Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 1956 - 79 D.P.R. 605

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 605
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1956

79 D.P.R. 605 (1956) PUEBLO V. FÉLIX MORALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

PABLO FÉLIX MORALES, ACUSADO Y APELANTE

Núm. 15857

79 D.P.R. 605

9 de agosto de 1956

Sentencia de Ramón Cancio,

J. (Ponce), condenando al acusado por delito de infracción a la Ley núm. 147 de 26 de abril de 1951. Confirmada.

  1. Indictment

    y Acusación—Enmiendas A la Acusación Fiscal--Derecho a, y Facultades para, Enmendar--Los tribunales pueden permitir a las acusaciones del Fiscal enmiendas que alteren sustancialmente el delito comprendido en ellas, siempre y cuando que lo hagan antes del juicio y en el acto de la lectura de la acusación enmendada se le dé al acusado la oportunidad de alegar contra ella.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--El poder de los tribunales para enmendar la acusación fiscal durante el juicio está limitado tan sólo a autorizar enmiendas por defectos de forma.

  3. Id.--Id.--Id.--En General--La enmienda a la acusación fiscal original consistente en añadirle ciertos delitos por los cuales el acusado había cumplido condena es una sustancial y no formal.

  4. Id.--Renuncia de Defectos y Objeciones y Subsanación por Veredicto--Renuncia de Defectos y Objeciones--Objeciones a Enmiendas--La objeción a la enmienda a una acusación fiscal original hecha por una acusación enmendada se considera renunciada cuando la misma se formula en el momento del juicio.

  5. Id.--Enmiendas--A la Acusación Fiscal--Derecho a y Facultad para Enmendar--Permiso del Tribunal--Del hecho de que un tribunal ordene que una acusación enmendada que se presentó con un número distinto al de la acusación original se radique bajo el mismo número de dicha acusación original, cabe colegir que el tribunal autorizó la presentación de la nueva acusación.

  6. Derecho Penal--Juicio en General--Atribuciones de la Corte y del Jurado--Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho-- Credibilidad o Veracidad de los Testigos--Cómplices en General--La cuestión de si un testigo es o no un cómplice es para dilucidarla el jurado cuando la evidencia en el caso es susceptible de considerarse en una u otra forma y hay justificación para distintas inferencias sobre el hecho de la complicidad.

  7. Id.--Id.--Necesidad, Requisitos y Suficiencia de las Instrucciones--Declaraciones Prestadas por Cómplices--En proceso por introducir ron en una cárcel con el propósito de circular dicha bebida a los confinados, una instrucción en la alternativa, de la corte al jurado, que de creer el testimonio de un coacusado debía considerar al testigo de la acusación, dueño del termo en el cual se introdujo el ron en la cárcel, un cómplice, cuyo testimonio debía ser corroborado, se ajusta a derecho.

  8. Id.--Id.--Atribuciones de la Corte y del Jurado--Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho--Peso (Weight) de las Pruebas.-Al jurado corresponde la facultad de aquilatar la prueba en los casos vistos ante él.

  9. Id.--Apelación--Revisión--Veredicto y Conclusiones del Jurado sobre las Pruebas--En General--En la apelación de casos vistos ante el jurado, nuestra misión consiste en examinar la prueba a los efectos de concluir si hubo prueba suficiente para una convicción.

    F. Pérez...

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