Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1971 - 99 D.P.R. 601

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 601
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1971

99 D.P.R. 601 (1971)

MIRANDA V. EDITORIAL EL IMPARCIAL, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS ANTONIO MIRANDA, demandante y recurrente

vs.

EDITORIAL EL IMPARCIAL, INC., e IRIS MIERES DE AYUSO, ETC., ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-69-281

99 D.P.R. 601

8 de febrero de 1971

SENTENCIA de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en cobro de dinero y daños por incumplimiento de contrato. Revocada tan sólo en la primera causa de acción ejercitada contra la empresa Editorial El Imparcial, Inc., y se declara con lugar la demanda en cuanto a dicha primera causa de acción.

1.

APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--SOBRE PRUEBA DOCUMENTAL. Este Tribunal está en igual posición que una Sala sentenciadora para determinar el efecto legal de la prueba documental presentada en un caso.

2.

EVIDENCIA--EVIDENCIA ORAL O EXTRINSECA QUE AFECTA LOS ESCRITOS--CONTRADICCIÓN, VARIACIÓN O ADICIÓN DE LOS TERMINOS DE UN DOCUMENTO ESCRITO--FUNDAMENTOS O MOTIVOS PARA LA ADMISIÓN DE EVIDENCIA EXTRINSECA EN GENERAL. Las disposiciones del Art. 25 de la Ley de Evidencia-- Parol Evidence Rule --no excluyen otra evidencia de circunstancias bajo las cuales fue hecho un convenio o con las cuales se relacionan.

3.

ID.--ID.--ID.--ACTOS COETANEOS Y POSTERIORES AL CONTRATO. Es admisible en un caso, bajo las disposiciones de los incisos 1 y 13 del Art. 36 de la Ley de Evidencia, prueba del hecho exacto en controversia y de cualesquiera otros hechos de los cuales los hechos en controversia se presumieren o pudieren lógicamente inferirse.

4.

ID.--ID.--ID.--ID. Un tribunal, al determinar la intención las partes en un contrato, deberá atender principalmente a los actos de dichas partes, coetáneos y posteriores al contrato.

5.

ID.--ID.--ID.--DETERMINACIÓN DE LA VERDADERA CAUSA O CONSIDERACIÓN--EN LOS CONTRATOS EN GENERAL. Son admisibles en evidencia en un litigio contra una corporación, fundado dicho pleito en los términos y condiciones de un contrato, las admisiones y declaraciones sobre los términos de dicho contrato, libre y espontáneamente, antes y después del mismo que hizo por escrito en nombre y representación de la corporación demandada el letrado Vice Presidente y Administrador General de dicha corporación--quien era sobrino de su Presidente--y quien personalmente, y en unión a los demás funcionarios de dicha corporación, discutió y aprobó los términos y condiciones del contrato.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID. El Art. 25 de la Ley de Evidencia--e establece la regla que excluye evidencia extrínseca para contradecir o variar los términos de un convenio escrito--no impide en todos los casos evidencia extrínseca, oral o escrita, sobre circunstancias que demuestren la existencia de determinadas condiciones previas de un contrato o sobre la invalidez o inefectividad de pactos específicos del contrato.

Héctor González Blanes, abogado del recurrente.

Benjamín Ortiz y Adolfo Mieres Calimano, abogados de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SANTANA BECERRA

Se trata de una acción de cobro de dinero y daños por incumplimiento de contrato. La Editorial El Imparcial, Inc., obtuvo los servicios profesionales del periodista Don Luis Antonio Miranda por contrato fechado 26 de julio de 1967, suscrito en representación de la Editorial El Imparcial por Don Antonio Ayuso Valdivieso como Presidente y Director.

El 24 de junio de 1968 se le dirigió al Sr. Miranda una comunicación firmada "Iris Mieres de Ayuso, Secretaria", informándole que ella había decidido dar por terminados sus servicios a dicha empresa, a partir de esa misma fecha.

Los hechos anteriormente expuestos dieron lugar a la presente acción interpuesta por el Sr. Miranda, demandante y recurrente, contra la Editorial El Imparcial, Inc., Iris Mieres de Ayuso, por sí y asistida de su esposo Antonio Ayuso Valdivieso y su sociedad de gananciales, y Clement Littauer, como demandados y aquí recurridos.

[P603]

La existencia del contrato de servicios profesionales entre la Editorial El Imparcial y el Sr. Luis Antonio Miranda, en virtud del contrato de 26 de julio de 1967, fue admitida por todos y cada uno de los demandados quienes contestaron por separado la demanda.

Visto el juicio en los méritos, la Sala sentenciadora emitió su fallo en 29 de septiembre de 1969 en que declaró sin lugar la demanda. Al declarar sin lugar la demanda la Sala sentenciadora hizo las siguientes:

"Conclusiones de Hecho

1.--Editorial El Imparcial, Inc. es una corporación debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Pública diariamente, en San Juan, el periódico conocido como 'El Imparcial'.

2.--El demandante Luis Antonio Miranda es un conocido escritor cuyos méritos literarios han sido ampliamente reconocidos en los círculos intelectuales de Puerto Rico y cuyo prestigio trasciende los límites geográficos de nuestra isla. Es un periodista de experiencia. Ha estado relacionado con el periodismo en una u otra forma durante toda su larga vida.

3.--Para el año 1967 la corporación Editorial El Imparcial, Inc. tenía grandes dificultades económicas. La circulación del periódico que publicaba había decaído notablemente. En un esfuerzo por evitar el fracaso económico que se vislumbraba, representantes de la corporación hicieron contacto con el demandante Luis Antonio Miranda y le ofrecieron la dirección del periódico 'El Imparcial'.

4.--Hubo una serie de reuniones y consultas en relación con la posición que iba a ocupar el Sr. Luis Antonio Miranda en el periódico 'El Imparcial'. Finalmente, con fecha 26 de julio de 1967, se otorgó un contrato de servicios en el que compareció por la corporación demandada el Sr. Antonio Ayuso Valdivieso y el propio demandante.

5.--Conforme al contrato al cual antes hemos hecho referencia se nombró al demandante Subdirector del periódico y se constituyó una llamada Junta Editorial, la que de acuerdo con el contrato estaría integrada por su Director, su Vicepresidente Ejecutivo, la Secretaria de la corporación, y el propio [P604] Luis Antonio Miranda, en su carácter de Subdirector del periódico. Esta Junta Editorial era la llamada a determinar la política y normas editoriales del periódico.1

6.--Para esta fecha el Director del periódico y dueño de todas las acciones de la corporación lo era el Lic. Antonio Ayuso Valdivieso. Durante el transcurso del juicio se menciona que él se encontraba enfermo y se insinúa que su enfermedad era de la mente. Sin embargo, ninguna de las partes hizo un verdadero esfuerzo por demostrar que para esta fecha el Sr. Ayuso Valdivieso estuviese incapacitado. Sí se ofreció en evidencia una resolución del Hon. Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, fechada 1ro. de noviembre de 1968, en que se declara al Sr. Ayuso incapacitado mentalmente.2

7.--Durante el tiempo que el Sr. Luis Antonio Miranda actuó como Director del periódico 'El Imparcial', en ausencia del Sr. Ayuso, hubo un aumento en la circulación del periódico y en la venta de espacio para anuncios. Sin embargo, la situación económica de la corporación continuaba siendo desesperada. Como cuestión de hecho el Sr. Miranda no intervenía en el aspecto administrativo y no tenía conocimiento si en la publicación del periódico habían pérdidas o ganancias, ni aún sabía cual era el presupuesto de su departamento.

8.--La Junta Editorial en un periódico es la que realmente tiene a su cargo la dirección del mismo. El Director es el funcionario ejecutivo de la Junta Editorial. Cuando Luis Antonio Miranda comenzó a desempeñar sus funciones como Director del periódico esta Junta no se reunía. La misma fue convocada por primera vez cuando comenzó a trabajar para la demandada el codemandado Clement Littauer.

[P605]

9.--Como la situación económica del periódico 'El Imparcial' seguía siendo caótica el Sr.

Antonio Ayuso Valdivieso nombró el 1ro. de junio de 1968 al Sr. Clement Littauer Vicepresidente Ejecutivo y Primer Oficial Ejecutivo (Chief Executive Officer) de la empresa.

10.--Desde antes del nombramiento del Sr. Littauer existían fricciones entre Luis Antonio Miranda y la Sra. Iris Mieres de Ayuso. Las dificultades surgían del hecho de que en ocasiones la Sra. Ayuso le hacía encomiendas a los redactores del periódico y el Sr. Miranda entendía que ésta era una indebida intromisión de la Sra. Ayuso con sus facultades y prerrogativas como Subdirector y Director en funciones del periódico.

11.--Luego del nombramiento del Sr. Littauer las dificultades aumentaron. Littauer le hizo saber a Luis Antonio Miranda que de acuerdo con una investigación por él practicada el periódico tenía una imagen de independentista y comunista y que eso perjudicaba la venta de anuncios del periódico. También tuvieron diferencias en cuanto a la selección de la noticia de primera plana.

12.--En 12 de junio de 1968 se convocó para una reunión de la Junta Editorial. El Sr.

Luis Antonio Miranda estuvo ausente de la misma. Aparentemente por estar bajo la impresión de que esta reunión no iba a celebrarse. De haber asistido su acción se hubiese circunscrito a impugnar la legalidad de dicha Junta Editorial. El entendía que dicha Junta no podía constituirse legalmente, y que en todo caso no tenía autoridad alguna sobre el trabajo que hacía como Subdirector y Director en funciones del periódico.

13.--El Sr. Luis Antonio Miranda le escribió dos largas cartas a la Sra. Iris Mieres de Ayuso. Una el 10 y la otra el 19 de junio de 1968.3 El Tribunal concluye como cuestión de [P606] hecho que las mismas son ofensivas e irrespetuosas considerando la posición que cada uno de ellos ocupaban en la empresa.

14.--Con motivo de las cartas antes mencionadas el Sr. Luis Antonio Miranda fue suspendido de empleo y sueldo por el Lic. Antonio Ayuso Valdivieso el día 25 de junio de 1968."

[P607]

A base de esas conclusiones de hecho la Sala sentenciadora formuló las siguientes:

"Conclusiones de Derecho

I.--El...

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