Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Julio de 1998 - 145 DPR 290

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 041
TSPR1998 TSPR 041
DPR145 DPR 290
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1998

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

1998 DTS 041 EAGLE STAR INSURANCE V. LA ESPERANZA 1998TSPR041

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

EAGLE STAR INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO

Recurrente

V.

LA ESPERANZA SUGAR PLANTATION CORPORATION

Recurrida

Revisión

TSPR98-41

Número del Caso: RE-94-447

145 DPR 290 (1998)

145 D.P.R. 290 (1998)

1998 JTS 42

Abogados Parte Demandante-Recurrente: Lic. Pedro Toledo González

Abogados Parte Demandada-recurrida: Lic.

Griselle M. Robles Ortiz

Lic. Emilio Cancio-Bello

Lic. Enrique Peral Soler

Lic. José A. Vázquez

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Antonio L. Corretjer Piquer

Fecha: 4/7/1998

INTERPLEADER

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 1998

Entre el 18 de julio de 1984, y el 18 de diciembre de 1985, el Banco Gubernamental de Fomento prestó más de $1,600,000.00 a La Esperanza Sugar Plantation Hotel Corp., con garantía de primera hipoteca sobre bienes inmuebles1 y muebles.2 El financiamiento exigía una póliza de seguro que cubriera daños por huracán. La Esperanza obtuvo dicha póliza, pero posteriormente no la renovó. Ante ese incumplimiento, y con notificación a La Esperanza, el 30 de noviembre de 1988, el Banco Gubernamental colocó las propiedades hipotecadas bajo su póliza maestra ("master policy") Núm.

IM-3006413 con la Eagle Star Ins. Co. of P.R., la cual protegía varias propiedades en que el Banco Gubernamental era acreedor hipotecario4, y cuya póliza subsidiaria, pagaría en la eventualidad de que no existiera póliza principal.

La Esperanza nunca realizó pago alguno del préstamo.

Así las cosas, conforme los términos de las escrituras antes mencionadas, el 23 de junio de 1989, el Banco Gubernamental declaró la deuda líquida y exigible, demandó en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el Tribunal Superior, Sala de Humacao, y eventualmente obtuvo sentencia a su favor. 5 Por su parte, el 1 de julio de 1989, La Esperanza adquirió póliza de seguro con la Eagle Star Ins. Co. (Núm. CPP-404-964) pero no incluyó al Banco Gubernamental en sus endosos.

En septiembre de 1989, el huracán Hugo en su trayectoria hacia Puerto Rico azotó la Isla Municipio de Vieques, causando daños a la propiedad de La Esperanza. Ello provocó la presentación de dos reclamaciones a Eagle Star Ins. Co., bajo las distintas pólizas de seguro aludidas. Al respecto, el 16 de enero de 1990, La Esperanza le reclamó $300,000.00 bajo la póliza Núm.

CPP-404-964 mediante comprobante de pérdida suscrito y juramentado por su presidente Roberto López González. Indicó que, aparte del Sr. John Morrongiello, nadie más tenía interés sobre la propiedad.

Al tramitar dicha reclamación, la aseguradora Eagle Star Ins. Co. emitió el cheque Núm. 11258 a nombre de La Esperanza y el Banco Gubernamental por $150,000.00 en pago parcial bajo la póliza CPP-404-964 emitida a favor de La Esperanza. Sin embargo, como La Esperanza le informó que no existía acreedor hipotecario para dicha propiedad, este primer cheque fue anulado, y el 1ro. de febrero de 1990 se expidió un segundo (Núm. 11259), por la misma cantidad, excluyendo al Banco Gubernamental. Este cheque fue entregado y cobrado por La Esperanza.

A su vez, el Banco Gubernamental reclamó $255,000.00 a la Eagle Star Ins. Co. bajo la póliza maestra Núm. IM-300641, según comprobante de pérdida suscrito el 28 de marzo de 1990. Posteriormente, el 17 de abril, Eagle Star Ins. Co. emitió el cheque Núm. 129736 por $180,000.00 a favor del Banco Gubernamental y La Esperanza, como pago final de la reclamación bajo póliza Núm. CPP-404-964. Este cheque, entregado al Banco Gubernamental, fue devuelto a la aseguradora el 12 de julio de 1990, ya que a juicio del Banco Gubernamental debería hacerse sólo a su nombre bajo su reclamación en virtud de la póliza maestra Núm.

IM-300641.

Así las cosas, Eagle Star Ins. Co. recibió dos Notificaciones de Embargo del Depto. del Tesoro Federal -Servicio de Rentas Internas-, por dinero adeudado por La Esperanza. El 6 de agosto de 1990, Eagle Star Ins. Co. solicitó al Tribunal Superior, Sala de San Juan, petición sobre depósito de fondos

("Interpleader"). Consignó los $180,000.00 y pidió al tribunal que determinara a cuál de los promovidos -La Esperanza, el Banco Gubernamental o el Servicio de Rentas Internas (Federal)-, le correspondía en derecho. El Sr. Morrongiello reclamó también parte de esos fondos, mediante demanda de intervención. El Banco Gubernamental y La Esperanza

contestaron y formularon reconvención contra Eagle Star Ins. Co.

El 9 de abril de 1991, La Esperanza solicitó sentencia sumaria parcial a su favor. Pendiente dicha moción, La Esperanza se acogió al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal, 28 U.S.C. sec. 301. Se decretó la paralización de los procedimientos, pero posteriormente se reanudaron al desestimarse la petición de quiebra. En agosto de 1993, La Esperanza se acogió nuevamente a las disposiciones de la Ley de Quiebras.7 Luego de varios trámites procesales, el ilustrado tribunal de instancia (Hon. Antonio L. Corretjer Piquer), dictó sentencia sumaria parcial a favor del Banco Gubernamental.8 Concluyó que le correspondía la totalidad del importe del seguro de riesgo, al ocurrir el siniestro después de la constitución de la hipoteca.

Determinó que Eagle Star Ins. Co. fue notificada previamente de la existencia del Banco Gubernamental como acreedor hipotecario y por aplicación del Art. 161 de la Ley Hipotecaria, le correspondía los $180,000.00, más intereses depositados en el Tribunal, en adición a $150,000.00, más los intereses legales desde la fecha en que hizo el pago indebido a La Esperanza. Concluyó que no existía razón, para posponer la resolución total del pleito y ordenó que se registrara la Sentencia Parcial. Eagle Star Ins. Co. y el interventor Morrongiello oportunamente solicitaron determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales y reconsideración. La Esperanza también pidió reconsideración. Estas mociones fueron declaradas no ha lugar.

A solicitud de Eagle Star Ins. Co., revisamos. 9

II

Coincidimos con el Tribunal de Instancia, que Eagle Star Ins. Co. of P.R. debe pagarle al Banco Gubernamental $150,000.00 (más intereses), suma igual al pago parcial previamente hecho a La Esperanza, además de los $180,000.00 pendientes de cobrar. Como acreedor, el Banco Gubernamental

está protegido por varios preceptos de nuestra Ley Hipotecaria reguladores de la extensión de la hipoteca a lo concedido o debido al propietario por razón del seguro sobre la propiedad. Elaboremos.

Los Arts. 160 y 161 de la Ley Hipotecaria, en lo pertinente rezan:

"La hipoteca se extiende a[l] ... importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados...", (30 L.P.R.A.

sec. 2556).

"[S]e entenderán hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionan en el contrato, siempre que corresponda al propietario:

...[l]as indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipotecados, bien por el aseguramiento de éstos siempre que haya tenido lugar el siniestro después de constituida la hipoteca... Si cualquiera de estas indemnizaciones debiera hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación asegurada y quien haya de satisfacerla hubiere sido notificado previamente de la existencia de la hipoteca se depositará su importe en la forma que convengan los interesados o, a falta de tal convenio, en la que disponga el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 temas prácticos
14 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Subrogación
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico S
    • 14 Febrero 2017
    ...Fernández, La Comunidad Postganancial (Barcelona: Bosh, 1997)82. [532] Eagle Star Insurance Co. v. La Esperanza Sugar Plantation Corp., 145 D.P.R. 290, 98 J.T.S. 42 (Negrón [533] García Pagán v. Shiley Caribbean, 1988, 122 D.P.R. 193; Rodríguez Cancel v. A.E.E., 1985, 116 D.P.R. 442; y Moa ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR