Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1900 - 7 D.P.R. 38

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 38
Fecha de Resolución15 de Enero de 1900

7 D.P.R. 38 (1904) COLÓN V. ROIG EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Colón v. Roig.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 64.-Resuelto en Mayo 19, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio declarativo seguido en el Tribunal del Distrito de San Juan, entre partes de la una como demandante, Don Jaime Colón, mayor de edad, de estado casado, maestro de obras y vecino de Ciales, representado y dirigido en esta Superioridad por su abogado defensor Don Jacinto Texidor, y de la otra, como demandado, Don José Roig Colomer, mayor de edad, casado, agricultor y vecino de Utuado, dirigido y representado por su abogado defensor Don Juan Hernández López, sobre rendición de cuentas; autos pendientes ante Nos á virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia pronunciada por el expresado Tribunal de Distrito, la que copiada á la letra dice así: Sentencia. --En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, á once de Junio de mil novecientos tres. --Vistos en juicio oral y público estos autos declarativos seguidos entre partes, de la una, como demandante, Don Jaime Colón, mayor de edad, casado, maestro de obras y vecino de Ciales, dirigido y representado por el Licenciado Don Hilario Cuevillas Hernández, y de la otra Don José Roig Colomer, mayor de edad, casado, agricultor y vecino de Utuado, dirigido y representado por el Licenciado Don Juan Hernández López.

1ø. Resultando: que Don Jaime Colón formuló demanda contra Don José Roig Colomer solicitando se declarara con lugar, y que la sociedad civil "constructora" de Roig y Colón, quedó rota y disuelta por actos exclusivos é ilegales de Don José Roig Colomer; que éste está obligado á rendirle cuenta comprensiva de todos los gastos y utilidades de la sociedad hasta el día en que terminó el contrato de destajo con Don Carlos Ereño, incluyendo en ella los capitales aportados por ambos socios, entregándole su capital, utilidades hasta el día referido y las que pudieran obtenerse dentro del contrato á justa regulación de peritos con las costas.

2ø. Resultando: que esa demanda la funda en los hechos siguientes: que conociendo el demandado la pericia del demandante que es Maestro de Obras y por la conveniencia de asociarse á él para contratar toda clase de obras, le propuso constituir una sociedad industrial bajo la razón expresada, la que usaría un sello para marcar sus documentos, dedicándose á la construcción de toda clase de obras del Estado y particulares por contratos directos ó indirectos ó destajos, durante cuatro años, llevando el socio Roig Colomer la parte administrativa, un libro de contabilidad y la caja de caudales y el socio Colón la dirección técnica y del personal de las obras, dirigiendo su ejecución; que los socios debían aportar las cantidades necesarias para afrontar las obras contratadas, se repartirían por mitad las utilidades, cada socio podría tomar para sus gastos las cantidades prudenciales que se cargarían á sus cuentas respectivas para deducirlas de las utilidades obtenidas, debiendo ponerse de acuerdo ambos socios; que se tomó á destajo á Don Carlos Ereño la construcción de la carretera desde el puente del "Caguanitas", de Utuado, hasta el paso de Caniaco; que el contrato de Ereño con la sociedad Roig y Colón se hizo dándole á aquél el doce y medio por ciento de beneficio sobre todas las certificaciones de obras ejecutadas; constituidos en la capital los dos socios Roig y Colón, por carta fechada en dicha ciudad en los primeros días de Enero de 1900 que dirigiera el primero para la compra de herramientas y útiles y levantar fondos, le manifestó Roig la conveniencia de hacer una negociación con el Banco Español de Puerto Rico por cinco mil pesos provinciales suscribiendo Colón un pagaré por esa suma, negociación que no se llevó á efecto, mandando retirar dicha obligación y que cada cual aportara á la obra las cantidades necesarias según tenian convenido; que el 15 de Enero de 1900 empezaron los trabajos y al frente de ellos Colón, cuya dirección duró hasta el 15 de Abril de dicho año en cuya época tuvo que retirarse á causa de un atropello de que fué víctima en la obra, ultrajado de palabras y obra por el albañil Ramón Martínez, quien dijo lo motivaba el defender á Roig Colomer, produciendo ese hecho un estado anormal en su salud hasta el 27 del mismo mes que alentado volvió á ponerse al frente de los trabajos, retirándose al siguiente día para recuperar su salud; que se abrieron diferentes cuentas corrientes en varias casas de comercio bajo la razón Roig y Colón, y varios actos se realizaron que prueban la realidad de la sociedad y su reconocimiento por Roig, no otorgándose escritura pública ni privada del contrato, pero estaba en la mente de los socios y se facilitaron al Notario las notas sin llevarse á efecto por falta de tiempo disponible; que el actor llevó herramientas en valor de trescientos pesos y á la caja mil ciento ochenta pesos provinciales, afirmando Don José Roig que por su parte aportó á la caja tres mil pesos provinciales, no teniendo la sociedad necesidad de grandes desembolsos porque se echó mano al crédito y pronto se entró á certificar y con lo aportado y el producto de las mercaderías y el pago de las obras ejecutadas, hubo suficiente para continuar y terminar las obras contratadas; que por conveniencia se estableció una tienda de provisiones, mercancías y panadería para servir á los operarios que no bajaban de 400; pero calculando Roig que si era buena cosa para los dos seria mejor para él solo, aguardó ocasión, y llegó el momento merced al atropello de que fué víctima, los duros trabajos y los rigores de la intemperie por lo que cayó enfermo de fiebre y se retiró en 28 de Abril de 1900 para atender á su curación, manifestando á Roig en la última quincena de Abril pasase balance de las obras ejecutadas, inventariara las herramientas y materiales preparados y existencias de la tienda, hízolo Roig y lo comunicó á Colón en 15 de Mayo, manifestando el último no aprobaba el balance é inventario, protestando de sus constancias por ser insuficientes, inexactas y perjudiciales á sus intereses, volviendo Roig en 21 de dicho mes á mandarle una carta ratificando la anterior con los mismos desaciertos poco más ó menos, mediando serias contestaciones según la correspondencia que presenta y llegó el rompimiento; el 24 de Junio del año referido, restableció Colón de su enfermedad se dirigió á las obras para ponerse al frente de ellas, pero fué desconocido su derecho, mandándolo Roig á los Tribunales y tratándolo con palabras indecorosas, entre ellas, públicamente de ladrón y que iba á arrancarle quinientos pesos y no le pisara mas las obras protestando Colón, que quedó desautorizado ante los obreros, disponiéndo el demandado de todas sus pertenencias como lo hizo con la tienda establecida de común acuerdo; que las cuentas de Roig acusan omisiones y ocultaciones reduciendo el activo para engañar á Colón; y que llamado á juicio de conciliación no compareció; siendo el derecho los artículos 1091, 1278, 1279, 1667, 1680, 1682, 1700, 1705 y 1707 del Código Civil, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 1897, y ser temerario el proceder de Roig Colomer.

3ø. Resultando: que admitida la demanda en 17 de Julio de 1901 y conferido traslado de ella, contestó el demandado pidiendo se declare sin lugar la demanda con las costas, sentando como hechos que Ereño obtuvo por subasta la contrata de obras de la carretera entre Caguanitas y Bacupey por treinta mil pesos como único contratista; que cedió á Roig Colomer por contrato particular á destajo la parte de Caguanitas á Caniaco, da próximamente la mitad de su tarea de construcción; que Roig había dado principio á las obras cuando Colón valiéndose del Sr. Alonso Ruiz reiteró sus instancias de colocación en obras públicas, y por consideración personal á Alonso y por suponer le fuera útil de alguna manera, se decidió á admitir su concurso en los trabajos; que en una de las entrevistas de los interesados con Alonso expresó el demandante su deseo de formar una sociedad y Roig impuso condiciones sin las cuales no habría contrato social, siendo una de ellas aportar inmediatamente tres mil dollars, oponiendo Colón tenia café depositado en Ponce, que lo realizaría y sin pérdida de tiempo entregaría tres mil pesos de aportación social; requerido por Roig para la venta del café y entrega del dinero, Colón le propuso establecer una tienda donde los trabajadores pudieran proveerse, alardeando de credito en varias casas de comercio de esta Capital, y apenas terminados esos ensayos, simples proyectos condicionales, presentarse en Utuado en el sitio de las obras á cuyo frente estaba Roig llevando provisiones y efectos según facturas tomadas con el nombre desconocido y no concertado de Roig y Colón y acompañado de un largo se quito de auxiliares allegados suyos que habian de encargarse de la pequeña tienda; que Roig se negó á presencia del que lo recomendaba Don Alonso Ruiz á tener por socio á Colon hasta que se le aportara lo que se le fijó como indispensable, designándose como mediador á dicho Ruiz, y dos dias despues de llegar á Utuado se le presentó con el personal referido, pero poco después cobraban á Don José Roig Colomer las facturas tomadas por Colón, y tras ellos desordenes en la tienda que hicieron sospechar á Roig de la fidelidad de uno de los dependientes, falto de la rectitud necesaria, lo que le obligó á despedirle; que Colón tomaba sucesivamente cantidades de la Caja, que figuran en su cuenta corriente; que el 20 de Enero lo requirió para la entrega de los tres mil dollars, y contestó le era preciso pasar á Ponce á realizar el café que alli tenia y en esas condiciones llegóse á la segunda quincena de Febrero, y no siendo posible continuar porque los pagos de las...

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