Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1970 - 98 D.P.R. 827

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 827
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1970

98 D.P.R. 827 (1970)

PUEBLO V. GARCÍA GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JUAN GARCIA GARCIA, acusado y apelante

Núm. CR-69-47

98 D.P.R. 827

16 de marzo de 1970

SENTENCIAS de Eulogio Riera, J. (Caguas) condenando al acusado por los delitos de Asesinato en Segundo Grado e infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmadas.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--DEFENSAS Y OBJECIONES; COMO SE PROMOVERAN--Un acusado no tiene derecho, bajo las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, a formular una excepción perentoria a la acusación. Tal alegación ha sido sustituida por la moción para desestimar reglamentada por la Regla 62 de dichas Reglas.

  2. ID.--LA ACUSACIÓN Y LA DENUNCIA--ENMIENDAS A LA ACUSACIÓN, DENUNCIA O ESCRITO DE ESPECIFICACIONES--Concedido válidamente un permiso al fiscal para enmendar una acusación, un juez no tiene que ordenar la radicación de una nueva acusación cuando la originalmente radicada no se archivó en virtud de haberse interpuesto contra ella la antigua excepción perentoria o una moción para desestimar.

  3. DERECHO PENAL--JUICIO--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS--MANIFESTACIONES, COMENTARIOS Y ARGUMENTOS EN GENERAL --MANIFESTACIONES SOBRE LOS HECHOS DEL CASO--CUESTIONES QUE NO TIENEN APOYO EN LA EVIDENCIA--No constituye un error que perjudique los derechos sustanciales del acusado el que un fiscal asevere que en el pasado dicha persona fue acusada de un delito de mutilación habiéndose declarado culpable del delito inferior de acometimiento y agresión grave--hecho sobre el cual no había prueba al momento del fiscal hacer dicha aseveración--cuando posteriormente el fiscal ofreció en evidencia, y fue admitida, copia certificada de la sentencia dictada contra el acusado en el caso de mutilación a que se refirió el fiscal.

  4. ID.--ID.--CUSTODIA, PROCEDER Y DELIBERACIONES DEL JURADO--DOCUMENTOS O PAPELES QUE PUEDE LIEVAR CONSIGO Y CONSIDERAR EL JURADO--Asumiendo que la transcripción parcial del testimonio de la esposa de un acusado prestado con anterioridad en otro proceso contra él caiga dentro de la prohibición de la Regla 140 de las de Procedimiento Criminal, y ello constituyera error, el mismo no da lugar a la revocación de las sentencias apeladas cuando, dadas las circunstancias concurrentes en el caso, el mismo no perjudicó los derechos sustanciales de dicho acusado.

  5. ASESINATO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL--CARACTER Y CONDUCTA DE LAS PARTES--DEL INTERFECTO--PRUEBA DE ACTOS DETERMINADOS O ESPECIFICOS--Admitida por el acusado la alegación de convicción anterior contenida en la acusación, el fiscal puede presentar evidencia sobre dicha convicción anterior y sobre otros delitos por él cometidos--acusado quien había alegado defensa propia--cuando el Tribunal admite prueba sobre crímenes de sangre cometidos por la víctima del asesinato.

    José Rafael Gelpí y Sergio A. Peña Clos, abogados del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Con motivo de haberle dado muerte al ser humano Pedro Abraham Solivan, haciéndole varios disparos de revólver, el fiscal presentó acusaciones contra el apelante Juan García García por los delitos de Asesinato en Primer Grado e Infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas.

    El día 7 de diciembre de 1965 se llamaron los casos para juicio. Mientras se sorteaba el jurado y antes de que éste prestara juramento definitivo (Regla 125 de Procedimiento Criminal) el fiscal solicitó permiso del tribunal para enmendar la acusación de asesinato a los fines de incluir una alegación relativa...

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