Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 593
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 77 D.P.R. 593 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 1954 |
77 D.P.R. 593(1954)
BURGOS V. TRIBUNAL DE DISTRITO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Diego Burgos, peticionario y apelante
vs.
Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Caguas,
Hon. Hiram A. Ramírez Toro, Juez, demandado
Núm. 11090
77 D.P.R. 593
14 de diciembre de 1954
Sentencia de J. Villares Rodríguez J., (Caguas), ordenando la devolución de los autos del caso al Tribunal a quo para que proceda a citar al abogado y al acusado y a dictar sentencia conforme a la ley. Confirmada.
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Derecho Penal Fallo o Sentencia--Poderes del Tribunal al Dictar Sentencia Término Dentro del Cual Debe Pronunciarse Sentencia--En General.--La disposición relativa al término dentro del cual el Tribunal de Distrito debe dictar su fallo en una causa criminal, es imperativa y, por tanto, de cumplimiento estricto.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El hecho de que el Tribunal de Distrito no dicte su fallo en una causa criminal dentro del término de ley es motivo para que al acusado se le ponga en libertad, si no ha habido renuncia del término. Existiendo tal renuncia en el caso, pudo el tribunal dictar sentencia en la fecha en que aquí lo hizo.
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Id.--Id.--Pronunciamiento de Sentencia--Presencia del Acusado--En Casos Misdemeanor.--El estatuto disponiendo que el fallo en una causa criminal se dicte en presencia del acusado, es imperativo.
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Id.--Id.--Id.--Id.--La sentencia dictada por el Tribunal de Distrito en una causa criminal sin estar presentes el acusado o su abogado, o ambos cuando fuese indispensable, si bien es nula, no da lugar a la absolución de dicho acusado, ya que puede señalarse nueva fecha para el acto de la sentencia y dictarse ésta en presencia del acusado o su abogado.
Angel Muñoz Igartúa, abogado del apelante.
Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge, Rafael L. Ydrach Yordán y Ramón Olivo Nieves, Fiscal Interino y Fiscal Especial, respectivamente, del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO
Ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Caguas, Diego Burgos fué acusado del delito de abandono de menores. Celebrado el juicio correspondiente en 15 de octubre de 1952, el tribunal con la anuencia del acusado y su abogado pospuso la lectura de la sentencia para el 27 del mismo mes y año.1 Por qué no se dictó sentencia el día señalado es algo que no aparece del legajo que tenemos ante nos. No fué en realidad hasta el 17 de enero del siguiente año que el juez de distrito dictó sentencia...
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...pág. 120. [152] 105 D.P.R. 901 (1977). [153] Véase; además: Pueblov. Lebrón, 61 D.P.R. 657, 664 (1943); Burgos v. Tribunal de Distrito, 77 D.P.R. 593, 596 [154] Pueblo v. Bussman, 108 D.P.R. 444 (1979); Pueblo v. Aponte Vázquez, 105 D.P.R. 901, 903 (1977). [155] Pueblo v. Colón, 105 D.P.R. ......
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...Regla 162 y en que se funda el apelante puede renunciarse. Pueblo v. Lebrón, 61 D.P.R. 657, 664 (1943); Burgos v. Tribunal de Distrito, 77 D.P.R. 593, 596 (1954). Ello fue lo que ocurrió aquí exactamente. En el legajo del pleito consta que al hallarse culpable al acusado se solicitó que se ......
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