Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1965 - 92 D.P.R. 866

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 866
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1965

92 D.P.R. 866 (1965) PUEBLO V. CABÁN ROSA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

HÉCTOR CABÁN ROSA, acusado y apelante

Núm. 14,545

92 D.P.R. 866

3 de diciembre de 1965

SENTENCIA de Julio Suárez Garriga, J. (San Juan) condenando al acusado por un delito subsiguiente de robo. Confirmada.

  1. JURADO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--RENUNCIA DEL DERECHO O PRIVILEGIO DE SER JUZGADO POR JURADO--EN CAUSAS CRIMINALES-- FORMA O MANERA Y SUFICIENCIA DE LA RENUNCIA-- Hay una renuncia inteligente del derecho a juicio por jurado--con anterioridad a la vigencia de la Regla 111 de las de Procedimiento Criminal de 1963--cuando el abogado defensor del acusado no objeta cuando el juez sentenciador hace constar para el récord que el acusado había renunciado al juicio por jurado, procediendo dicho abogado, por el contrario, a ver el caso por tribunal de derecho, a contrainterrogar los testigos de cargo y a interrogar a los testigos de defensa, máxime, cuando estando presente el acusado, éste oyó lo dicho por el magistrado y nada dijo.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Un abogado podía en Puerto Rico--p la época en que se celebró el juicio en este caso, 9 de diciembre de 1948--renunciar al jurado en nombre del acusado.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--DERECHO A JUICIO POR JURADO Y SU RENUNCIA-- A partir del 30 de julio de 1963--fecha en que entró en vigor la Regla 111 de las de Procedimiento Criminal--la renuncia al derecho de ser juzgado por un jurado tiene que hacerse por el acusado expresa y personalmente.

  4. DERECHO PENAL--DELITOS SUBSIGUIENTES Y CRIMINALES HABITUALES--PROCESOS POR SEGUNDA O SUBSIGUIENTES OFENSAS-- ACUSACIÓN O DENUNCIA-- En esta jurisdicción existe autorización legislativa para acusar y sentenciar a una persona por delito subsiguiente.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.-- El calificativo de subsiguiente antepuesto a la denominación de un delito en una acusación, no varía ni altera en manera alguna los elementos constitutivos del mismo.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.-- El único propósito de anteponer el calificativo de subsiguiente a la denominación de un delito en una acusación es de que el caso caiga dentro de los preceptos del Código Penal relativos a los delitos subsiguientes, a fin de que se le imponga al acusado la pena provista en dichos preceptos.

  7. ID.--ID.--ID.--INSTRUCCIONES EN GENERAL--EN CUANTO A LOS DELITOS SUBSIGUIENTES-- La práctica a ser seguida en un caso en que se le imputa al acusado la comisión de un delito en grado subsiguiente--una vez que dicho acusado admite la alegación de subsiguiente en la acusación--con el objeto de evitar que pase al jurado lo referente a la convicción anterior del acusado por un delito, se explica en la opinión. ( Cabrera Ramírez v. Jefe Penitenciaría 88:547, seguido.)

  8. ID.--ID.--ID.--FALLO O SENTENCIA-- Una sentencia indeterminad de diez años a reclusión perpetua impuesta a un convicto por el delito de robo en grado subsiguiente está dentro de los límites de mínimo y máximo fijados por la Ley de Sentencias Indeterminadas, y, dadas las circunstancias concurrentes en el caso, el juez no abusó de su discreción al imponerla.

    Santos P. Amadeo, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RIGAU

    En 9 de diciembre de 1948 Héctor Cabán Rosa fue convicto por tribunal de derecho de un delito subsiguiente de robo y se le impuso una sentencia indeterminada de 10 años a reclusión perpetua. El delito fue cometido de la siguiente manera. El acusado y dos individuos más asaltaron a Pablo Matos Rodríguez, para robarle, en una calle de Santurce el [P868] 3 de julio de 1948. Lo cortaron con una cuchilla y al perjudicado caer al piso le propinaron...

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