Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1955 - 78 D.P.R. 578

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 578
Fecha de Resolución29 de Julio de 1955

78 D.P.R.

578(1955) VALDÉS V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alfonso Valdés, et al., actuando bajo el nombre de Mayagüez Baseball Club, querellantes, apelantes y apelados

vs.

Secretario de Hacienda de Puerto Rico, querellado, apelado y apelante

Núm. 10967

78 D.P.R. 578

29 de julio de 1955

Sentencia de Antonio S. Romero,

J. (San Juan), declarando sin lugar la querella en el caso, y ordenando la radicación de nuevos cómputos por el Tesorero. Confirmada.

  1. Derecho Constitucional--Privilegios e Inmunidades y Legislación de Clases--Privilegios e Inmunidades de los Ciudadanos de los Estados Unidos--Contribuciones y Exenciones.--Jugadores de pelota que, traídos de los Estados Unidos a la isla, sean ciudadanos de los Estados Unidos y de un Estado de la Unión, y no tengan residencia aquí, vienen sujetos a pagar sobre su ingreso neto obtenido en la isla igual tipo de contribución sobre ingresos que los ciudadanos de los Estados Unidos aquí residentes y a tener las exenciones personales y créditos por dependientes concedidos a éstos. ( Postley v. Sec.

    de Hacienda, 75:874, seguido.)

  2. Leyes de Rentas Internas--Contribuciones Sobre Ingresos--Responsabilidad de Personas, Corporaciones y Asociaciones--Personas en General--Extranjeros y/o no Residentes.--Los ingresos de un jugador de pelota que, traído a la isla para jugar aquí durante la temporada invernal de pelota de 1948--49, fuera un ciudadano extranjero no--residente, estaban sujetos a la contribución del 29%

    dispuesta en la sec. 22( a ) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, viniendo obligado él o la contribuyente que lo trajo, como agente retenedor, a retener la contribución en cuestión, y a responder de ésta.

  3. Id.--Id.--Deducciones y Créditos--Gastos de Negocios en General--Gastos Ordinarios o Necesarios en General--Gastos de Viaje por Razón de Negocios.--Gastos de viaje por razón de negocio tales como transportación, alojamiento o comidas, ya incurra en ellos la persona que produce el ingreso para sí o para otro, son deducibles como egreso, si se incurren: en la obtención o aumento del ingreso; fuera de la localidad donde se tiene el hogar o donde ordinariamente realiza sus negocios; siempre que sean temporales o por un período de tiempo específico que no requiera un cambio de locación o de residencia y no sean de duración indefinida.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Gastos de viaje que por razón del negocio son sufragados por el patrono para su propia conveniencia y no para la del empleado, no forman parte del ingreso de este último. Es tan sólo cuando dichos gastos se sufragan para conveniencia no del patrono y sí del empleado, que forman parte del ingreso de éste.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Los gastos de transportación constituyen egresos y son deducibles si son razonables y necesarios y se incurren mientras el empleado está ausente de su residencia y en asuntos relacionados con el negocio de su patrono.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Los gastos de transportación no se incluyen como ingreso adicional del empleado, más sí los de alojamiento y comida para la obtención o aumento del ingreso del patrono en que incurra el empleado mientras presta servicios fuera del hogar o sitio de negocio habitual a menos que el patrono exija determinado alojamiento y determinada forma de cómo y dónde deben obtenerse los alimentos, caso en el cual no forman parte del ingreso del empleado.

  7. Id.--Imposición de la Contribución--Revisión por las Cortes--Personas con Derecho a Resistir la Imposición--Agentes Retenedores.--Un agente retenedor que sea notificado de una deficiencia por insuficiencia de la cantidad por él retenida o entregada, tiene suficiente interés para, o derecho a, resistir la imposición de la deficiencia.

  8. Id.--Reintegro de Contribuciones Cobradas--Reclamación de Reintegro--Personas que Pueden Solicitar Reintegro.--Un agente retenedor que retenga y entregue una suma mayor que lo que él debió retener y entregar no tiene interés ninguno, por tal retención y entrega excesiva, para solicitar reintegro.

  9. Derecho Constitucional--Privilegios e Inmunidades y Legislación de Clases--Privilegios e Inmunidades de los Ciudadanos de los Estados Unidos--Contribuciones y Exenciones.--La declaración de inconstitucionalidad hecha en cuanto a la diferencia de tipo contributivo sobre ingresos entre ciudadanos de los Estados Unidos residentes y no residentes, no implica que estos últimos no deban pagar contribución sobre ingreso alguno y sí tan sólo que su contribución debe calcularse al mismo tipo que la de los ciudadanos residentes.

  10. Leyes de Rentas Internas--Cobros--En General--Cobros por Corporaciones u Otras Personas--Agentes Retenedores.--La obligación de retener que a agentes retenedores impone la Ley de Contribuciones sobre Ingresos es por todo un término contributivo anual o periódico y no por pagos aislados. Dada la especialidad que presenta un contrato por servicios profesionales a ser prestados por un jugador de pelota, la periodicidad la determina toda la temporada de pelota y no...

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