Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 1948 - 69 D.P.R. 159

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 159
Fecha de Resolución16 de Julio de 1948

69 D.P.R. 159 (1948)

ARVELO V. RODRÍGUEZ CUEVAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luz Raquel Arvelo, conocida por Luz Raquel Soto, asistida

de su madre natural Josefina Arvelo, demandante y apelada

vs.

Francisco Rodríguez Cuevas, demandado y apelante;

Hartford Accident & Indemnity Co., interventora y apelante

Núm. 9745

69 D.P.R. 159

16 de julio de 1948

Sentencia de R.

Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Seguros--Del Contrato en General--Naturaleza, Requisitos y Validez--Naturaleza del Contrato en General.--El seguro provisto por el artículo 10(a) de la Ley núm. 279 de 1946 ((1) pág. 599), es uno de-carácter compulsorio.

  2. Id.--Id.--Interpretación y Forma en que Operan-- Interpretación de Estatutos y la Franquicia, Reglamentos y Reglas del Asegurador Como Parte de la Póliza--Estatutos en General.--En un seguro de carácter compulsorio como lo es el provisto por el artículo 10 de la Ley núm. 279 de 1946 ((1) pág. 599), los términos de la póliza que se expida a virtud de dicha ley no pueden ir más allá de las disposiciones de la misma ni ser contrarios a ella.

  3. Id.--Extensión de la Pérdida y Responsabilidad del Asegurador--Seguro de Garantía e Indemnización.--La aseguradora bajo una póliza expedida de acuerdo con el artículo 10 de la Ley núm. 279 de 1946 ((1) pág. 599), no queda exenta de responsabilidad porque al ocurrirle un accidente al vehículo asegurado, éste transportara meramente invitados del chófer y no pasajeros mediante paga, no empece la disposición en la póliza de que la responsabilidad bajo la misma está limitada a casos en qus el vehículo se usa para transportar pasajeros mediante paga, por ser tal disposición contraria a la ley a virtud de la cual se expidió.

  4. Id.--Derecho al Producto o Beneficio--Seguro de Garantía e Indemnización.--Bajo un seguro compulsorio como lo es el provisto por el artículo 10 de la Ley núm.

279 de 1946 ((1) pág. 599), los derechos de una persona lesionada por el vehículo asegurado mientras éste transporta meramente invitados del chófer y no pasajeros mediante paga, no pueden quedar afectados por una disposición en la póliza limitando la responsabilidad de la aseguradora a casos en que el vehículo se use tan sólo para transportar pasajeros mediante paga, por ser la misma contraria a la ley.

Ramón Ferrer Delgado, abogado del demandado apelante.

R. Rodríguez Lebrón, abogado de la interventora, apelante; Luis Mercader, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Luz Raquel Arvelo, asistida de su madre natural Josefina Arvelo, instó demanda de daños y perjuicios contra Francisco Rodríguez Cuevas. En ella alegó que el 17 de agosto de 1946, como a las 7 p.m., se encontraba al lado izquierdo [P161] de la carretera que conduce de Quebradillas a Camuy; que en ese momento el demandado conducía a mucha velocidad un automóvil marca Ford y que éste negligentemente y saliéndose de su derecha chocó con ella y le produjo lesiones en la cabeza y en otras partes del cuerpo.

La Hartford Accident & Indemnity Co. solicitó intervención y la misma le fué concedida. Así las cosas, fué el pleito a juicio y luego de oír a numerosos testigos de una y otra parte la corte a quo declaró con lugar la demanda y condenó al demandado a satisfacer a la demandante la suma de $800, más las costas y $100 para honorarios de abogado. Declaró además en su sentencia que la interventora era también responsable por el importe de ella, a virtud de la póliza que asegura al demandado por accidentes de tal naturaleza. Tan sólo la Hartford Accident & Indemnity Co. ha apelado de la sentencia así dictada y en su alegato sostiene que la corte inferior erró al declarar sin lugar las defensas especiales por ella suscitadas y al no exonerarla de responsabilidad. Dichas defensas fueron al efecto de que el accidente no está cubierto por el contrato de seguro, por razón de que el vehículo no estaba dedicado a la transportación de pasajeros mediante paga al momento de ocurrir el accidente y porque dicho vehículo no estaba siendo utilizado dentro de la ruta autorizada por la Comisión de Servicio Público.

La prueba demostró que el vehículo en cuestión-una guagüita de las conocidas por "cariocas"-pertenecía a Francisco Rodríguez Vega, padre del demandado Francisco Rodríguez Cuevas, y estaba asegurado a nombre de aquél. (La interventora admite que el hecho de no estar siendo el vehículo conducido por su dueño al momento del accidente no la exime de...

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