Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 444

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 444
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1961

83 D.P.R. 444 (1961)IN RE MALDONADO SOTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re LUIS A. MALDONADO SOTO, querellado

Núm. 106

83 D.P.R. 444

13 de septiembre de 1961

PROCEDIMIENTO DE DESAFORO instado por el Procurador General de Puerto Rico contra el querellado Luis A. Maldonado Soto en cumplimiento de una Resolución de este Tribunal.

Con lugar la Solicitud de Desaforo y se ordena la eliminación del nombre del querellado Luis A. Maldonado Soto del Registro de de este Tribunal.

  1. ABOGADO Y CLIENTE--DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO--SUSPENSIÓN Y SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--CONDUCTA IMPROPIA PARA CON CLIENTE--APROPIARSE DE FONDOS PERTENECIENTES AL CLIENTE--FALSIFICAR LA FIRMA DE UNA PERSONA A FAVOR DE QUIEN ESTA EXPEDIDO UN CHEQUE, DEMANDADO EN UNA ACCIÓN EN QUE EL CLIENTE ES DEMANDANTE--Cuando un abogado recibe un cheque de un cliente--demandante en un caso de accesión--expedido a nombre de una persona "X"--demandado en dicho caso de accesión--y sin permiso, conocimiento ni consentimiento de dichas dos personas, endosa el cheque falsificando el nombre de "X" y abre una cuenta corriente en un banco, del cual retiró dicha suma y otras por él depositadas, para su propio y personal beneficio, ello constituye conducta inmoral e impropia de un abogado que viola los Cánones 11 y 30 de los de Ética Profesional.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--SENTENCIA O CASTIGO--Esta determinaciones de hecho del Comisionado Especial nombrado ampliamente sostenidas por la prueba en el caso, y siendo graves en verdad las faltas imputadas y probadas al querellado, este Tribunal decreta su desaforo y ordena se elimine su nombre del Registro de Abogados de este Tribunal.

    Luis A. Maldonado Soto, pro se, y Félix Ochoteco, Jr., Ernesto Juan Fonfrías, Benjamín Ortiz y Mario A. Rodríguez, abogados del querellado.

    J.R. Fernández Badillo, Procurador General y Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    [445]

    En 13 de diciembre de 1960, el Procurador General de Puerto Rico, en cumplimiento de una resolución de este Tribunal del día 18 del mes anterior, presentó una querella contra el abogado Luis A. Maldonado Soto, imputándole conducta inmoral e impropia y contraria a la ética profesional consistente en los dos cargos siguientes:

    1. "El querellado, Luis A. Maldonado Soto, incurrió en conducta inmoral e impropia cuando en fecha 17 de agosto de 1960, defraudó a su cliente, el Sr.

      Juan Paz Tañón, al apropiarse de la suma de siete mil dólares ($7,000.00) que le confiara dicho señor con el objeto de que lo depositara en el pleito civil Juan Paz Tañón v. Juan Santos, Civil núm. 10-1702, sobre Accesión, ante el Hon.

      Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas. La mencionada cantidad de siete mil dólares estaba contenida en el cheque 08966, librado por el United Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico a favor de Juan Santos, cheque que el querellado depositó en una cuenta personal que abrió en el First National City Bank of New York, Sucursal de Bayamón y contra la cual giró en distintas...

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