Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1956 - 79 D.P.R. 221

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 221
Fecha de Resolución30 de Abril de 1956

79 D.P.R. 221 (1956)HORMAZABAL V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EMILIO HORMAZABAL, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

SECRETARIO DE HACIENDA, DEMANDADO Y APELANTE

Núm. 11278

79 D.P.R. 221

30 de abril de 1956

Sentencia de Luis R. Polo,

J. (San Juan), declarando con lugar demanda en el caso y anulando la determinación contributiva del demandado. Revocada y devuelto el caso.

  1. Evidencia--Prueba de Referencia (Hearsay) --Manifestaciones Hechas por Personas Distintas a los Litigantes--Manifestaciones Hechas por Escrito--En General.--Prueba que sea de referencia es claramente inadmisible.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--En Cartas y Telegramas.--Es inadmisible en evidencia una carta con la cual se intenta probar un hecho que constituye un factor decisivo en el caso, cuando los hechos expuestos en dicha carta no pueden ser cuestionados mediante repregunta al firmante de la misma.

  3. Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Cuestiones Relativas a las Pruebas--Admisión de Prueba Objetada--Sobre Hechos Establecidos por Otra Prueba.--La contención de que la admisión indebida de un documento en evidencia no fué perjudicial por haber prueba independiente en el caso sobre los hechos contenidos en el mismo, es insostenible cuando dicho documento es la única evidencia en los autos sobre los hechos a que se contrae.

  4. Leyes de Rentas Internas--Imposición y Determinación de la Contribución--Alzada para Ante los Tribunales y Apelación de sus Decisiones--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--Atendidos los ingresos y egresos del contribuyente durante el período aquí envuelto, se concluye que de haberse probado en el caso que el contribuyente recibió, según el exhibit que indebidamente se admitió en evidencia, la suma procedente de la redención de los certificados de deuda allí expresados, dicho contribuyente habría identificado el ingreso que se consideró como no identificado y que originó la deficiencia objeto del litigio.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Resolución y Disposición del Caso Revocación.-Habiéndose admitido en evidencia, y utilizado como fundamento para declarar con lugar la demanda en el caso, una carta que era claramente inadmisible por ser de referencia, y siendo tal evidencia factor decisivo en el caso, la sentencia se revoca y se devuelve el caso para que, en bien de la justicia, se celebre una vista en la cual pueda presentarse evidencia competente y admisible sobre el hecho decisivo contenido en la carta en cuestión.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y José

    A. García Malpica, Procurador Auxiliar, abogados del apelante.

    Félix Ochoteco, Jr., abogado del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, notificó a Emilio Hormazabal una deficiencia de $37,080.03 sobre su contribución sobre ingresos para el año 1948. Dicha deficiencia se fundó en que el contribuyente había obtenido de fuentes no identificadas, un ingreso tributable de $60,000 en adición a los ingresos declarados en planilla para dicho año. El Tesorero llegó a esta determinación contributiva después de practicar una investigación de la cual resultaba que en 3 de mayo de 1948 el señor Hormazabal había prestado en efectivo la suma de $60,000 a Miguel Bidot, suma ésta que de acuerdo con el análisis del incremento del capital del contribuyente de 1932 a 1948, no podía estar a disposición del señor Hormazabal.

    No estando conforme con esa determinación contributiva, Hormazabal recurrió ante el Tribunal Superior alegando que los indicados $60,000 procedían de ingresos netos obtenidos por él legalmente en años anteriores al 1949 y no de fondos no identificados para el año 1948 ni para ningún otro año anterior a éste.

    Luego de celebrarse un juicio en los méritos, el tribunal a quo dictó sentencia anulando la determinación del Secretario de Hacienda. En apelación éste alega que dicho tribunal cometió error (1) al admitir en evidencia el Exhibit X del demandante y utilizar dicha evidencia como fundamento para declarar con lugar la demanda, y (2) al declarar con lugar la demanda, toda vez que las conclusiones de hecho y de derecho que sirven de base al fallo no están sostenidas por la evidencia que le fuera ofrecida.

    [1-3] El primer error fué cometido. La teoría del demandante apelado es que de los $60,000 que prestó en efectivo a Bidot en el 1948 y que el Secretario de Hacienda determinó eran ingresos tributables no identificados, $41,358.75 provenían de la redención de bonos del gobierno de los Estados Unidos a través de The National City Bank of New York. [P223] El Exhibit X del demandante que fué admitido en...

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