Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1959 - 81 D.P.R. 124

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 124
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1959

81 D.P.R. 124 (1959) PUEBLO V. SUSONI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

FRANCISCO M. SUSONI Y TOMÁS TORRES CORTÉS, ACUSADOS Y APELANTES.

EL MISMO, DEMANDANTE Y APELADO

V.

TOMÁS TORRES CORTÉS, ACUSADO Y APELANTE

Núms. 16004, 15851

81 D.P.R. 124

19 de marzo de 1959

Sentencia de Rafael Padró

Parés, J. (Arecibo), declarando a los acusados incursos en desacato e imponiéndoles treinta días de cárcel. Modificada, y así modificada, se confirma la del caso 16004 y se revoca la del caso 15851.

  1. Jueces--Nombramiento, Condiciones y Término del Cargo--Jueces Especiales o Sustitutos--Necesidad del Nombramiento y Razones para Nombrarlos--En General.--Cometido un desacato en la inmediata presencia y vista de un tribunal de justicia en el curso de un juicio, el castigo debe imponerlo por ministerio de ley el juez que preside dicho juicio, no viniendo él obligado a inhibirse en el caso. (Offutt v. United States, 348 U.S. 11, distinguido.)

  2. Desacato--Autoridad para Castigar y Procedimientos para Ello Procedimientos Sumarios en General--Desacato en la Inmediata Presencia del Tribunal.--Cuando en un desacato no existe, ni se imputa, comportamiento ofensivo o irrespetuoso de unos abogados hacia el magistrado que preside la vista de un proceso criminal ni la sentencia en él impuesta lo fue para vindicar el decoro y el prestigio del tribunal mediante ofensas a la persona del juez que lo presidía y, por el contrario, se está ante la obstinada y consciente desobediencia de unos letrados a las reiteradas órdenes del tribunal prohibiéndoles se retiraran del caso y de la corte en medio del proceso criminal, esta conducta es una que, bajo nuestra ley de desacato, es de necesidad castigar sumariamente sin la formalidad de querella, vista y oportunidad de comparecer y defenderse.

  3. Id.--Actuaciones o Conducta Constitutivas de Desacato-- Perturbación u Obstrucción de los Procedimientos del Tribunal.--La función que como abogados defensores voluntariamente asuman unos letrados o les sea impuesta a éstos como funcionarios del tribunal que son, es parte integral esencialísima del orden legal instituído y su abandono por dichos letrados constituye, aun en ausencia de propósito preconcebido a tal efecto, una indebida obstrucción de la justicia.

  4. Id.--Id.--Desobediencia a sus Mandatos u Ordenes.--Los abogados de un acusado o litigante deben llevar al récord el comportamiento de un juez que afecte derechos de su representado para la acción correctiva que proceda por un tribunal superior, pero no constituirse por sí mismos en árbitros de la situación para resolverla por su cuenta.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--El hecho de que con olvido de su condición de juzgador imparcial un magistrado asuma posiciones en la contienda, no es motivo para que sus mandatos sean desafiados por aquellos llamados a obedecerlos.

  6. Id.--Castigo--Castigo de Desacato como Criminal.--En la imposición del castigo por desacato criminal, cuestión ella que de ordinario queda bajo la discreción del juez sentenciador, éste puede tomar en cuenta el grado de la obstinada desobediencia, la seriedad de las consecuencias de los actos constitutivos de desacato, así como la importancia de impedir la repetición de los mismos en el futuro.

  7. Id.--Id.--Extensión de la Pena--Atenuantes.--Es de la intención con que se comete el acto de desacato y de las circunstancias que lo rodean de donde pueden surgir elementos de atenuación a considerarse a los efectos de la imposición del castigo.

  8. Id.--

    Id.--Castigo de Desacato como Criminal.--La acción punitiva en el desacato criminal tiene por propósito de vindicar la majestad de la ley en la autoridad judicial menospreciada. Por la naturaleza sumaria de la manera en que se castiga el desacato en corte abierta, no debe usarse más autoridad que el menor poder posible apropiado al fin que se persigue.

  9. Id.--Actuaciones o Conducta Constitutivas de Desacato-- Conducta Impropia en su Condición de Funcionario del Tribunal.-- Un abogado tiene derecho, en defensa de su cliente, no sólo a hacer constar en récord una excepción contra una instrucción dada por el juez al jurado, si que también a levantarse para hacer cualquier nuevo planteamiento, no incurriendo él en desacato por el hecho de levantarse para anunciar un planteamiento, aun cuando el juez haya dado por terminado un incidente anterior.

  10. Id.--Autoridad para Castigar y Procedimientos para Ello-/ Del Poder o Autoridad para Castigar.--El extraordinario poder de castigar sumariamente, sin ser oído el perjudicado, debe ejercerse con la mayor prudencia, circunspección y sentido de buen juicio.

    Francisco M. Susoni, pro se

    Pablo Defendini y Santos P. Amadeo, abogados de los apelantes.

    Hon. Secretario de Justicia Hiram R. Cancio (José Trías Monge, Ex-Secretario de Justicia, en el alegato)

    Rafael L. Ydrach Yordán y Ramón Olivo Nieves, Fiscal del Tribunal Supremo y Fiscal Especial,

    respectivamente, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    El Tribunal Superior, Sala de Arecibo, declaró a los abogados Lcdos. Francisco M. Susoni y Tomás Torres Cortés incursos en desacato y los sentenció a cumplir pena de cárcel de 30 días. Ellos han apelado la sentencia.

    Se ventilaba en la Sala de Arecibo del Tribunal Superior el caso seguido por El Pueblo de Puerto Rico contra Pedro Matos Matos por infracción al art. 192 del Código Penal.1 El juicio comenzó el día 10 de junio de 1954.

    Representaban al acusado los abogados Lcdos. Francisco M. Susoni y Tomás Torres Cortés. La defensa anunció que también eran abogados, y pidió que se excusara sus ausencias, los Lcdos. Baltasar Quiñones Elías, José Luis Feliú Pesquera y Archilla Laugier. Constituído el jurado y declarada sin lugar una cuestión de derecho presentada por la defensa, se dió lectura a la acusación, el acusado reiteró la alegación de inocencia y el juez pidió los testigos y ordenó se les tomara juramento. Los testigos se juramentaron, pero del [127] no aparecen los nombres de los que fueron llamados por una y otra parte.

    La primera testigo de cargo, Elba González Alvarez, hizo referencia en el curso de su declaración a la persona de Fundador Rodríguez Viruet y poco después ocurrió lo siguiente, según surge de la transcripción de las notas taquigráficas: (T.E.

    112-116)

    "A preguntas del Hon. Juez, declaró:-

    "P.

    ¿Usted conoce a Fundador?

    "R.

    Yo lo ví por primera vez aquél día.

    "A preguntas del Lcdo. Susoni, declaró:m‐

    "P.

    ¿Usted lo ha vuelto a ver?

    "R.

    Sí, señor.

    "P.

    ¿Ahora mismo lo está viendo?

    "R.

    Sí, señor.

    "P.

    ¿Dónde está él?

    "R.

    Allá está.

    "Hon.

    Juez: -¿Por qué Fundador está en el salón de la Corte si fue ofrecido como testigo?

    "Lcdo.

    Susoni:--Pido a su señoría excusa, porque he estado de espalda y ahora que su señoría ha hecho esa manifestación sé que está aquí, y yo le di la nota al señor Márshal que tan pronto llegaran los testigos los pusiera bajo las órdenes de la Corte.

    "Hon.

    Juez:--El no puede preguntarle el nombre a las personas, a todas las personas que entran al salón, ni puede prohibirle la entrada al salón. Eso depende del propósito y de la moral de la persona que viene ahí como testigo. El ha estado en otros procesos y él sabe que los testigos no van al salón para ver lo que declaran los otros testigos y debe saber la responsabilidad que tiene como tal testigo.

    "Lcdo.

    Torres Cortés:--Nosotros vamos a tomar excepción de las manifestaciones de su señoría.

    "Hon.

    Juez:--Está tomada la excepción. Ahora no me la puede fundamentar con el jurado ahí.

    "Márshal:-Yo a los testigos no los conozco. Ahora si...

    "Hon.

    Juez:-No hay ninguna explicación del Márshal. El señor entró ahí. El abogado ha pedido una excusa y este hombre debe ponerse bajo las reglas de la Corte.

    "Fundador Rodríguez Viruet:--Señor Juez, yo...

    [128]

    "Hon.

    Juez:--Usted no puede hablar e interrumpir los trabajos de la Corte. La Corte le impone cinco dólares de multa o cinco días de cárcel. Márshal, es de usted el acusado. Las damas y caballeros del jurado se van a retirar por un momento en lo que levanta una cuestión de derecho el señor letrado Márshal, puede retirar a las damas y caballeros del jurado El señor Torres para llevar al récord la oposición a la manifestación del Tribunal.

    "Lcdo.

    Torres Cortés:--Nosotros consideramos, señor Juez, que las manifestaciones vertidas por su señoría en presencia del jurado en el sentido que uno de los testigos de la defensa al estar presente en la sala del Tribunal estando declarando otro testigo es una cuestión de moral y de condiciones del testigo, que un testigo que sabía y que había presenciado otros procesos debía saber la responsabilidad y el deber que tiene como tal testigo, nosotros creemos que esas manifestaciones lesionan gravemente los derechos de nuestro defendido.

    Además, vamos a excepcionar que en presencia del jurado se haya condenado por desacato a un testigo de la defensa, que consideramos también que lesiona los derechos de nuestro defendido.

    "Hon.

    Juez:--Se hace constar que el testigo condenado que está mencionando el compañero Torres Cortés, es un testigo que interrumpió el orden de la Corte al hablar en el pasillo del público sin permiso del Tribunal y sin que hubiera sido propia su intervención al Tribunal.

    "Lcdo.

    Susoni:--Señor Juez, creo que vuestro honor no oyó bien al testigo; él le estaba pidiendo permiso al Tribunal....

    "Hon.

    Juez:--El compañero no puede aducir una defensa en favor de ese hombre ahora.

    "Lcdo.

    Susoni:--Su señoría hizo una alusión al testigo en este caso, que es un testigo del caso y que va a declarar, y voy a pedir a vuestro honor que haga la salvedad correspondiente al jurado. El señor Fundador Rodríguez Viruet no entiende que faltó el respeto a su señoría. Cuando él hablaba fue que interrumpió.

    "Hon.

    Juez:--El compañero ha hecho una mala interpretación visual. El compañero está en un error al decir que Viruet estaba pidiendo permiso a la Corte; el testigo habló y después que habló y lo...

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