Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1957 - 80 D.P.R. 148

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 148
Fecha de Resolución28 de Junio de 1957

80 D.P.R. 148 (1957) SUCESIÓN DE RAMÍREZ V. TRIBINAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCN.

DE DON ALFREDO RAMÍREZ DE ARELLANO, ETC., PETICIONARIOS

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE MAYAGÜEZ, HON. ANGEL FIOL NEGRÓN,

JUEZ, DEMANDADO; LIVIA DEL MORAL TORRUELLAS, INTERVENTORA

Núm. 2332

80 D.P.R. 148

28 de junio de 1957

Certiorari

para revisar Resolución de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), denegatoria de moción de sentencia sumaria de los peticionarios. Anulado el auto expedido y devuelto el caso.

  1. Hipotecas--Interpretación y Forma en que Operan--Partes y Deudas o Responsabilidades que Asegura--Intereses Sobre el Capital--Hipoteca a Favor de Crédito que Devenga Interés.-- Convenido en un contrato de préstamo, garantizado por hipoteca, la devolución del capital "en el término de tres años, a contar de la fecha de la escritura...devengando el préstamo durante su vigencia intereses al nueve por ciento anual," la palabra vigencia

    en esas circunstancias se refiere al plazo o término del contrato de préstamo, fijado en tres años y no "hasta el total reintegro o pago definitivo de la deuda" o "mientras dure la deuda", por lo que en el ejecutivo sumario hipotecario que se siga no pueden cobrarse intereses al tipo así estipulado después del vencimiento de la obligación. A partir de ese vencimiento tan sólo cabe reclamar intereses al tipo legal desde la fecha en que el deudor incurre en mora.

  2. Id.--Ejecución Mediante Acción--Nulidad del Procedimiento Sobre Ejecución de Hipoteca--Causas o Motivos de Nulidad-- Cobro de Cantidades no Garantizadas Hipotecariamente--

    Intereses.-- La reclamación de intereses no hipotecariamente garantizados en un ejecutivo sumario hipotecario constituye un error sustancial del procedimiento sumarísimo en perjuicio de los derechos del deudor que invalida el procedimiento seguido.

    José A. Poventud, Francisco Parra Toro, Carlos García Méndez, José Rosario Gelpí y Amador Ramírez Silva, abogados de los peticionarios.

    Enrique Báez García, abogado de la interventora, demandante en el pleito principal.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SALDAÑA

    Este caso plantea, igual que el de Piovanetti v. Vivaldi (resuelto también en el día de hoy), una cuestión relativa al cobro de intereses en el procedimiento sumario de ejecución hipotecaria. Aquí las partes convinieron en el contrato de [149] préstamo, garantizado por hipoteca, que se devolvería el capital "... en el término de tres años, a contar de la fecha de esta...

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