Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1954 - 76 D.P.R. 263

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 263
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1954

76 D.P.R. 263 (1954) GONZÁLEZ GIUSTI V. BUSCAGLIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Ángel, José Raúl, Carmen Luisa, Jorge y María de

Lourdes González Giusti, querellantes y apelantes

vs.

Rafael A. Buscaglia, Tesorero de Puerto Rico, querellado y apelado.

Núm. 10965

76 D.P.R. 263

29 de marzo de 1954

Sentencia de Luis R.

Polo, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre reintegro de contribución de herencia. Confirmada.

  1. Donaciones-- Causa Mortis--Bienes o Transferencias que Pueden ser Objeto de Donación--Transferencia de Bienes por Herencia.--Cualquier transferencia de bienes por herencia, ya sea bajo testamento o abintestato, es una donación a los fines de la Ley núm. 303 de 1946 ((1) pág. 783).

  2. Id.--Id.--Preceptos Estatutarios--Retroactividad.--Por disposición expresa de su sección 19, la Ley núm. 303 de 1946 ((1) pág. 783) tiene efecto retroactivo al día 22 de marzo de ese año.

  3. Id.--Id.--Id.--Al hacer aplicable, por su sección 19, las disposiciones de la Ley núm. 303 de 1946 ((1) pág. 783) a todas las donaciones hechas en y/o después del día 22 de marzo de 1946, sin distinguir entre donaciones voluntarias y las hechas a virtud de transferencias de bienes por herencia, dicha sección 19 incluye tales transferencias de bienes por herencia entre las donaciones sujetas a dicha ley.

  4. Id.--Id.--Contribución o Impuesto.--En la trasmisión por herencia, ya sea bajo testamento o abintestato, de bienes de un causante fallecido en 4 de abril de 1946, el elemento tributable, en cuanto a tal donación se refiere, ocurre con posterioridad al 22 de marzo de dicho año y, por tanto, al mismo le aplican los nuevos tipos contributivos fijados en la Ley núm. 303 de 1946, retroactiva al 22 de marzo mencionado, y no los fijados en la Ley núm. 99 de 1925, según fué

    ésta enmendada por la núm. 72 de 1936.

  5. Derecho Constitucional--Leyes Retrospectivas y Ex post facto--Prohibiciones Constitucionales en General.--Generalmente las leyes que imponen contribuciones retroactivamente no son inválidas per se

  6. Id.--Debido Procedimiento de Ley--Contribuciones Sobre la Propiedad en General--Contribución Sobre Herencias y Donaciones.--Una contribución no viola necesariamente la cláusula del debido procedimiento de ley porque sea retroactiva.

  7. Donaciones-- Causa Mortis--Preceptos Estatutarios--Constitucionalidad.--La Ley núm. 303 de 1946 ((1) pág. 783), en tanto impone a los donantes retroactivamente tipos contributivos más altos sobre...

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