Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1960 - 81 D.P.R. 928

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 928
Fecha de Resolución30 de Junio de 1960

81 D.P.R. 928 (1960) IN RE TORRES RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Ramón Torres Rodríguez, querellado

Núm. 99

81 D.P.R. 928

30 de junio de 1960

Procedimiento de Desaforo ( disbarment ) incoado por J. B. Fernández Badillo, Procurador General de Puerto Rico, por sí y representado, además, por Arturo Estrella, Subprocurador General, contra el querellado. Se archiva la querella.

Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Suspensión o Separación--Causas que dan Lugar a la Separación.--Consideradas las circunstancias del caso, este Tribunal estima que la conducta del querellado en el incidente a que se refiere la querella no amerita medidas disciplinarias y resuelve que debe archivarse la querella objeto de este procedimiento.

Ramón Torres rodríguez, por se y Benjamín Ortiz, abogados del querellado.

J.B. Fernández Badillo, Procurador General, y Arturo Estrella, Subprocurador General, abogados de El Pueblo.

RESOLUCIÓN

POR CUANTO: El Procurador General de Puerto Rico formuló una querella contra el abogado Ramón Torres Rodríguez imputándole lo siguiente:

"1.

Que el querellado Ramón Torres Rodríguez es abogado y fue admitido como tal por este Hon. Tribunal el día 23 de septiembre de 1954, figurando su nombre desde entonces y hasta el presente en el registro de abogados.

"2.

Que en el mes de septiembre de 1958 el querellado ocupaba el cargo de Fiscal del Tribunal Superior de Puerto Rico y prestaba servicios en la Sala de Aguadilla.

"3.

Que la querella que aquí se formula contra el abogado Ramón Torres Rodríguez se fundamenta en el siguiente cargo:

"A.

Durante la vista en el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, de los casos G-58-79 y G-80, El Pueblo de Puerto Rico v. Miguel Maysonet López,

a quien se imputaba que en o para el 10 de mayo de 1958 dejó chocar el automóvil que conducía [929] contra la bicicleta en que viajaba Emilio Valle Santiago, produciéndole heridas que le ocasionaron la muerte, ocurrió el siguiente incidente:

"Abogado señor Veray.-Para ganar tiempo, como todavía el Fiscal está en su turno de prueba, le pregunté si él tenía disponible la bicicleta objeto de este accidente; él me dice que no; que la bicicleta estaba en el Cuartel de Isabela, y yo pido a Vuestro Honor que se ordene el traslado de esa bicicleta a esta Corte ya que nosotros la vamos a ofrecer en evidencia.

"Fiscal señor Torres Rodríguez.-Queremos aclarar esa situación para beneficio del Jurado y del Tribunal. Esa bicicleta se trasladó del Cuartel de la Policía de Isabela a la oficina mía y como es un objeto bastante grande y tenemos un almacén donde guardamos esos objetos se puso allí; entonces en el día de ayer, como estaba este caso señalado para el día de hoy, yo traté de localizar esa bicicleta porque entendemos que es material para este caso, y se nos informó por el conserje señor Vidal que el anterior Juez de este Tribunal Sr. Willis Ramos, sin consultarnos a nosotros y sin preguntarnos si estaba o no pendiente de vista el caso relacionado con esa bicicleta se la regaló a un señor llamado Monserrate Valentín López, quien estuvo en nuestra oficina con relación a esta bicicleta y yo le dije que la trajera; él me dijo que la bicicleta había sido reparada, y aun así yo insistí en que la trajera, por entender que el jurado debe ver la bicicleta. Este Sr. Monserrate Valentín reside en el barrio Borinquen de Aguadilla, y al yo llamarlo a mi oficina él me informó que la bicicleta había sido reparada por él y que no está en las mismas condiciones en que estaba cuando el accidente.

"Abogado señor Veray.-Si no está en las mismas condiciones, no interesamos entonces que se traiga la bicicleta.

"Hon.

Juez.--Si no está en las mismas condiciones entonces no arrojaría luz en este asunto ni sería de ninguna materialidad en el caso. Adelante entonces.

"B.

Que con fecha 26 de septiembre de 1958 (al día siguiente de terminar la vista de los casos contra Miguel Maysonet López) el abogado y fiscal de la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior, Ramón Torres Rodríguez, remitió al Hon. José

  1. Aponte, [930] en su carácter de Fiscal Especial General y Jefe de la División de Investigaciones y Asuntos Criminales del Departamento de Justicia la carta que a continuación se copia.

    "26 de septiembre de 1958

    "Hon.

    José C. Aponte

    "Fiscal Especial General

    "División de Investigaciones

    y Asuntos Criminales

    "Departamento de Justicia

    "San Juan, Puerto Rico

    "Estimado compañero:

    "El juicio contra Miguel Maisonet López por Infracción al Artículo 328 del Código Penal e Infracción al Artículo 444 (a) del Código Penal, según ha sido enmendado, se celebró en este Tribunal durante los días 24 y 25 del...

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