Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Julio de 1949 - 70 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 225
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1949

70 D.P.R. 225 (1949)

BUSCAGLIA V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Buscaglia, Tesorero de Puerto Rico, peticionario

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Destilería Serrallés, Inc., interventora

Núm. 213

70 D.P.R. 225

5 de julio de 1949

RECURSO de REVISIÓN, mediante certiorari especial, contra RESOLUCIÓN del Tribunal de Contribuciones. Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso.

  1. Contribuciones--Imposición y Tasación--Modo de Tasar Acciones ( Stock), Propiedades e Ingresos de Corporaciones--Valoración de la Propiedad de la Corporación en General.--Al tasar bienes muebles de corporaciones, el Tesorero de Puerto Rico puede hacerlo siguiendo una de las dos formas especificadas en la ley, esto es, tomando en consideración el valor efectivo actual de su capital o el valor en el mercado de sus bienes muebles e inmuebles, debiendo siempre optar por la tasación que resulte mayor.

  2. Id.--Id.--Exenciones--Interpretación y Forma en que Operan en General--Reglas Generales de Interpretación.--Las exenciones contributivas no pueden inferirse; deben consignarse en lenguaje claro e inequívoco.

  3. Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales y Competencia Injusta--Título, Traspasos y Contratos--Naturaleza de la Propiedad.--Aunque una marca de fábrica es un derecho de propiedad, no puede valorarse como tal independientemente del negocio o industria en que se usa.

  4. Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Propiedades-- Corporaciones, "Corporate Stock " y Bienes--Bienes de Corporaciones en General.--Como las marcas de fábrica son bienes muebles según el artículo 290 del Código Político y constituyen un derecho de propiedad, y como el artículo 317 de dicho Código dispone que los bienes muebles de las corporaciones incluirán derechos, franquicias y concesiones, tales marcas de fábrica usadas en el negocio o industria de una corporación pueden y deben ser tasadas a los fines de la imposición de contribuciones sobre la propiedad de la corporación.

  5. Id.--Imposición y Tasación--Tasadores y Procedimientos para la Tasación--Procedimientos para Tasar en General-- Defectos y Errores y Presunción de Regularidad en General.--La presunción en derecho es que toda determinación contributiva hecha por el Tesorero se presume correcta, incumbiendo al contribuyente destruirla.

  6. Id.--Id.--Revisión, Corrección o Anulación de la Tasación--Revisión por el Tribunal de Contribuciones--Anular o Dejar sin Efecto la Tasación.--La determinación contributiva del Tesorero será anulada si se demuestra que es irrazonable, arbitraria, injusta o caprichosa.

  7. Id.--Id.--Modo de Tasar Acciones ( Stock), Propiedades e Ingresos de Corporaciones--Valoración (de los Bienes de la Corporación) (del Capital)--En General.--El hecho de que el procedimiento seguido por el Tesorero en la tasación de bienes de una corporación, a juicio del Tribunal de Contribuciones, pueda ser irrazonable, arbitrario, injusto o caprichoso, no significa que tales bienes no deban ser tasados a los fines de la imposición de contribuciones sobre la propiedad si, siendo imponibles por ley, no están exentos expresamente del pago de la contribución.

  8. Id.--Responsabilidad de Personas y Propiedades-- Corporaciones "Corporate Stock" y Bienes--Bienes de Corporaciones en General--Su Naturaleza--Marcas de Fábrica.--Las marcas de fábrica deben ser tasadas a los fines contributivos conjuntamente

    con las propiedades...

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