Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1954 - 76 D.P.R. 829

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 829
Fecha de Resolución30 de Junio de 1954

76 D.P.R. 829 (1954)

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. INTERNATIONAL LONGSHOREMEN ASSOCIATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, peticionaria

vs.

International Longshoremen Association (ILA),

District Council of The Ports of Porto Rico y su Presidente

Eusebio G. Moreno y sus Uniones Locales Núms. 1740, 1782 y 1674

y sus respectivos Presidentes Amado Torres Báez,

Ramón Mejías y Juan Vidal Álvarez y su Sub-Local 1674 y su

Presidente Lorenzo Rosaly, demandadas

Núm. 36

76 D.P.R. 829

30 de junio de 1954

Petición para que se ponga en vigor una Orden de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.

Se pone en vigor la Decisión y Orden de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico de 14 de abril de 1952, ratificada por su Orden de 1ro. de mayo de 1953 .

  1. Relaciones del Trabajo--Contratos de Trabajo--Validez en General--Cláusula de Separabilidad.--Invalidado un convenio colectivo por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo tan sólo en cuanto a una cláusula de taller cerrado contenida en el mismo y a las obligaciones contraídas bajo la misma, la presencia de tal cláusula en el convenio colectivo no afecta la totalidad de dicho convenio y por lo tanto no puede afectar la validez de una cláusula de no--huelga en el mismo.

  2. Id.--Revisión Judicial y Poner en Vigor Decisiones y Ordenes de la Junta de Relaciones del Trabajo--Poner en Vigor Decisión y Orden de la Junta por los Tribunales--Resolución, Fallo o Sentencia en General.--Toda vez que la violación de la cláusula de no-huelga contenida en el convenio colectivo de que se trata constituye una práctica ilícita de trabajo de violación de convenio bajo la Ley local, estuvo justificada nuestra Junta local de Relaciones del Trabajo al dictar su orden de cesar y desistir de tal práctica, y procede que este Tribunal ponga, como pone en vigor, la decisión y orden de la Junta en cuestión.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge, Aurelio Torres Braschi, Procurador Auxiliar, Ramón Acevedo Oliveras y Eduardo Alvarez de la Vega, abogados estos de la Junta y todos de la peticionaria.

    Juan Marcano, abogado de las demandadas.

    José López Baralt, abogado de Central Roig Refining Co. y Charles R. Hartzell, Rafael O. Fernández y José

    L. Novas, abogados de la P. R. Steamship Association, como amici curiae.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

    Los antecedentes del presente recurso aparecen de nuestra decisión en el caso de Junta Rel. Trabajo v. ILA, 73 D.P.R. 616 . Brevemente expuestos, en lo que aquí concierne, pueden sintetizarse así: Las aquí demandadas y la Puerto Rico Steamship Association, en representación de varias compañías navieras, celebraron un Convenio Colectivo el 24 de octubre de 1950, con efecto retroactivo al 1ro. de enero del mismo año, por un período de dos años, estableciendo los términos y condiciones y turnos de trabajo en los distintos puertos de la isla, y los salarios a ser pagados a los obreros y empleados en las distintas faenas relacionadas con la carga y descarga a bordo de los barcos y en tierra.

    El art.

    7, inciso 27, de dicho Convenio contenía una cláusula de no-huelga, mediante la cual los miembros de la Unión incluídos en la unidad contratante se comprometían "a no suspender el trabajo, ni parcial ni totalmente, por ninguna razón o motivo durante la vigencia de este contrato". Las compañías navieras formularon ciertos cargos contra la Unión contratante imputándole la violación de la cláusula de no-huelga y la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, luego de presentar querella contra las aquí demandadas y designar un Oficial Examinador para conocer de la misma, dictó decisión el 14 de abril de 1952 adoptando las conclusiones y recomendaciones de dicho Oficial Examinador, y expidió una Orden dirigida a las aquí demandadas para que "cesen y desistan de en manera alguna violar los términos del convenio que tienen firmado, o que firmen" con la Puerto Rico Steamship Association y las compañías navieras por ésta representadas, "o con cualquier otra asociación o patrono" y a...

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