Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 1956 - 79 D.P.R. 643

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 643
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1956

79 D.P.R. 643 (1956) VÉLEZ V.

JOHN DOE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROSA, PEDRO ENRIQUE, MARTA Y RUPERTA VÉLEZ, DEMANDANTES Y APELADOS

VS.

JOHN DOE Y RICHARD ROE, HEREDEROS QUE COMPONEN LA SUCN.

DESCONOCIDA DE JUAN MARCELINO MERCADO VÁZQUEZ,

DEMANDADOS; PEDRO MERCADO YRIZARRY, OPOSITOR Y APELANTE

Núm. 11410

79 D.P.R. 643

5 de septiembre de 1956

Sentencia de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda de filiación. Confirmada.

1.

Apelación--Decisiones Sujetas a Revisión--Naturaleza, Alcance y Efecto de la Decisión--Resoluciones u Órdenes, en Relación con las Partes--Permitiendo o Denegando Intervención-- La resolución de un tribunal negando la intervención en un pleito es apelable.

2. Id.--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa-- Término para Interponer el Recurso--Del Término para Interponer el Recurso--En General--Dictada resolución negando la intervención en un pleito en 8 de diciembre de 1953, la apelación contra ella interpuesta el 25 de enero de 1954 es tardía.

3. Id.--Derecho de Revisión--Personas con Derecho a Apelar-- Partes de Récord y sus Causahabientes--Interventores--Denegada una moción de intervención, el interventor no es parte en el procedimiento en que solicitó dicha intervención ni tiene derecho a apelar contra la sentencia que finalmente se dicte en el mismo, no empece el hecho de que se le permitiera intervenir por abogado como amicus curiae en dicho procedimiento.

4. Id.--Efecto de Elevar la Causa o del Procedimiento Para Ello--Facultades y Procedimientos en la Corte Inferior--Dejar sin Efecto o Anular la Sentencia--Interpuesto recurso de apelación contra una sentencia, el tribunal sentenciador pierde su jurisdicción bajo la Regla 60( b) de las de Enjuiciamiento Civil para considerar y resolver una moción sobre nulidad de esa sentencia.

5. Id.--Id.--Id.--En General--Procedimientos Irregulares o Inefectivos en la Corte Inferior Pendiente la Apelación-- Suspendidos los procedimientos en un caso al formalizarse apelación en el mismo, cualquier determinación adicional o cualquier otra orden de la corte sentenciadora respecto a la sentencia apelada o a las cuestiones comprendidas en ella dictada pendiente la apelación, es nula aun cuando la apelación sea luego desestimada.

6. Id.--Desestimación, Retiro y Abandono--Poder Para Ordenar la Desestimación--La desestimación de una apelación contra sentencia dictada por el Tribunal Superior tan sólo puede decretarla este Tribunal Supremo.

José Sabater, abogado del apelante.

Eugenio Alemañy Fernández, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SALDAÑA

[P644]

Los demandantes Rosa, Pedro Enrique, Marta y Ruperta Vélez, instaron el 1° de julio de 1953 acción filiatoria contra la sucesión desconocida de Juan M. Mercado Vázquez ante el Tribunal Superior, sala de Mayagüez. Aunque no tenía status

de hijo natural del referido causante, Pedro Mercado Yrizarry trató de intervenir en el pleito, presentando una "oposición y contestación a la demanda" y una moción solicitando permiso para radicar una contrademanda.

Alegaba ser el único hijo natural, negaba el derecho de los demandantes a obtener el reconocimiento y solicitaba además que se le declarara hijo natural reconocido dentro del mismo pleito. Casi simultáneamente inició otra acción de filiación también contra la sucesión desconocida de Juan M. Mercado Vázquez ante la misma sala del Tribunal Superior.1

Mediante resolución que dictó el 8 de diciembre de 1953, el tribunal a quo denegó la intervención solicitada.2 Publicados los correspondientes edictos...

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