Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1957 - 80 D.P.R. 154

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 154
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1957

80 D.P.R. 154 (1957) SÁNCHEZ MONTALVO V. ANGELI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JORGE LUIS SÁNCHEZ MONTALVO, PETICIONARIO

VS.

JUAN F. ANGELI, ALCAIDE DEL CAMPAMENTO DE GUAVATE, DEMANDADO

Núm. 766

80 D.P.R. 154

21 de noviembre de 1957

Solicitud interesando la expedición de un auto de hábeas corpus. Anulada la sentencia dictada el 5 de diciembre de 1949 contra el peticionario y devuelto el caso para que se dicte nueva sentencia en el mismo.

1.

Derecho Penal--Delitos Subsiguientes--En General.--El calificativo de subsiguiente

antepuesto a la denominación de un delito, no altera los elementos constitutivos del mismo. Sólo afecta la discreción del juez al imponer la pena.

2. Id.--Id.--Procesos por Segunda o Subsiguientes Ofensas--Acusación o Denuncia--Alegación de la Convicción Anterior.--La alegación de previa convicción de otro delito, no imputa un delito en sí. Su propósito es hacer que el caso caiga dentro del estatuto a fin de que se imponga la pena más severa que éste fije.

3. Id.--Fallo o Sentencia--Sentencias Indeterminadas.--A partir de la fecha efectiva de la Ley de Sentencias Indeterminadas los jueces carecen de facultad, por disposición expresa de dicha ley, para imponer sentencias con límite de duración específica.

4.

Escalamiento--Proceso y Castigo--Veredicto y Sentencia.--En proceso por delito de escalamiento en primer grado subsiguiente, la sentencia que impone una pena indeterminada de 14 a 15 años de presidio es nula por ser el término mínimo tan alto que de hecho la convierte en fija o no permite un margen de fluctuación razonable entre el mínimo más bajo posible y el máximo más alto impuesto.

Francisco Ponsa Feliú, abogado de oficio del peticionario.

Hon. Secretario de Justicia J. B.

Fernández Badillo, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar y Alfredo Archilla Guenard, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del demandado.

PER CURIAM

En 5 de diciembre de 1949 el peticionario fué sentenciado a cumplir una pena indeterminada de 14 a 15 años de presidio por un delito de escalamiento en primer grado subsiguiente. Expedimos un auto de hábeas corpus para determinar la validez de la ameritada sentencia.

[1, 2]

El delito de escalamiento en primer grado se castiga con pena de presidio de uno a quince años. Art. 410 del Código Penal, 1937 (33 L.P.R.A., sec. 1593).

Cuando es en grado de subsiguiente, el reo es castigado con pena de reclusión en su grado máximo, o sea, quince años de presidio. Art. 57(2) del Código...

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