Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1955 - 78 D.P.R. 364

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 364
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1955

78 D.P.R. 364 (1955)

IN RE NAVARRO MENDIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Francisco Navarro Mendía, querellado

Núm. 83

78 D.P.R. 364

31 de mayo de 1955

Procedimiento de Desaforo ( disbarment

) incoado por el Fiscal Especial General de la Secretaría de Justicia, en cumplimiento de orden de este Tribunal contenida en la Resolución de fecha 1 de diciembre de 1953. Con lugar la querella, ordenándose la separación del querellado del ejercicio de la abogacía y del notariado.

Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Suspensión o Separación--Procedimientos para Suspender o Separar del Ejercicio de la Profesión--Evidencia--Su Suficiencia.--En vista de la conformidad del querellado con las conclusiones de hecho del Master, las que están ampliamente sostenidas por la prueba, y en vista de la naturaleza de los cargos que quedaron debidamente establecidos, se separa a dicho querellado del ejercicio de la profesión de abogado y notario.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Baldomero Freyre, Fiscal Especial General, abogados de El Pueblo.

César Andréu Ribas y Guillermo Cintrón Ayuso, abogados del querellado.

PER CURIAM

[P365]

El día 4 de diciembre de 1953 el Fiscal General Especial por delegación del Secretario de Justicia presentó en este Tribunal querella de disbarment

contra el abogado Francisco Navarro Mendía. Contestó el querellado, y por resolución de 2 de abril de 1954 nombramos al Juez J. M. Calderón, Jr., para actuar de Master, y oír y recibir toda la prueba que las partes tuvieran a bien presentar, certificándola y remitiéndola a esta Corte con sus conclusiones de hecho. En la mencionada querella se formularon los siguientes cargos contra el querellado:

"Primero: Que el abogado Francisco Navarro Mendía, siendo uno de los abogados de Víctor Maneiro, demandado en el caso núm. 587 del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Expropiaciones, retiró de dicho Tribunal el cheque número 2038, de fecha 30 de octubre de 1952, a la orden de Víctor Maneiro, por la cantidad de setecientos (700) dólares, importe de la consignación hecha por El Pueblo de Puerto Rico a favor del demandado Víctor Maneiro, por una parcela de terreno y edificación de su propiedad, sitos en Salinas, Puerto Rico, y objeto de expropiación en dicha causa núm. 587 del Tribunal de Expropiaciones de Puerto Rico, y en 18 de noviembre de 1952 el mencionado Francisco Navarro Mendía, ilegal, voluntaria, maliciosamente y con intención de defraudar, sin la debida autorización o consentimiento para ello del mencionado Víctor Maneiro, circuló y presentó, para su cobro, en el Banco Popular de Puerto Rico, oficina de Santurce, Puerto Rico, el cheque a que se ha hecho referencia en este cargo, con el endoso falsificado de Víctor Maneiro, a sabiendas, allí y entonces, de que dicho endoso era ilegítimo y falsificado, recibiendo por dicho cheque la suma de setecientos (700) dólares, en moneda legal de los Estados Unidos de América, y reteniendo dicha suma de dinero en su propio beneficio y en perjuicio de Víctor Maneiro, legítimo dueño de la misma, hasta uno de los días del mes de junio de 1953, en que finalmente entregó a dicho Víctor Maneiro el importe del antes mencionado cheque. Que el abogado Francisco Navarro Mendía procedió a efectuar dicho pago a su cliente Víctor Maneiro después de venir en conocimiento de que su conducta, en este respecto, era investigada por inspectores de la oficina del Contralor de Puerto Rico.

[P366]

"Segundo: Que el abogado Francisco Navarro Mendía, siendo uno de los abogados de Víctor Maneiro, demandado en el caso núm. 587 del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Expropiaciones, retiró de dicho Tribunal el cheque núm. 2110, de fecha 29 de diciembre de 1952, a la orden de Víctor Maneiro, por la cantidad de setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos ($794.48), importe de la consignación hecha por El Pueblo de Puerto Rico a favor del demandado Víctor Maneiro, por una parcela de terreno de su propiedad, sita en Salinas, Puerto Rico, objeto de expropiación en dicha causa núm. 587 del Tribunal de Expropiaciones de Puerto Rico, y en 31 de diciembre de 1952 el mencionado Francisco Navarro Mendía, ilegal, voluntaria, maliciosamente y con intención de defraudar, sin la debida autorización o consentimiento para ello del mencionado Víctor Maneiro, circuló y presentó, para su cobro, en el Banco Popular de Puerto Rico, oficina de Santurce, Puerto Rico, el cheque a que se ha hecho referencia en este cargo, con el endoso falsificado de Víctor Maneiro, a sabiendas, allí y entonces, de que dicho endoso era ilegítimo y falsificado, recibiendo por dicho cheque la suma de setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos ($794.48), en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, reteniendo dicha suma de dinero en su propio beneficio y en perjuicio de Víctor Maneiro, legítimo dueño de la misma, hasta uno de los días del mes de junio de 1953, en que finalmente entregó a dicho Víctor Maneiro el importe del antes mencionado cheque. El abogado Francisco Navarro Mendía procedió a efectuar dicho pago a su cliente Víctor Maneiro después de venir en conocimiento de que su conducta, en relación con la causa antes mencionada, era investigada por inspectores de la oficina del Contralor de Puerto Rico.

"Tercero: Que el abogado Francisco Navarro Mendía, siendo uno de los abogados de Gervasia Torres Ortiz, demandada en el caso núm. 587 del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Expropiaciones, retiró de dicho Tribunal el cheque número 2198, de fecha 4 de marzo de 1953, a la orden de Gervasia Torres Ortiz, por la cantidad de cuatrocientos veinte y siete dólares con...

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