Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 651

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 651
Fecha de Resolución21 de Abril de 1953

74 D.P.R. 651 (1953)

PUERTO RICO INDUSTRIAL DEVELOPMENT V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Puerto Rico Industrial Development Co. y

The Puerto Rico Cement Corporation, recurrentes

vs.

El Registrador de la Propiedad de Bayamón, recurrido

Núm. 1293

74 D.P.R. 651

21 de abril de 1953

Nota de José A. Surís Agraít, R. (Bayamón), devolviendo, sin practicar operación alguna, escritura de constitución de hipoteca presentádale a inscripción. Revocada la nota recurrida ordenándose la inscripción del documento que motiva el recurso.

  1. Récord--Pago de Derechos u Honorarios.--Los Registradores de la Propiedad no pueden requerir derechos en exceso de aquéllos exigidos por la ley.

  2. Hipotecas--Registro e Inscripción--Derechos u Honorarios--Hipoteca de Varias Fincas.--Un derecho de hipoteca a ser inscrito o anotado que exceda de un millón de dólares, no importa hasta qué cantidad llegue el exceso, devenga derechos en la suma de $500 por una inscripción o anotación extensa y $450 por una sencilla y nada más, de acuerdo ello con el Número 5 del arancel, según fué enmendado por la Ley núm. 102 de 1943 (pág. 283), no estando el Registrador facultado para cobrar derecho alguno adicional por los valores progresivos sobre el millón de dólares.

  3. Registradores de la Propiedad--Facultades y Deberes en General Calificación de Títulos--Devolución de Documentos sin Operación Alguna.--Cuando los derechos acompañados al título presentado son insuficientes y el interesado no deposita la diferencia a requerimiento del Registrador, éste no debe devolver el título sin practicar operación alguna sino suspender la inscripción o anotación interesada por medio de nota contentiva de los fundamentos de suspensión extendida al margen del asiento de su presentación.

Carlos A. Vallecillo y F. J.

Pérez Almiroty, abogados de los recurrentes.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

Interesando la inscripción de una hipoteca constituída a su favor sobre ocho fincas y otras propiedades de la Puerto Rico Cement Corporation, en garantía del pago de un pagaré hipotecario suscrito por ésta por la suma de $6,006,255.39, de sus intereses al 4 por ciento anual en la forma en él estipulada, de la suma de $25,000 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial y de otra de $20,000 para cubrir intereses de mora al tipo legal, The Puerto Rico Industrial Development Company presentó en el Registro de la Propiedad de Bayamón la escritura número 4 otorgada en San Juan el 14 de septiembre de 1951 ante el notario...

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