Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 1999 - 147 DPR 656

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 035
TSPR1999 TSPR 035
DPR147 DPR 656
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1999

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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: LIC . JOSE E. CRESPO ENRIQUEZ

Querellado

1999TSPR35

Número del Caso: AB-98-80

147 DPR 656 (1999)

147 D.P.R. 656 (1999)

1999 JTS 42

Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lic.

Cynthia Iglesias Quiñones, Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Por derecho propio

Tribunal de Instancia: Superior

Fecha: 3/4/1999

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 1999.

I

A través de una demanda,1 el demandante John Estrada Ortega le reclamó a los demandados -entre ellos la señora María Luisa Sánchez Picón, cliente del licenciado José E. Crespo Enríquez- el pago de $8,149.42, los intereses, las costas y honorarios de abogado. No habiendo los demandados contestado la demanda, la parte demandante solicitó que se anotara la rebeldía y que se dictara sentencia a tenor con la Regla 45.1 de Procedimiento Civil.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda. Posteriormente, a la luz de una solicitud a esos efectos, el tribunal sentenciador decretó con lugar una moción solicitando embargo y ejecución de sentencia sobre un inmueble sito en la Urbanización Villa Carolina.

Habiéndose completado el procedimiento de subasta, el Tribunal emitió una orden de desalojo para que entrara en posesión el comprador de la propiedad. Sin embargo, en lugar de desalojar la propiedad, la codemandada Sánchez Picón compareció representada por el licenciado Crespo Enríquez solicitando la suspensión de los procedimientos de ejecución de la sentencia, basándose para ello en la presentación de un pleito independiente -FAC 96-0569- que buscaba dejar sin efecto la sentencia dictada en rebeldía. Así también, el licenciado Crespo Enríquez presentó una petición de inhibición al Juez que presidía los procedimientos, Hon. Víctor M. Rivera González, por entender que éste estaba impedido de atender y resolver ambos casos.

El Juez se inhibió. Pasó, pues, la consideración del asunto al Hon. Rafael L. Vissepó Vázquez, Juez, quien luego de examinar las mociones señaló vista para el día 22 de diciembre de 1997. A dicha vista no compareció el licenciado Crespo Enríquez, estando huérfano el expediente de solicitud de posposición alguna. Así las cosas, el tribunal puso en vigor la orden de desalojo y ordenó la desestimación con perjuicio del nuevo pleito.

La codemandada Sánchez Picón, a través de su representación legal, presentó sendas mociones de reconsideración en cuanto a las determinaciones del tribunal a quo. Este las acogió y señaló la celebración de una vista para el 11 de marzo de 1998. Sin embargo, antes de celebrarse la vista del 11 de marzo, la codemandada Sánchez Picón presentó dos recursos de certiorari , uno por cada caso, ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El 11 de marzo del 1998, el Tribunal de Instancia emitió una orden dejando sin efecto la sentencia de archivo en el pleito independiente. Asimismo, expresó su interés en escuchar y recibir evidencia relacionada con la permanencia del señor John Estrada Ortega en nuestra jurisdicción,2 ello a los fines de que pudiera ser emplazado. No obstante, no pudo efectuarse la vista toda vez que el licenciado Crespo Enríquez solicitó su...

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