Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 431
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 76 D.P.R. 431 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1954 |
76 D.P.R. 431 (1954)
MELGAR V. PUERTO RICO AUTO CORPORATION
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Isauro Melgar, et al., demandantes y apelados
vs.
Puerto Rico Auto Corporation, demandada y apelante
Núm. 10816
76 D.P.R. 431
29 de abril de 1954
Sentencia de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en reclamación de salarios, sin costas, con honorarios de abogado. Confirmada.
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Patrono y Empleado--Servicios y Compensación--Sueldo u otra Remuneración--Preceptos o Reglamentación Estatutarios--Salario Mínimo.--En tanto en cuanto el Decreto Mandatorio núm. 8 de la Junta de Salario Mínimo específicamente establece un salario semanal para empleados de carácter permanente cubiertos por él, un patrono sujeto a ese Decreto que tenga tales empleados permanentes viene obligado a pagarles un salario mínimo semanal y no un salario por hora.
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Id.--De la Relación--Contrato Sobre Prestación de Servicios--Renuncia de Derechos Concedidos por las Leyes.--Reglamentadas las relaciones entre el obrero y el patrono por el Decreto Mandatorio núm. 8 que dispone un salario semanal mínimo para empleados permanentes sujetos al mismo, cualquier cláusula contractual que viole esa disposición carece de eficacia legal.
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Id.--Servicios y Compensación--Acciones en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Apelación--Revisión--Cuestiones de Defensa--Reconvención o Compensación.--No se entrará en los méritos de una defensa de reconvención o compensación cuando ésta se apoya en la alegada existencia de un contrato de trabajo a base de salario por hora y se concluye en el caso que el contrato envuelto es uno por un salario semanal y no por hora.
Manuel Cruz Horta, abogado de la apelante.
Víctor M. Bosch , abogado de los apelados.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL
La Puerto Rico Auto Corporation ha apelado de una sentencia dictada por el anterior Tribunal de Distrito, condenándole a pagar determinadas sumas de dinero a un grupo de 39 [P432] obreros por concepto de horas extras trabajadas, vacaciones acumuladas en cuanto a dos de ellos y la penalidad correspondiente, más las costas y honorarios de abogado.
Los obreros reclamantes, aquí apelados, trabajaron para la apelante en el arreglo, reparación y pintura de automóviles nuevos para la venta al detall después de estar en vigor el Decreto Mandatorio núm. 8 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico.1 No hubo controversia en cuanto a la naturaleza de la labor...
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...obrero. Jaume v. Corte, 61 D.P.R. 168 (1942); (2) No se puede contrademandar a un obrero querellante. Melgar v. P. R. Auto Corporation, 76 D.P.R. 431 (1954); (3) El tribunal de instancia está obligado a resolver previamente las cuestiones de derecho que le fueren sometidas, antes de empezar......
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...para la industria regulada-- es ineficaz y nula. Cf. Encarnación v. Jordán, 78 D.P.R. 505, 513 (1955); Melgar v. P.R. Auto Corporation, 76 D.P.R. 431, 434 (1954); Caguas Bus Line v. Sierra, Comisionado, 73 D.P.R. 743, 747 (1952); Sierra, Comisionado v. San Miguel, 70 D.P.R. 604, 607 (1949);......
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