Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 363

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 363
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1948

69 D.P.R. 363 (1948)

PUEBLO V. MARRERO LEDESMA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Haydée Marrero Ledesma, acusada y apelante

Núm. 13278

69 D.P.R. 363

17 de noviembre de 1948

Sentencia de A. Lens Cuena, J. (Arecibo), condenando a la acusada por delito de Infracción a la Ley de Farmacia núm. 282 de 1945 (pág. 999). Confirmada.

  1. Farmacéuticos y Droguistas--Preceptos Estatutarios.--La Ley de Farmacia, núm.

    282 de 1945 (pág. 999), ha reemplazado todas las leyes anteriores sobre la materia.

  2. Id.--De la Práctica o Ejercicio de la Profesión--En General--Quiénes Pueden Ejercerla.--Una persona que no es miembro del Colegio de Farmacéuticos y cuyo nombre no aparece inscrito en los libros registros de farmacéuticos de la Junta de Farmacia, no tiene derecho a ejercer la farmacia en Puerto Rico a tenor con la sección 6 de la Ley núm. 282 de 1945 (pág. 999).

  3. Derecho Penal--Naturaleza y Elementos de Delito y Defensas en General--Coerción, Amenaza, Mandato o Necesidad.--La doctrina del derecho común de que cuando una mujer casada comete ciertos delitos en presencia de su esposo, se presume que ella actuó bajo coerción de éste, no ha sido incluída en nuestro Código Penal. Bajo el artículo 39, párrafo 9 de ese Código, que no provee presunción alguna basada en la presencia del esposo, el hecho de que él esté o no presente es inmaterial, siendo la cuestión si la esposa actuó bajo la amenaza, mandato o coerción del marido independientemente de su presencia o ausencia.

  4. Id.--Juicio en General--Atribuciones de la Corte y del Jurado--Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho-- Credibilidad o Veracidad de Testigos.--La corte sentenciadora no viene obligada necesariamente a dar crédito a la declaración de un acusado sobre cualquiera o todos los puntos.

  5. Id.--Naturaleza y Elementos de Delito y Defensas en General-- Coerción, Amenaza, Mandato o Necesidad.--Las palabras de una ley deben leerse en su contexto. La palabra "mandato" en el artículo 39, párrafo 9 del Código Penal, al ser así leída, significa algo más que una petición; esto es, un mandato imperativo del esposo que prive a la esposa usar de y que sustituya su propio criterio o voluntad, ella actuando involuntariamente por ello.

  6. Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Relativas a las Pruebas y Conclusiones Sobre las Mismas por la Corte-- Apreciación de las Pruebas--Prueba Contradictoria.--Una conclusión de hecho sobre prueba contradictoria no será alterada en apelación si nada hay en los autos que justifique intervenir con la misma.

    Guillermo S. Pierluissi, abogado de la apelante.

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