Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 921

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 921
Fecha de Resolución31 de Enero de 1955

77 D.P.R. 921 (1955)

AMARAL SUÁREZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Obdulio Amaral Suárez, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad Interino de Humacao, recurrido

Núm. 1325

77 D.P.R. 921

31 de enero de 1955

Nota de Miguel A. Bustelo,

R. Interino (Humacao), denegando inscripción de una escritura de compraventa de un solar perteneciente al municipio, por no haberse ajustado la Asamblea Municipal a lo dispuesto por la Ley núm. 61 de 1954. Revocada, ordenándose la inscripción de la escritura en cuestión.

CORPORACIONES MUNICIPALES--BIENES--VENTAS O TRASPASOS--SOLARES MUNICIPALES--VENTA A USUFRUCTUARIOS DE LOS MISMOS.--Un municipio puede vender sus solares a los usufructuarios de los mismos por precio menor que su valor de tasación fijado por el Negociado de Tasación Científica. La frase "debiéndose tomar en cuenta" tal tasación, hallada en el art. 70 de la Ley Municipal, según fué enmendado por la núm. 61 de 1954, es meramente directiva, viniendo tan sólo obligado el Municipio a tomarlo en consideración al fijar a iniciativa propia el precio de venta actual. Habiéndolo tomado en cuenta en el caso, se cumplió con la ley.

Cruz Ortiz Stella, abogado del recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

La Ordenanza número 12 del 24 de agosto de 1949 del Municipio de Humacao clasifica los solares propiedad del municipio en tres zonas y establece una valoración por metro [P922] cuadrado para cada una de dichas zonas de $2.00, 75° y 25° respectivamente. La Ley núm. 61, Leyes de Puerto Rico, 1954, (pág. 335), enmendatoria del art. 70 de la Ley Municipal, dispone en parte como sigue:

"Todo concesionario de un solar edificado en virtud de concesión anterior, que interesare obtener la propiedad definitiva del solar cedídole, la podrá adquirir sin necesidad de subasta; y la Asamblea Municipal podrá así resolverlo por medio de ordenanza en que por cada zona urbanizada se fije el tipo a que deben ser vendidos los referidos solares, debiéndose tomar en cuenta al adoptar la ordenanza las zonas en que han sido divididos los solares y el valor que se fijó a éstos en la última tasación de la propiedad practicada por el Negociado de la Tasación Científica del Departamento de Hacienda."

La Resolución núm. 5 del 20 de septiembre de 1954 de la Asamblea Municipal de Humacao, después de llamar la atención hacia la Ley núm. 61 y la Ordenanza núm. 12, dispuso que la Asamblea...

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