción, Procedimientos y Remedios--Partes, Diligencias (process) y Procedimientos Incidentales--Acto de Conciliación.--El no celebrarse acto de conciliación alguno en los casos requeridos por la ley antes del señalamiento del pleito de divorcio para juicio no es motivo de revocación cuando uno de los litigantes reside fuera de la Isla, con mayor razón si tal acto se celebra con asistencia de éstos, sin objeción por su parte, luego de terminada la prueba de la demandante y antes de verse la del demandado en fecha señalada para ello por la corte inferior.

5.

Abogado y Cliente--Anticipo a Cuenta de Honorarios (retainer) y Autoridad--Prueba de la Facultad para Representar a la Persona por Quien Comparece--Impugnación de la Facultad-Peso de la Prueba.--Cuando un abogado comparece en sustitución de otro en una vista, no está dentro de las atribuciones de la corte el impedir que así comparezca e intervenga en ella. La parte que en moción suya para dejar sin efecto la vista alegue que aquél no estaba autorizado para así comparecer o que no consintió a dicha sustitución y deje de probarlo en la vista de esa moción al no comparecer a ella y someter su moción por sus méritos no puede quejarse en apelación de que la corte la desestimara.

6.

Apelación--Revisión en General--Cuestiones de Hecho y Conclusiones Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--No basta con alegar pasión, prejuicio o parcialidad en la actuación de la corte inferior; es además necesario probarlo con las constancias de los autos.

Santiago Ruiz, Jr., pro se.

José E. Bosch Roqué, y V. M. Sánchez, Fernando Ruiz Suria y Abelardo Ruiz Suria, abogados de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

Santiago Ruiz, Jr., apela de la sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo que declaró con lugar la demanda de divorcio interpuesta por su esposa Blanca L. Bosch Roqué, por la causal de trato cruel e injurias graves. En el alegato, suscrito por el...

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