Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 1956 - 78 D.P.R. 887

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 887
Fecha de Resolución18 de Enero de 1956

78 D.P.R. 887(1956)

MAYAGÜEZ SUGAR CO., INC. V. JUNTA AZUCARERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mayagüez Sugar Company, Inc., peticionaria

vs.

Junta Azucarera de Puerto Rico, recurrida

Núm. 13

78 D.P.R. 887

18 de enero de 1956

Recurso de Revisión contra Resolución de la Junta Azucarera de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida.

  1. Agricultura--Contratos de Refacción y/o Molienda de Cañas--En General.--Cuando teniendo de su cuenta, cargo y riesgo, con peculio propio, todos los gastos que requieran sus plantaciones de caña desde la preparación del suelo hasta la entrega de sus cañas a la Central, un colono se obliga con ésta tan sólo a entregarle sus cañas, recibiendo una suma por tonelada de caña entregada en adición al producto de la liquidación de las cañas así entregadas, el contrato entre ellos es uno de molienda de cañas y no uno de molienda y refacción.

  2. Id.--Id.--Requisitos y Validez--En General--Contravención a las Leyes.--Bajo la Ley Azucarera de 1951, las Centrales vienen obligadas a moler cañas de los colonos independientemente de la clase o variedad de caña que éstos produzcan. Un contrato por el cual las Centrales no vengan obligadas a recibir cañas de colonos si son de condiciones o clases inferiores a las pactadas es nulo e inexistente por ser contrario a dicha ley.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un contrato de molienda de cañas entre un colono y una Central facultando a éste para hacer una rebaja proporcional en el peso de cañas que aquél entregue a ésta, si son de condiciones o clases inferiores a las pactadas y para regular el precio de las cañas en casos de ocurrir fuego en ellas, según el estado de las mismas, es nulo e inexistente por ser contrario a la Ley Azucarera de 1951.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un contrato de molienda de cañas entre un colono y una Central que: establezca un método para determinar el rendimiento de azúcar y para la liquidación de las cañas distinto al de esa ley; reserve a la Central el derecho a suspender el corte de cañas si el guarapo de ellas no llegase a determinado por ciento de sucrosa y pureza; faculte a la Central para no recibir cañas no maduras y disponga el someter a la decisión por arbitrios las dudas entre la Central y el colono en cuanto a la intención y cumplimiento del contrato, es nulo e inexistente por ser tales pactos contrarios a la Ley Azucarera de 1951.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Es nulo e inexistente, por ser contrario a la Ley Azucarera de 1951 un contrato de molienda de cañas entre una Central y un colono por el cual éste parezca convenir en aceptar una participación en los azúcares que produzcan sus cañas menor a la fijada por dicha ley.

  6. Derecho Constitucional--Obligación de los Contratos-- Contratos de Individuos o Corporaciones Privadas--Contratos de Refacción y/o Molienda de Cañas.--Siendo nulo e inexistente el contrato de molienda de cañas celebrado entre la Central y el colono, por contener pactos contrarios a la Ley Azucarera de 1951, la Resolución de la Junta Azucarera sosteniendo la no validez del mismo no viola la cláusula constitucional de los contratos.

  7. Agricultura--Juntas y Funcionarios Agrícolas en General--Facultades y Deberes...

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