Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800211
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-030 - El Pueblo De PR v. Luis Martinez Fernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
LUIS MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201800211
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C VI2007G032 Sobre: Asesinato en 2do. Grado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

El señor Luis Martínez Fernández nos presenta un recurso de certiorari y solicita que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). En dicha determinación el TPI denegó la Moción al Amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal y Corrección de Sentencia y Sobre el Art. 308 75% Código 2014 presentada por el aquí peticionario.

Al considerar la petición de certiorari aquí presentada, en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7(B)(5), del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A Ap. XXII-B[1], prescindimos de requerir la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

Examinado el escrito presentado, DENEGAMOS el recurso solicitado.

I

El TPI emitió sentencia en contra del señor Martínez Fernández, el 29 de enero de 2008. Ello por confesión de culpabilidad. El TPI lo declaró culpable de asesinato en segundo grado severo con una pena de veinticinco años de reclusión sin costas, a cumplirse de manera concurrente con el caso CF2007-G-0009 y consecutiva con CLA2007-G-0301. Además, le eximió del pago de la pena especial.

El 8 de enero de 2018 el señor Martínez Fernández presentó ante el TPI una moción que tituló Moción al Amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal y Corrección de Sentencia y Sobre el Art. 308 75% Código 2014. En ella solicita que se le modifique su sentencia de asesinato en segundo grado a una pena aplicable de 15 años, según las disposiciones del Código Penal 2012 con las enmiendas del 2014. Además, solicitó que se le aplicara el Art.

308 del Código Penal del 2012, según enmendado por la Ley Núm. 246-2014. Examinada la moción presentada, el TPI declaró la misma No Ha Lugar.

Inconforme con tal proceder acude mediante recurso de certiorari, el aquí peticionario, señor Martínez Fernández y solicita la revisión de tal determinación.

II

En el ámbito penal opera el postulado básico de que la ley que aplica a unos hechos delictivos es aquella vigente al tiempo de cometerse el delito. Pueblo v. Rexach Benítez, 130 DPR 273,301...

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