Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1903 - 7 D.P.R. 576

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 576
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1903

7 D.P.R. 576 (1904) NOGUERAS V. CORTE MUNICIPAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Nogueras v. La Corte Municipal de Cayey.

Solicitud para que se dicte auto de Certiorari.

No. 5.-Resuelto en Diciembre 22, 1904.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del demandante: Sr. Benítez Castaño.

El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del Tribunal.

Con fecha cinco de los corrientes el abogado Don Eugenio Benítez Castaños, en representación de Juan Nepomuceno Nogueras y Juan del propio apellido, formuló ante esta Corte Suprema petición de auto de Certiorari, alegando que el primero habia dado cuenta al Capitan de la Policía Insular Don Francisco Cabrera de que el día cuatro de Noviembre último, en el pueblo de Cayey, el individuo Lorenzo Vazquez le habia dirigido palabras insultantes, sin que el referido Capitan adoptara medida alguna para evitar que se repitieran los insultos y provocaciones del Vazquez, quien, alentado así por la impunidad, volvió á insultarlo y á provocarlo en momentos en que se encontraba en compañía de su hermano Juan Nogueras, originándose el altercado consiguiente, por cuyo motivo la Policía los detuvo conduciéndolos al Depósito Municipal y al día siguiente fueron denunciados los tres como perturbadores de la paz pública, al Juez Municipal del referido pueblo, por el mismo Capitan Cabrera, denuncia que dió lugar á que los peticionarios prestaran declaración ante dicho Juez Municipal, relatando los hechos ocurridos y ofreciendo las pruebas que podían aducir de su inculpabilidad, habiéndoles exigido el Juez la caución de mil dollars para no turbar la paz contra El Pueblo de Puerto Rico, sin cumplir antes con lo prevenido en el artículo 67 del Código Penal y sin tomar el testimonio relativo á la acusación, por lo que siendo ilegal semejante procedimiento, por haberse dejado de cumplir preceptos terminantes del Código citado, en lo que respecta á caución para no turbar la paz pública, suplican á esta Corte expida un auto de Certiorari á fin de que el Juez Municipal de Cayey remita las diligencias instruídas y en su vista se resuelva con arreglo á derecho.

La Ley de la Asamblea Legislativa de 10 de Marzo del corriente año para autorizar autos de certiorari dice en su seccion 1 a.

"El auto de certiorari es un auto expedido por un Tribunal Superior á otro inferior, por el cuál se exige del último la remisión al primero de una copia certificada de las diligencias pendientes en el Tribunal inferior ó los autos de...

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