Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 593

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 593
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1954

77 D.P.R. 593(1954)

BURGOS V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diego Burgos, peticionario y apelante

vs.

Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Caguas,

Hon. Hiram A. Ramírez Toro, Juez, demandado

Núm. 11090

77 D.P.R. 593

14 de diciembre de 1954

Sentencia de J. Villares Rodríguez J., (Caguas), ordenando la devolución de los autos del caso al Tribunal a quo para que proceda a citar al abogado y al acusado y a dictar sentencia conforme a la ley. Confirmada.

  1. Derecho Penal Fallo o Sentencia--Poderes del Tribunal al Dictar Sentencia Término Dentro del Cual Debe Pronunciarse Sentencia--En General.--La disposición relativa al término dentro del cual el Tribunal de Distrito debe dictar su fallo en una causa criminal, es imperativa y, por tanto, de cumplimiento estricto.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El hecho de que el Tribunal de Distrito no dicte su fallo en una causa criminal dentro del término de ley es motivo para que al acusado se le ponga en libertad, si no ha habido renuncia del término. Existiendo tal renuncia en el caso, pudo el tribunal dictar sentencia en la fecha en que aquí lo hizo.

  3. Id.--Id.--Pronunciamiento de Sentencia--Presencia del Acusado--En Casos Misdemeanor.--El estatuto disponiendo que el fallo en una causa criminal se dicte en presencia del acusado, es imperativo.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--La sentencia dictada por el Tribunal de Distrito en una causa criminal sin estar presentes el acusado o su abogado, o ambos cuando fuese indispensable, si bien es nula, no da lugar a la absolución de dicho acusado, ya que puede señalarse nueva fecha para el acto de la sentencia y dictarse ésta en presencia del acusado o su abogado.

    Angel Muñoz Igartúa, abogado del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge, Rafael L. Ydrach Yordán y Ramón Olivo Nieves, Fiscal Interino y Fiscal Especial, respectivamente, del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    Ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Caguas, Diego Burgos fué acusado del delito de abandono de menores. Celebrado el juicio correspondiente en 15 de octubre de 1952, el tribunal con la anuencia del acusado y su abogado pospuso la lectura de la sentencia para el 27 del mismo mes y año.1 Por qué no se dictó sentencia el día señalado es algo que no aparece del legajo que tenemos ante nos. No fué en realidad hasta el 17 de enero del siguiente año que el juez de distrito dictó sentencia...

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