Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1955 - 78 D.P.R. 239

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 239
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1955

78 D.P.R.

239(1955) COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Comisión de Servicio Público del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, peticionaria

vs.

Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan,

Hon.

Jesús A. González, Juez, demandado;

y Star Taxicaps, Inc., et al., interventores

Núm. 2169

78 D.P.R. 239

6 de mayo de 1955

Certiorari para revisar Sentencia de Jesús A. González, J. (San Juan), declarando nula la Resolución de la Comisión de Servicio Público de 15 de febrero de 1955, fijando tarifas provisionales a los taxímetros. Anulada la sentencia y devuelto el caso.

  1. Comisiones de Servicio Público--Procedimientos Ante las Mismas--Vista o Audiencia y Resolución y Nueva Vista o Audiencia.--A solicitud al efecto dentro de los 15 días después de la notificación de una orden suya, la Comisión puede conceder y celebrar nueva audiencia, de demostrarse causa suficiente para ello, en lo que respecta a cualquier asunto determinado por ella mediante audiencia, o investigación y orden dictada en dicho asunto.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Una moción a la Comisión para que anule y deje sin efecto una resolución fijando tarifas provisionales que contenga una exposición detallada de las razones específicas en que se funda y solicite la celebración de una vista sobre tal moción, cumple con los requisitos de una nueva audiencia bajo el artículo 75 de la Ley de Servicio Público, cualquiera que sea al nombre que se dé a dicha moción.

  3. Id.--Apelaciones Contra Resoluciones u Ordenes de la Comisión--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa--Término para Apelar--Interrupción--Moción de Nueva Vista.--Cuando luego de emitir orden citando a las empresas de taxímetros y al público para el inicio de procedimientos con el propósito de revisar tarifas provisionales y fijar tarifas permanentes y de celebrar audiencias públicas al efecto, la Comisión dicta resolución fijando tarifas provisionales, y porteadores públicos distintos de las empresas de taxímetros--también autorizados para operar taxímetros y afectados por la resolución--radican solicitud de nueva audiencia, esta solicitud no interrumpe el término de las empresas para apelar la resolución en cuestión.

  4. Id.--Poder para Reglamentar Cargos o Tarifas--Tarifas Provisionales.--Al fijar tarifas provisionales a los que operan el negocio de taxímetros, la Comisión debe tratar a cada empresa o persona natural autorizada para operar tal negocio como un caso individual, tomando como base el costo original, menos depreciación acaecida, de las propiedades físicas utilizadas por cada una de ellas en el servicio.

  5. Id.--Apelaciones Contra Resoluciones u Ordenes de la Comisión--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa--Término para Apelar--Interrupción--Moción de Nueva Vista.--Siendo el factor básico a tener en cuenta la Comisión al fijar tarifas provisionales a empresas y personas naturales autorizadas para operar el negocio de taxímetros el costo original menos depreciación acaecida a sus propiedades físicas utilizadas en el servicio, y no siendo ese factor común a todas las empresas y personas mencionadas, una solicitud de nueva audiencia no es óbice a que entidades o personas no partes en la solicitud puedan apelar de la resolución de la Comisión fijando tales tarifas, ni interrumpe el término que para apelar tengan empresas o personas ajenas a la misma.

  6. Id.--Id.--Revisión y Resolución en General--Cuestiones a Considerar y Resolver.--Fijadas por la Comisión tarifas provisionales para empresas o personas en el negocio de taxímetros y apelada la resolución al efecto, el Tribunal Superior no puede, basado exclusivamente en la resolución apelada, resolver sobre la falta de jurisdicción de la Comisión para fijarlas por no haber pendiente ante ella un procedimiento sobre tarifas permanentes. Tal cuestión es una para resolverla dicho tribunal en su oportunidad, a base de lo que aparezca de los autos que le certifique la Comisión, una vez que los tenga ante sí, mas no antes.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Apelada resolución de la Comisión fijando tarifas provisionales a empresas o personas en el negocio de taximetros, el Tribunal Superior no puede, sin tener ante sí los autos certificados por la Comisión, resolver si la resolución viola o no las disposiciones del artículo 24(a) de la Ley de Servicio Público, esto es, si las tarifas proveen o no el rédito mínimo estatutario a las empresas o personas en cuestión.

  8. Id.--Poder para Reglamentar Cargos o Tarifas--Tarifas Provisionales.--Al fijar tarifas provisionales, la Comisión viene obligada a seguir la norma establecida en el artículo 24( a ) de la Ley de Servicio Público, esto es, tales tarifas deberán proveer un rédito no menor de 5% del costo original, menos depreciación acaecida, de las propiedades físicas utilizadas en el servicio de la empresa o persona natural implicada en el caso, o de lo contrario serán nulas.

  9. Id.--Apelaciones Contra Resoluciones u Ordenes de la Comisión--Récord o Autos en General.--La apelación contra resoluciones u órdenes de la Comisión se basa exclusivamente en el récord ante la Comisión.

  10. Id.--Id.--Revisión y Resolución en General--Alcance y Extensión de la Revisión.--En apelación contra resoluciones u órdenes de la Comisión, la función del tribunal se concreta a determinar con vista de los autos, si la orden o resolución apelada es o no razonable y de acuerdo con la ley. Sin tener ante sí los autos certificados por la Comisión, no está el tribunal en condiciones de determinar la cuestión.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge, Edgar S. Belaval, Procurador Auxiliar y M. B. Carrasquillo, Ernesto C. Blanco, Nellie Ortiz Torres

    y Roberto Rivera Escalera, abogados de la peticionaria.

    Juan A. Faría y Rafael Martínez Alvarez,

    abogados de los interventores.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Con fecha 15 de febrero de 1955 la Comisión de Servicio Público dictó una resolución fijando tarifas provisionales a ser puestas en vigor por todos los taxímetros en Puerto Rico.

    Según el texto de dicha resolución, el servicio de taxímetros en Puerto Rico y especialmente en el área metropolitana se prestó hasta el año 1947, bajo el sistema de tarifas [P242] por zonas, aprobadas por la Comisión de Servicio Público en 11 de septiembre de 1942. En marzo 18 de 1947 las empresas Arrow Taxi Cabs, Inc., De Diego Taxi Cabs, Inc., City Taxi Cabs, Inc., Star Taxi Cabs, Inc. y Majestic Taxi Cabs, radicaron una moción solicitando de la Comisión que fijara las siguientes tarifas:

    35 centavos por el primer cuarto de milla.

    5 centavos por cada cuarto de milla adicional.

    $2 por cada hora de espera.

    Dos días después, el 20 de marzo de 1947, las mismas empresas radicaron otra moción solicitando que las tarifas propuestas por ellas se aprobaran como tarifas provisionales hasta tanto se pudiesen fijar tarifas permanentes. Accedió a ello la Comisión y en 27 de marzo de 1947 dictó una orden aprobando como provisionales las tarifas propuestas. Desde entonces y por espacio de ocho años dichas tarifas continuaron en vigor. Con el propósito de revisar estas tarifas provisionales y fijar tarifas permanentes, el 27 de noviembre de 1951 la Comisión expidió orden citando para audiencias. A pesar de que estas audiencias se celebraron y de que la Comisión recibió evidencia sometida por las empresas de taxímetros y por su propia División Legal, la Comisión no pudo llegar a conclusiones que le permitieran revisar las tarifas provisionales y fijar tarifas permanentes, por lo que en 24 de febrero de 1953, dictó una orden descontinuando, dando por terminados y archivando los procedimientos iniciados por su orden de 27 de noviembre de 1951. El mismo día 24 de febrero de 1953 la Comisión dictó otra orden señalando el 17 de marzo de 1953 para la iniciación de un nuevo procedimiento con el propósito de revisar las tarifas provisionales vigentes y fijar tarifas permanentes. Esta orden fué notificada a las empresas de taxímetros pero la audiencia nunca fué celebrada. En marzo 18 de 1953 la Majestic Taxi Cabs, De Diego Taxi Cabs, Inc., Sky View Taxi Cabs, Inc., Taxis Arrow, Inc., Star Taxi Cabs, Inc., y Metro Taxi Cabs, Inc., [P243] radicaron ante la Comisión una moción solicitando aumento en las tarifas provisionales en vigor y fijación de tarifas permanentes. Esta moción no fué considerada por la Comisión. En 14 de diciembre de 1954, la Comisión, integrada por los nuevos miembros que son los actuales incumbentes, emitió una orden citando a todas las Empresas de Taxímetros y al público para el 13 de enero de 1955 para el inicio de procedimientos con el propósito de revisar las tarifas provisionales y fijar tarifas permanentes. Durante cinco días alternados se celebraron audiencias públicas presentándose y admitiéndose por la Comisión evidencia...

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