Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 1974 - 102 D.P.R. 608

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 608
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1974

102 D.P.R. 608 (1974) MALDONADO V. HULL DOBBS 65TH INFANTRY FORD, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANIBAL MALDONADO Y SU ESPOSA LOURDES VILLARINY, demandantes y recurridos

vs.

HULL DOBBS 65th INFANTRY FORD, INC., demandada y recurrente

Núm. R-70-101

102 D.P.R. 608

9 de octubre de 1974

SENTENCIA de Víctor Vargas Negrón, J. (Ponce) declarando con lugar una demanda sobre daños y perjuicios. Revocada, y se desestima la demanda.

  1. COMPRAVENTA--MUEBLES--REMEDIOS DEL COMPRADOR--SANEAMIENTO POR EVICCION--RESPONSABILIDAD DE SANEAMIENTO DEL VENDEDOR--DEMANDA DE EVICCION--NOTIFICACIÓN AL VENDEDOR--La notificación al vendedor de una cosa, de la demanda de evicción a instancia del comprador--notificación ordenada por el Art. 1370 del Código Civil--antes que dicho vendedor venga obligado a responder por la pérdida de la posesión legal de la cosa comprada--saneamiento por evicción--es parte esencialísima del debido proceso de ley en este tipo de acción.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La exigencia de notificación al vendedor de una cosa requerida por el Art. 1370 del Código Civil habrá de cumplirse aun en casos de ventas sucesivas a varios compradores.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--CUANDO EL VENDEDOR NO RESPONDE--Es inválida e ineficaz una sentencia dictada a favor del comprador de una cosa responsabilizando al vendedor de la misma por la pérdida de la posesión legal de la cosa comprada cuando a dicho vendedor no se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--CUANDO EL VENDEDOR RESPONDE--Citado en evicción el vendedor de una cosa por el comprador de la misma para que responda por la pérdida de la posesión legal de la cosa comprada, de no comparecer al pleito dicho vendedor, queda relevado el comprador de seguir el pleito en su contra con relación a la cosa, pudiendo allanarse a las alegaciones de la demanda.

    Orlando J. Antonsanti y Ernesto González Piñero, abogados de la recurrente.

    Carlos E. Colón, abogado de los recurridos.

    PER CURIAM

    En el novelesco desarrollo de este conflicto un modesto automóvil Chevrolet usado, modelo 1957, que fue vendido en 1964 por $530 generó para su compradora una sentencia favorable por $11,384.00. Ni el ave fénix tenía esa capacidad de recuperación. Esta exhuberancia reparadora trae causa de un error de derecho: haberse guiado el juez de instancia por el precepto general del Art. 1054 del Código Civil (31 L.P.R.A. sec. 3018)1 que sujeta a indemnización a todo aquél que contraviniere al tenor de sus obligaciones, en vez de aplicar el ordenamiento especial provisto por el Código para los casos de saneamiento por evicción en sus Arts. 1364 y ss. (31 L.P.R.A. secs. 3832 y ss.), pues toda la controversia [P610] justiciable se mantiene dentro del marco de una compradora despojada de su coche por quien alegaba tener un título superior al de su vendedora.

    La firma Hull Dobbs 65th Infantry Ford, Inc., vendió el referido automóvil Chevrolet a Lourdes Villariny anotándose el traspaso en el Departamento de Obras Públicas y ésta lo vendió dos semanas después a Carmen Torres quien lo poseyó por 6 meses, pues el 29 de junio de 1965 un Alguacil del Tribunal de Distrito se incautó del mismo en virtud de un procedimiento de reposesión seguido por Caribbean Finance Company contra su deudora en venta condicional Zaida González, titular anterior del vehículo en el registro de Obras Públicas...

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