Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800426
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-096 - El Pueblo De puerto Rico v. Lester Pabon Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
LESTER PABÓN RIVERA
Peticionario
KLCE201800426
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Número: ISCR201800026 Sobre: Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nos el Sr. Lester Pabón Rivera (el señor Pabón o el peticionario) y solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), mediante la cual se denegó su moción de desestimación bajo las Reglas 64(i) y 64(p) de Procedimiento Criminal, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I.

Resumimos a continuación los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

En la vista preliminar celebrada el 29 de diciembre de 2017, se determinó contra el señor Pabón causa probable para acusar por el Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c (portación y uso de arma de fuego sin licencia).[1] Así las cosas, el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación, que lee:

El referido acusado LESTER D. PABON RIVERA, allá en y para el día 18 de octubre de 2017 y en Cabo Rojo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente portaba, transportaba y conducía sobre su persona, un arma de fuego. Consistente en una pistola de color negra, sin haber obtenido previamente licencia según lo dispuesto por la Ley para la portación o transportación de la misma, expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico Sala de Mayagüez ni por la Policía de Puerto Rico, siendo dicha pistola un arma de fuego con la cual pueda causarse grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano.[2]

Subsiguientemente, el señor Pabón presentó una Moción de Desestimación bajo la Regla 64(P) y 64 (I) de Procedimiento Criminal y al Debido Proceso de Ley, en la que solicitó la desestimación de la acusación por el Art. 5.04 de la Ley de Armas por entender que la misma era contraria a derecho. En síntesis, alegó que el Ministerio Público no desfiló prueba durante la vista preliminar sobre uno de los elementos del delito, a saber, la ausencia de permiso o licencia para portar armas.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la desestimación y adujo que había activado la presunción de falta de licencia al alegar tal hecho en la acusación y probar la portación o posesión del arma.

Evaluados los argumentos de las partes, el 1 de marzo de 2018 el TPI acogió el planteamiento del Ministerio Público y emitió la Resolución recurrida, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de desestimación.[3]

Inconforme, el señor Pabón presentó su recurso de certiorari en el cual señala que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (P) y 64 (I) de Procedimiento Criminal.

Erró el TPI al determinar que la solicitud de desestimación no procedía debido a que “El Ministerio Público no está obligado a probar que el acusado no tiene licencia si ha alegado tal hecho en la acusación. Cuando el Ministerio Público ha probado más allá de duda razonable la portación del arma, le corresponde al acusado probar como defensa afirmativa que sí estaba autorizado a portar un arma de fuego.”

Erró el TPI al determinar que el Ministerio Público no viene obligado a probar que el acusado no tiene licencia, cuando como en el presente caso se ha alegado tal hecho en la denuncia y se ha probado la portación o posesión del arma, ya que de ello surge la presunción o posesión ilegal y es al acusado a quien le incumbe destruir tal presunción. (Énfasis en el original).

Así las cosas, el Procurador General (recurrido) presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden para oponerse a la expedición del recurso. En síntesis, arguyó que la aplicación de la presunción de portación ilegal no es arbitraria ni irracional. Añadió que probó, mediante una scintilla de evidencia, la existencia de causa probable en cuanto a que se cometió la infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas y que fue el peticionario quien la cometió.

El 16 de abril de 2018 declaramos ha lugar una moción en auxilio de jurisdicción que presentó el peticionario y ordenamos la paralización de los procedimientos.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la regrabación de la vista preliminar y los autos originales, procedemos a resolver.

II.

-A-

El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005)...

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