Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1961 - 82 D.P.R. 235

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 235
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1961

82 D.P.R. 235 (1961) IN RE GUZMÁN JUARBE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IN RE ANTONIO GUZMÁN JUARBE, querellado

Núm. 97

82 D.P.R. 235

7 de marzo de 1961

Procedimiento de desaforo instado por el Procurador General, J. B. Fernández Badillo, por sí y representado además por William Fred Santiago, Procurador Auxiliar, contra el querellado Antonio Guzmán Juarbe, interesando se aplique al querellado la acción disciplinaria o correctiva que el Tribunal crea más adecuada bajo las circunstancias concurrentes. Con lugar la solicitud de desaforo y en su consecuencia se ordena la eliminación del nombre del querellado del Registro de de Puerto Rico.

  1. Abogado y Cliente--De la Profesión de Abogado--Suspensión y Separación--Causas que dan Lugar a la Separación--Conducta Impropia Hacia su Cliente--El retener un abogado si el consentimiento y conocimiento de su cliente fondos pertenecientes a éste que vengan a sus manos es una conducta inmoral que viola el canon 22 de los de Ética Profesional, afecta además adversamente la reputación de la profesión legal en la comunidad y justifica el desaforo del abogado del ejercicio de su profesión.

  2. Id.--Id.--Id.--Engaño a los Tribunales--No es profesional de abogados y constituye una infracción del canon 22 de los de Ética Profesional el presentar ante el tribunal en que pende un caso una moción que no refleje adecuadamente todos los hechos relacionados con el asunto a que la misma se contrae.

  3. Id.--Id.--Id.--Procedimientos en General--Sentencia o Castigo Estando las determinaciones de hecho del Comisionado especial nombrado sostenidas por los testimonios de los testigos y la prueba documental en el caso, y siendo graves y serias las faltas imputadas al querellado, este Tribunal decreta su desaforo y ordena se elimina su nombre del Registro de Abogados.

    R. Efrén Bernier, abogado del querellado.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General William Fred Santiago, Procurador Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    El Procurador General de Puerto Rico inició una querella contra el abogado Antonio Guzmán Juarbe imputándole conducta impropia e inmoral consistente en a )

    haber realizado una transacción por una suma menor la importe de una sentencia que había sido dictada a favor de su cliente Norberto Velázquez Hernández, sin el consentimiento de éste; b ) haberse apropiado para su propio beneficio la suma de dinero que recibió en dicha transacción; y, c )

    haber afirmado "bajo juramento" al Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, en un escrito sobre satisfacción de sentencia, que había recibido el importe total de la sentencia dictada cuando en realidad, como se ha expuesto, le había sido satisfecha una suma menor.1 El querellado aceptó la existencia de la sentencia a que se refiere el cargo, y negó el resto de los hechos.

    [237]

    El informe del Comisionado Especial designado para recibir la prueba, Hon. Angel Fiol Negrón, declara establecidos los siguientes hechos:

    "2.-El querellado intervino como abogado del demandante y representó a éste en tal carácter en el pleito civil número CS-54-643 seguido ante el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, por Norberto Velázquez Hernández contra José del Carmen Vargas Soto, sobre daños y perjuicios, el que culminó en sentencia final dictada el día 31 de...

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