Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 431

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 431
Fecha de Resolución29 de Abril de 1954

76 D.P.R. 431 (1954)

MELGAR V. PUERTO RICO AUTO CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Isauro Melgar, et al., demandantes y apelados

vs.

Puerto Rico Auto Corporation, demandada y apelante

Núm. 10816

76 D.P.R. 431

29 de abril de 1954

Sentencia de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en reclamación de salarios, sin costas, con honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Patrono y Empleado--Servicios y Compensación--Sueldo u otra Remuneración--Preceptos o Reglamentación Estatutarios--Salario Mínimo.--En tanto en cuanto el Decreto Mandatorio núm. 8 de la Junta de Salario Mínimo específicamente establece un salario semanal para empleados de carácter permanente cubiertos por él, un patrono sujeto a ese Decreto que tenga tales empleados permanentes viene obligado a pagarles un salario mínimo semanal y no un salario por hora.

  2. Id.--De la Relación--Contrato Sobre Prestación de Servicios--Renuncia de Derechos Concedidos por las Leyes.--Reglamentadas las relaciones entre el obrero y el patrono por el Decreto Mandatorio núm. 8 que dispone un salario semanal mínimo para empleados permanentes sujetos al mismo, cualquier cláusula contractual que viole esa disposición carece de eficacia legal.

  3. Id.--Servicios y Compensación--Acciones en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Apelación--Revisión--Cuestiones de Defensa--Reconvención o Compensación.--No se entrará en los méritos de una defensa de reconvención o compensación cuando ésta se apoya en la alegada existencia de un contrato de trabajo a base de salario por hora y se concluye en el caso que el contrato envuelto es uno por un salario semanal y no por hora.

Manuel Cruz Horta, abogado de la apelante.

Víctor M. Bosch , abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

La Puerto Rico Auto Corporation ha apelado de una sentencia dictada por el anterior Tribunal de Distrito, condenándole a pagar determinadas sumas de dinero a un grupo de 39 [P432] obreros por concepto de horas extras trabajadas, vacaciones acumuladas en cuanto a dos de ellos y la penalidad correspondiente, más las costas y honorarios de abogado.

Los obreros reclamantes, aquí apelados, trabajaron para la apelante en el arreglo, reparación y pintura de automóviles nuevos para la venta al detall después de estar en vigor el Decreto Mandatorio núm. 8 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico.1 No hubo controversia en cuanto a la naturaleza de la labor...

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