Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 932

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 932
Fecha de Resolución27 de Abril de 1949

69 D.P.R. 932 (1949)

PILLICH V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Pillich, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de San Juan (Sección Primera), recurrido.

Núm. 1239

69 D.P.R. 932

27 de abril de 1949

Nota de José López del Valle, R. (San Juan, Sección Primera), denegando la cancelación de una hipoteca. Confirmada la nota recurrida.

  1. Muerte--Evidencia de la Muerte y de la Supervivencia-- Presunción de Muerte Respecto de las Personas Ausentes--En General.--En los procedimientos relativos a la ausencia existen tres etapas o períodos por los cuales debe pasarse para que la corte tenga facultad para decretar la presunción de muerte del ausente en cuestión.

  2. Id.--Id.--Id.--Las cortes de distrito no tienen facultad para decretar la presunción de muerte de un ausente si no han transcurrido quince años desde la fecha en que ella, en procedimientos relativos a la ausencia, concedió o entregó la posesión provisional de los bienes del ausente a los presuntos herederos de éste.

  3. Id.--Id.--Id.--Los quince años a que se refiere el artículo 56 del Código Civil (ed. 1930) a los fines de poder decretar la presunción de muerte de un ausente se computan a partir de la fecha en que las cortes conceden la entrega provisional de los bienes del ausente a los presuntos herederos de éste y no de aquella en que decretan la administración provisional de los bienes del ausente en cuestión.

  4. Ausentes--Preceptos Estatutarios--Cumplimiento Estricto.--Los procedimientos relativos a la ausencia--administración provisional de los bienes del ausente, posesión provisional de esos bienes y declaración de la presunción de muerte--deben seguirse estrictamente para que tengan validez.

  5. Hipotecas--Pago, Cumplimiento de Condiciones, Cancelación y Carta de Pago--Cancelación--Derecho a la Misma.--Instado procedimiento para decretar la presunción de muerte de un ausente por los presuntos herederos de éste que ya tenían inscritas a su favor la posesión provisional de los bienes de él, entre ellos un crédito hipotecario, la corte de distrito carece de facultad para ordenar la cancelación de ese crédito si igualmente carecía de ella de acuerdo con el artículo 56 del Código Civil (ed. 1930) para decretar la presunción de muerte interesada por los herederos.

José Sabater, abogado del recurrente.

El registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

[P933]

Antonio Pillich presentó este Recurso Gubernativo pidiendo que se revoque la nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, de 20 de julio de 1948, por la cual se denegó la cancelación de una hipoteca que a favor del ausente Rafael Rodríguez Barreal afecta una finca del recurrente radicada en el término municipal de San Juan. Para la mejor inteligencia de las cuestiones envueltas en este recurso, precisa reproducir los hechos que sirvieron de base al que anteriormente presentó el mismo recurrente y que...

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