Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1952 - 73 D.P.R. 937

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 937
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1952

73 D.P.R. 937 (1952)

MOLINI V. SOCIEDAD MARIO MERCADO E HIJOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos M. Molini, Gabriel Pérez Oliveras y Eddie Stella, etc., demandantes y apelados

vs.

Sociedad Mario Mercado e Hijos, demandadas y apelantes

Núm 10406

73 D.P.R. 937

11 de octubre de 1952

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Revocada y se dicta nueva sentencia a favor de la demandada.

  1. Comisiones de Servicio Público--Apelaciones Contra Resoluciones u Ordenes de la Comisión-- Supersedeas o Suspensión en General.--El supersedeas no es un requisito previo para la revisión de una orden de la Comisión de Servicio Público.

  2. Id.--Id.--Id.--El supersedeas se exige para suspender órdenes de la Comisión cubiertas por el artículo 80 de la Ley de Servicio Público. Si no se solicita suspensión ( stay ) bajo dicho artículo, o si solicitada no se concede, la orden puede ejecutarse no obstante hallarse pendiente apelación contra la misma.

  3. Id.--Id.--Id.--En apelación contra una orden de la Comisión de Servicio Público, el tribunal tiene discreción para dictar una orden interlocutoria de supersedeas mientras la apelación está pendiente.

  4. Id.--Id.--Derecho de Apelación.--Siendo el derecho de apelar contra cualquier declaración, decisión u orden de la Comisión absoluto bajo el artículo 78 de la Ley de Servicio Público, la omisión de solicitar un supersedeas a tenor con el artículo 80 de dicha ley o la denegatoria de tal supersedeas no menoscaba el derecho a proseguir la apelación.

  5. Id.--Id.-- Supersedeas o Suspensión en General.--El hecho de estar pendiente apelación contra una orden de la Comisión de Servicio Público, cuando no se ha suspendido la ejecución de tal orden mediante supersedeas, no impide que pueda entablarse un pleito independiente basado en tal orden por sumas que se alegan adeudadas de acuerdo con la misma.

  6. Id./Acciones para Obligar al Cumplimiento de Ordenes de la Comisión Acciones Basadas en Tales Ordenes.-Instado pleito independiente en cobro de dinero que se alega adeudado bajo una orden de la Comisión estando pendiente una apelación contra tal orden y mientras su ejecución no ha sido suspendida mediante supersedeas, si antes de efectuarse el cobro en dicho pleito y pendiente el mismo la orden se declara nula por sentencia que se convierte en firme e inapelable, el demandado en tal pleito tiene derecho de insistir en el mismo que el demandante no tiene un buen caso toda vez que la orden en que se basa fué así anulada.

  7. Id.--Reglamentación de Cargos o Tarifas Naturaleza en General.--Al fijar tarifas que una empresa de servicio público puede cobrar en el futuro, la Comisión de Servicio Público ejerce funciones cuasilegislativas.

  8. Evidencia--Conocimiento Judicial--Leyes del Estado.--Si en apelación contra sentencia en pleito independiente para el cobro de dinero que se alega adeudado bajo una orden de la Comisión de Servicio Público fijando tarifas puede tomarse conocimiento judicial de la orden que, fijando las tarifas, fué anulada por sentencia firme e inapelable, quaere. Que puede tomarse tal conocimiento judicial se asume en el caso sin resolverlo.

  9. Id.--Id.--Id.--De ordinario este Tribunal aplicará a un caso en apelación una ley aprobada con posterioridad a la fecha en que el tribunal inferior dictó su sentencia.

  10. Comisiones de Servicio Público--Apelación Contra Ordenes de la Comisión--Revisión y Resolución en General.--La función de los tribunales al revisar órdenes de la Comisión de Servicio Público fijando tarifas es estrictamente judicial.

  11. Evidencia--Conocimiento Judicial--Actuaciones Judiciales en General.--El tomar conocimiento judicial de una sentencia anulando una orden de la Comisión de Servicio Público fijando tarifas puede ser algo distinto a tomar conocimiento judicial de la actuación cuasilegislativas de la Comisión al aprobar las tarifas.

  12. Id.--Acciones para Obligar al Cumplimiento de Ordenes de la Comisión--Acciones Basadas en Tales Ordenes.--Un pleito basado en una orden de la Comisión de Servicio Público fijando tarifas provisionales no puede subsistir cuando la base estatutaria y tal vez constitucional del mismo ha sido eliminada por una ley derogatoria del estatuto que autorizaba la fijación de tales tarifas tan sólo estando pendiente ante la Comisión un procedimiento sobre fijación de tarifas permanentes y tal procedimiento no estaba pendiente ante ella cuando fijó por orden suya la tarifa provisional.

  13. Comisiones de Servicio Público--Procedimientos ante las Mismas--Ordenes de la Comisión--Su Validez o Nulidad.--Si bien cualquier cuestión relativa a la validez de una orden de la Comisión fijando una tarifa provisional debe de ordinario determinarse mediante apelación contra esa orden, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Servicio Público, y no por vía de defensa en un pleito basado en tal orden, tal regla no puede prevalecer cuando una ley posterior priva a dicha orden de cualquier posible base legal.

Pedro M. Porrata y Jesús A. Cintrón Rivera, abogados de la apelante.

Pablo Defendini, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

Este es un pleito en cobro de dinero iniciado en el antiguo tribunal de distrito por un número de colonos contra la demandada, dueña de una central azucarera en la cual muelen los demandantes sus cañas.

[P939]

Por orden del 23 de septiembre de 1947 la Comisión de Servicio Público fijó la tarifa provisional a ser cobrada por la demandada por moler las cañas de sus colonos. Esta orden disponía que dicha tarifa provisional se aplicaría a la zafra de 1946 y a las subsiguientes hasta que la Comisión fijara la tarifa permanente. La orden también disponía, como una de las condiciones de la tarifa provisional, que la demandada debía compensar a sus colonos por el arrastre y arrimo de sus cañas a razón de 15° por tonelada más 5° por tonelada-kilómetro hasta un máximo de un dólar por tonelada.

En 1947 los demandantes radicaron una querella ante la Comisión alegando que durante las zafras de 1945, 1946 y 1947 la demandada no les había pagado por el arrastre y arrimo de sus cañas a razón de 15¢ por tonelada más 5¢ por tonelada-kilómetro sino a razón de 15¢ por tonelada más 3° por tonelada-kilómetro. Luego de celebrarse una vista, en 1949 la Comisión dictó una orden requiriendo a la compañía para que pagara a los demandantes la diferencia entre las dos tarifas. La compañía no cumplió con esta orden. Los demandantes entonces...

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