Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900847
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009

LEXTA20090713-13 Carpets & Rugs Warehouses, Inc., ET AL.

v. Banco Popular de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARPETS & RUGS WAREHOUSES, INC., ET AL.
Demandantes - Recurridos
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Interventor – Recurrido
v.
TROPICAL REPS & DISTRIBUTORS, INC., ET AL.
Demandados – Peticionarios
v.
REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, ET AL.
Terceros Demandados
KLCE200900847
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2005-4794(804) Sobre: Incumplimiento de contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2009.

Tropical Reps and Distributors, Inc. H/N/C Suárez Toy House, Integrand Assurance Company, Alvaro R. Calderón, Inc. y American International Insurance Company of Puerto Rico, en adelante Integrand

o los peticionarios, acuden ante nos para que revisemos una Resolución emitida el 27 de mayo de 2009, notificada el 28 de mayo siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante TPI. En la misma, el TPI ordena expedir un cheque por $1,700,000.00 y pagar $600,000.00, y los intereses correspondientes sobre $4,600,000.00, a razón del 9.25%, a favor de Carpets & Rugs Warehouses, Inc., Carpet Mart, Inc.

H/N/C Rooms for Less y Tony´s Carpets

y Banco Popular de Puerto Rico, en adelante Carpets, Banco Popular o los Recurridos.

Integrand alega que el TPI erró al liberar la totalidad del monto de la cubierta de la póliza, representada por las cantidades previamente mencionadas. Además, aduce que la resolución recurrida va en contra del mandato de nuestro más alto foro en Carpets

& Rugs v. Tropical Reps., 175 D.P.R. ___, 2009 T.S.P.R. 36.

Según los peticionarios, el Tribunal Supremo los responsabilizó por el pago de 50% inmediatamente y el restante 50%

al completarse sustancialmente la obra, lo que no ha ocurrido. No le asiste la razón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Los hechos del caso se remontan al 18 de octubre de 2004 cuando ocurrió un incendio en un bien inmueble propiedad de Carpets. La propiedad se encontraba asegurada mediante la póliza CP-7056076 expedida por Integrand a favor de Carpet como asegurado y del también Recurrido Banco Popular de Puerto Rico, como Mortgage Holder o acreedor hipotecario.

Luego de varios incidentes que no son necesarios relatar por ser impertinentes a la adjudicación de la controversia de autos, nuestro Tribunal Supremo, mediante sentencia del 24 de febrero de 2009, ordenó a Integrand pagar el límite de la póliza ascendente a $4,600,000. Carpets

& Rugs v. Tropical Reps, supra. Respecto a la forma de realizar el pago el Tribunal Supremo ordena:

[E]l pago debe realizarse en su totalidad de inmediato, de haber sido completada la reconstrucción del edificio durante el trámite del litigio, y de no ser así, con la condición expuesta por la recurrida en su carta de ajuste de 14 de abril de 2005. Deben tenerse también en cuenta los intereses del interventor, Banco Popular de Puerto Rico al emitirse el pago correspondiente. Véase, Eagle

Star Insurance v. La Esperanza Sugar Corp., 145 D.P.R. 290 (1998).

Carpets & Rugs

v. Tropical Reps., 2009 T.S.P.R. a las págs. 32-33. (énfasis suplido)

La condición a la que se refiere el Tribunal Supremo, contenida en la carta de ajuste de 14 de abril de 2005, es que de no haberse completado la reconstrucción del edificio durante el trámite del litigio, Integrand deberá pagar el 50% del importe de la...

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