Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 1954 - 75 D.P.R. 836
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 75 D.P.R. 836 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 1954 |
75 D.P.R. 836 (1954)
PUEBLO V. VALENTÍN VÁZQUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
Margaro Valentín Vázquez, acusado y apelante
Núm. 15404
75 D.P.R. 836
18 de enero de 1954
Sentencia de t Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Incendio Malicioso en Primer Grado. Confirmada.
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Incendio Malicioso--Instrucciones al Jurado--Su Suficiencia.--La instrucción al jurado en proceso por incendio malicioso al efecto de que no es necesario que el edificio quede destruído, bastando que se haya pegado fuego de modo que prenda en cualquier parte del material, se ajusta a derecho.
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Id.--Id.--Su ProcedenciaIncendio en Grado de Tentativa.--En proceso por incendio malicioso en el cual tanto la prueba de cargo como la de descargo demuestra que el delito quedó consumado, el tribunal a quo procede en ley al denegar una instrucción al jurado sobre el delito en grado de tentativa solicitada por la defensa.
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Id.--Id.--Id.--En proceso por incendio malicioso no comete error la corte al denegar una instrucción sobre determinado extremo, cuando tanto en la prueba de cargo como en la de descargo nada hay que la justifique.
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Id.--Del Veredicto en General--Su Suficiencia.--Un veredicto no es contrario a la prueba cuando encuentra apoyo en la misma.
Héctor Lugo Bougal, abogado del apelante.
Hon. Secretario de Justicia Interino Juan B. Fernández Badillo y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO
Margaro Valentín Vázquez fué acusado de incendio malicioso en primer grado. Celebrado el juicio, el jurado que entendió en el mismo lo declaró culpable del delito imputádole, sentenciándosele por el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Ponce, a sufrir de 10 a 18 años de presidio.
[1] El primer error que señala en apelación es al efecto de que el tribunal sentenciador erró al no instruir al jurado "que si un edificio ha resultado meramente chamuscado,1 no se ha cometido el delito de incendio malicioso." El artículo [P837] 398 del Código Penal define este delito como "el acto voluntario de pegar fuego a un edificio ajeno con intención de destruirlo." El artículo 402 del mismo cuerpo legal dispone, asimismo, que "para constituir un incendio, en el sentido de este artículo,2 no será necesario que el edificio incendiado quede destruído.
Bastará que se haya pegado el fuego de modo que prenda en cualquiera parte del material del mismo." (Bastardillas...
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