Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1954 - 75 D.P.R. 930

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 930
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1954

75 D.P.R. 930 (1954)

CIRILO OCASIO V. SAN JUAN DOCK CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julio Cirilo Ocasio, demandante y apelado

vs.

San Juan Dock Co., Inc., demandada y apelante;

Royal Indemnity Co., tercera demandada y apelada

Núm. 10978

75 D.P.R. 930

12 de febrero de 1954

Sentencia de Luis Pereyó, J. (Humacao), declarando sin lugar la demanda de tercero, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Seguros--Del Contrato en General--Interpretación y Forma en que Opera--Sitio, Establecimiento o Propiedad ( Premises ) Cubiertos por el Seguro--Descripción o Localización de los Mismos.-En una póliza cubriendo riesgos de responsabilidad pública, la localización o descripción del sitio, establecimiento o propiedad ( premises ) donde pueda ocurrir el accidente es elemento esencial del contrato y factor principal en la fijación de la cuantía de las primas a pagarse y, por tanto, la póliza cubre tan sólo el sitio o sitios mencionados en ella y los accidentes que en ellos ocurran.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Descrito el sitio cubierto por una póliza de responsabilidad pública, de la referencia al dorso de ella a otros sitios usados en conexión con el funcionamiento del negocio asegurado, incluyendo edificios y estructuras sobre tal sitio y las inmediatamente contiguas, la inferencia es que la intención de los contratantes al referirse a tales otros sitios fué que éstos estén conectados razonablemente, en forma física o geográfica, con el sitio mencionado en la póliza, esto es, que estén razonablemente contiguos al mismo. Que ésa fué la intención lo comprueba el endoso o extensión posterior de la póliza en el caso.

  3. Sentencia--A Virtud de Moción o de Procedimiento Sumario--En Determinados Casos--Casos Sobre Seguro.--Cuando la responsabilidad bajo una póliza de seguros depende de la interpretación de una de sus cláusulas, ello envuelve generalmente una cuestión de derecho que no derrota una sentencia sumaria en el caso. Sin embargo, si la cláusula en cuestión fuere de tal modo ambigua que para comprobar la intención de las partes fuere necesario admitir en evidencia prueba oral extrínseca al contrato y tal prueba diere lugar a una controversia real sobre los hechos, entonces no procede la sentencia sumaria.

  4. Id.--Id.--Moción, Petición o Solicitud--Declaraciones Juradas u otra Evidencia--Admisibilidad de la Evidencia.--Cuando de la póliza de seguro de responsabilidad pública no surge el hecho de que las primas se pagan a base del monto de las nóminas, sin límites geográficos-por el contrario, en ella se establecen tales límites geográficos-y en una extensión o endoso posterior se consigna un aumento en las primas en consideración a la ampliación de la localización del sitio o sitios cubiertos por dicha póliza, la declaración jurada de un oficial del negocio asegurado en cuanto a dicho sitio o sitios que sea incompatible con o antagónicos a las cláusulas de la póliza original y de su extensión o endoso constituye evidencia inadmisible bajo el parol evidence rule.

  5. Seguros--Del Contrato en General--Interpretación y Forma en que Opera--Sitio, Establecimiento o Propiedad ( Premises ) Cubiertos por el Seguro--Descripción o Localización de los Mismos.-La indicación hecha a los agentes de la aseguradora, al solicitarse de ésta una póliza cubriendo riesgos de seguridad pública, de que el asegurado podría efectuar trabajos fuera del sitio a ser cubierto por la póliza, no forma parte de los términos y condiciones de la póliza si la aseguradora no ha consentido a la ampliación del sitio y tal ampliación no se ha hecho parte de la póliza en cuestión.

  6. Reglas de Enjuiciamiento Civil--Partes--Traer Nuevas Partes; Procedimientos de Tercero--Asegurador como Tercero Demandado.--Cuando una acción bajo una póliza de seguro expedida para beneficio de terceras personas se presenta tan sólo contra el asegurado, éste puede, bajo la Regla 14 de las de Enjuiciamiento Civil, incluir a su aseguradora como tercera demandada en dicho procedimiento.

  7. Sentencia--A Virtud de Moción o de Procedimiento Sumario--En Determinados Casos--Casos Sobre Seguro.--Aun cuando la obligación de una compañía aseguradora generalmente es subsidiaria, ella tiene derecho a demostrar, previamente y antes de comprobarse la responsabilidad del asegurado, que no es responsable en virtud de los propios términos de la póliza en cuestión.

Frank Antonsanti y Francisco González, Jr., abogados de la apelante.

Luis Blanco Lugo y José A.

Suro, abogados de la tercera demandada y apelada.

Charles H. Juliá, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

Julio Cirilo Ocasio radicó una demanda de daños y perjuicios en el antiguo Tribunal de Distrito de Humacao contra la corporación San Juan Dock Co., Inc., alegando que el día 4 de marzo de 1948, y en Vieques, Puerto Rico, un empleado de la demandada, mientras...

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