Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 736

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 736
Fecha de Resolución22 de Abril de 1953

74 D.P.R. 736 (1953)

HOTEL PALACE, INC. V. JUNTA INSULAR DE SALARIO MÍNIMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hotel Palace, Inc., recurrente

vs.

Junta Insular de Salario Mínimo, recurrida

Núm. 110

74 D.P.R. 736

22 de abril de 1953

Recurso de Revisión contra la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico. Anulado el artículo 6 del Decreto Mandatorio núm. 22 y se decreta la validez de la totalidad de las demás disposiciones de dicho decreto.

  1. Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Salario u otra Remuneración--Reglamentación Estatutaria--Salario Mínimo.--Al fijarse salarios mínimos para una industria o negocio se toma en consideración la industria o negocio en general y no el estado económico de determinada empresa en particular.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Decretos Mandatorios--Industria o Negocio Hotelero.--Cuando al fijar por decreto salarios mínimos para la industria hotelera, la Junta de Salario Mínimo fija un salario menor para hoteles sin casino basada en prueba estadística de varios de ellos, incluyendo el de la recurrente, que tiende a probar que obtendrían un beneficio razonable bajo el decreto, éste, en cuanto a ese aspecto, se basa en prueba sustancial y debe sostenerse, no invalidándolo el hecho en sí de que un hotel específico pueda obtener menos de un beneficio razonable.

  3. Derecho y Procedimientos Administrativos Revisión Judicial de Decisiones Administrativas--Revisión de Determinadas Cuestiones--Cuestiones de Hecho--Conflictos en la Prueba.--De haber un conflicto en la prueba que tuvo ante sí la Junta de Salario Mínimo al fijar por decreto salarios mínimos, períodos de labor y condiciones de trabajo en una industria o negocio, este Tribunal no intervendrá para dejar sin efecto el criterio de la Junta en cuanto a la forma y manera de resolver tal conflicto.

  4. Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Salario u Otra Remuneración--Reglamentación Estatutaria--Salario Mínimo--Decretos Mandatorios--Industria o Negocio Hotelero.--Clasificaciones de industrias o negocios deben sostenerse si tienen una base racional en la prueba que tuvo ante sí la Junta de Salario Mínimo al fijar por decreto salarios mínimos, período de labor y condiciones de trabajo en tales industrias o negocios.

  5. Derecho y Procedimientos Administrativos--Revisión Judicial de Decisiones Administrativas--Revisión de Determinadas Cuestiones--Cuestiones de Hecho--Determinaciones Sostenidas por la Evidencia Ante la Agencia Administrativa.--La distinción entre hoteles con casinos y salas de juego de azar y aquéllos que no tienen esas facilidades hecha por la Junta de Salario Mínimo en su decreto núm. 22 aplicable a hoteles, al establecer salarios mínimos, períodos de labor y condiciones de trabajo en la industria hotelera, tiene una base racional en la prueba que tuvo ante sí dicha Junta y debe sostenerse.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Este Tribunal no sustituirá su criterio por el de la Junta de Salario Mínimo al hacer distinciones entre empleados de una industria o negocio al establecer por decreto salarios mínimos, períodos de labor y condiciones de trabajo en dicha industria o negocio si ante la Junta hubo...

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