Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 315

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 315
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1948

69 D.P.R. 315 (1948)

GAZTAMBIDE VDA. DE ARRILLAGA V. SUCESIÓN DE ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Adela Gaztambide Viuda de Arrillaga y Otros, demandantes y apelantes

vs.

La Sucesión de Juan Ortiz Pericchi, etc.,

Herminio Flores Rodríguez y Aurelio Tió Nazario, demandados y apelados

Núm. 9541

69 D.P.R. 315

3 de noviembre de 1948

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de R. Ramírez Pabón,

J. (Mayagüez), desestimando demanda sobre nulidad de actuaciones y daños y perjuicios. Denegada la desestimación interesada.

  1. Vendedor y Comprador--Derechos y Responsabilidades de las Partes--En Cuanto a Ellos Entre sí--Saneamiento--En Caso de Evicción--Citación de Evicción y Efecto.--El efecto de la citación de evicción, en lo que al comprador y vendedor de la propiedad envuelta respecta, se indica en la opinión.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un vendedor citado de evicción puede o no litigar. Su derecho a hacerlo puede renunciarlo y, cualquiera la causa o la forma de la renuncia, no es contraria a la ley, el interés o el orden público ni en perjuicio de tercero.

  3. Sentencias--En Rebeldía--Requisitos y Validez--Anotación de la Rebeldía y su Efecto--En General.--Contra un vendedor citado de evicción no parte en un pleito, no puede anotarse rebeldía alguna. Comparezca o no dentro del pleito a defender el título, no tiene el carácter de demandado en el mismo. El tan sólo tiene interés en el resultado de la sentencia al comparecer a defender el título de su comprador.

  4. Id.--Interpretación y Forma en que Operan--Aplicabilidad de las Reglas Generales de Interpretación.--El lenguaje de una decisión judicial debe interpretarse a la luz de los hechos del caso en que fué usado.

  5. Apelación--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa--Citación o Notificación--Escrito de Apelación-- Falta u Omisión de Notificarlo y Efecto--A Partes Contrarias, Necesarias o Adversas.--Las causahabientes--herederas--de un vendedor de propiedad citadas de evicción en pleito en que se les incluyó como demandadas, al ser eliminadas del pleito como partes a moción de ellas optando por no comparecer a defender el título que su causante transmitió, dejan de estar comprendidas en el concepto de parte adversa que contempla el artículo 296 del Código de Enjuiciamiento Civil y, por tanto, no tienen que ser notificadas de la apelación que en dicho pleito se entable. (Batlle v. Torruella,

39-205, distinguido).

Francisco A. Arrillaga, pro se y Antonio Riera, A. Rivas Rosario, R. Trujillo Santiago, Alberto Ferrer, R. Gandía Biscombe y Alberto Picó Santiago, abogados del coapelante Francisco A. Arrillaga.

Pedro E. Anglade, abogado de los demás apelantes.

José A. Poventud y Enrique Báez García, abogados del apelado A. Tió Nazario.

Fernando B. Fornaris y Pablo Juan Toro, abogados de la Sucesión Ortiz Pericchi.

Amador Ramírez Silva, abogado del apelado Flores Rodríguez.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

[P316]

Juan Ortiz Pericchi instó procedimiento ejecutivo contra Rafael Arrillaga Urrutia y su esposa Adela Gaztambide en cobro de una hipoteca constituída por ésta a favor de aquél. A virtud de dicho procedimiento el inmueble hipotecado fué adjudicado al acreedor. Este lo vendió a Herminio Flores y a Aurelio Tió Nazario. Más tarde Flores vendió su condominio a Tió, quien en la actualidad posee todo el inmueble.

Habiendo fallecido Arrillaga Urrutia y Ortiz Pericchi, los apelantes--la viuda e hijos del primero--instaron este pleito contra la sucesión del segundo y contra Flores y Tió, solicitando que se decretase la nulidad del procedimiento ejecutivo y se les resarciese de los daños y perjuicios sufridos por habérseles privado de la posesión del inmueble.

Entre los miembros de la Sucesión demandada se hallan dos hijas naturales de Ortiz Pericchi, llamadas María Antonia Ortiz Vélez y Emilia Ortiz Pimentel las cuales fueron incluídas como demandadas.

Al ser emplazados Flores y Tió, este último solicitó que, tanto Flores como los componentes de la Sucesión demandada...

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