Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 423

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 423
Fecha de Resolución18 de Junio de 1956

79 D.P.R. 423(1956)

MAYAGÜEZ SUGAR COMPANY, INC. V. JUNTA AZUCARERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MAYAGÜEZ SUGAR COMPANY, INC., PETICIONARIA

VS.

JUNTA AZUCARERA DE PUERTO RICO Y BRUNO NEGRÓN SÁNCHEZ, RECURRIDOS

Núm. 14

79 D.P.R. 423

18 de junio de 1956

Recurso de Revisión contra Resolución de la Junta Azucarera. Confirmada la resolución recurrida.

  1. Contratos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Leyes Vigentes al Otorgarlos como Parte de los Contratos--Estando reglamentada por la Ley núm. 426 de 1951 nuestra industria o negocio de la caña dentro del poder de reglamentación (police power ) que tiene la Asamblea Legislativa, tal ley forma parte de cualquier contrato que se celebre entre la central y el colono relacionado con esa industria, como lo es el de molienda de cañas.

  2. Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley-- Reglamentación de Ocupaciones o Negocios--En General--Negocio del Azúcar--En tanto en cuanto restablece la libre contratación entre centrales y colonos fuera del plan de zonas de producción que determinó la Comisión de Servicio Público bajo una ley anterior, la Ley núm. 426 de 1951 constituye una reglamentación razonable de la industria azucarera, afectada por un interés público, por ser esa industria la agencia principal de nuestra economía.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Las disposiciones de la Ley 426 de 1951 que imponen a las Centrales la obligación de moler las cañas de sus colonos y permiten a éstos cambiar de una central a otra no convierten la reglamentación pública de la industria o negocio de azúcar contenida en esa Ley en irrazonable, confiscatoria u opresiva.

  4. Territorios--Legislaturas Territoriales--Facultades o Poderes en General--Siendo la industria del azúcar una afectada de interés público, por ser la agencia principal de nuestra economía, nuestra Asamblea Legislativa tiene autoridad para reglamentarla en el ejercicio de su poder gubernamental o de policía (police power).

Fiddler, González & Nido, abogados de la peticionaria.

Alejandro Romanace, abogado de la recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

[1-4] Nada hay en este caso que sea distinto a las cuestiones planteadas y resueltas por nosotros en el caso de Mayagüez Sugar Company v. Junta Azucarera, 78 D.P.R. 887, ( Pérez Pimentel ), (1956). [1] Cuando se otorgó el presente contrato el 15 de agosto de 1953, ya estaba vigente, la Ley núm. 426 de 13 de mayo de 1951, y por lo tanto...

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