Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1955 - 78 D.P.R. 655

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 655
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1955

78 D.P.R. 655 (1955)SANTANA V. BLASCO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Santana, demandante y apelado

vs.

Santiago Blasco, demandado y apelante

Núm. 11155

78 D.P.R. 655

12 de septiembre de 1955

Sentencia de Francisco Torres Aguiar, J. (San Juan), declarando con lugar querella en reclamación de horas y salarios. Revocada y devuelto el caso.

  1. Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Preceptos o Reglamentación Estatutarios--Decretos de Salario Mínimo--Comercio al Por Mayor.--Un avicultor dedicado habitualmente a la tarea de obtener frutos naturales, es un agricultor y no un comerciante.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un avicultor no está dedicado al comercio al por mayor porque venda los frutos naturales--pollos y animales--de su granja a establecimientos comerciales y detallistas que a su vez se dediquen a su reventa.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La transportación por un avicultor de los frutos naturales de su granja--aves o animales--desde su granja hasta los establecimientos comerciales y detallistas que van a dedicarse a su reventa forma parte de la tarea agrícola y no del comercio al por mayor.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un empleado que trabaje ciertos días en la semana como peón y ciertos días como chófer en la granja de un avicultor, transportando y distribuyendo los frutos naturales--pollos y animales--de la granja desde ésta a los establecimientos comerciales y detallistas, no está cubierto por el Decreto Mandatorio núm. 16 aplicable al comercio al por mayor y sí por las Leyes 379 de 1948 y 289 de 1946.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Para que la distribución por un avicultor de los frutos naturales de su granja a los establecimientos comerciales forme parte del comercio al por mayor se requeriría la instalación por el avicultor de un establecimiento subsidiario (sucursal) destinado a la venta o distribución de los productos de su granja al por mayor.

José R. Fournier, Virgilio Brunet, Luis Miranda Correa y José R. Vélez Torres, abogados del apelante.

Víctor M. Bosch , abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

Se trata de una querella por salarios devengados y no pagados, donde quedaron establecidos por estipulación de las partes, los siguientes hechos: el querellante trabajaba durante 2 días a la semana como chófer y durante 4 días a la semana como peón, en una granja del querellado dedicada a la cría de pollos y cerdos; el querellado vendía los pollos...

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