Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1961 - 82 D.P.R. 389

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 389
Fecha de Resolución11 de Abril de 1961

82 D.P.R. 389 (1961)

LIBBY, MCNEILL & LIBBY WEST INDIES CO. V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LIBBY, MCNEILL & LIBBY WEST INDIES CO., DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, DEMANDADO Y APELADO

Núm. 10789

82 D.P.R. 389

11 de abril de 1961

Sentencia de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda en el caso. Confirmada.

  1. Leyes de Rentas Internas--Contribuciones sobre Ingresos--Ingresos Tributables--Ingresos Derivados de Fuentes Fuera Y Dentro de Puerto Rico--En tanto nuestra Ley de contribuciones sobre Ingresos considera como ingreso bruto los dividendos de ingresos procedentes de fuentes radicadas dentro y fuera de Puerto Rico que una corporación extranjera con oficinas y autorizada aquí a hacer negocios declarara y pagara en 1949 a su corporación madre no residente ni ciudadana de Puerto Rico, a ésta corresponde establecer mediante prueba qué parte de su ingreso por concepto de tales dividendos debe atribuirse a fuentes fuera de Puerto Rico. De no haber base en su prueba para distribuir o prorratear su ingreso bruto por ese concepto, la totalidad del mismo debe considerarse como derivado de fuentes dentro de Puerto Rico.

  2. Id.--Naturaleza y Extensión del Poder Contributivo--Poder para Imponer Determinadas Contribuciones--Contribuciones sobre Ingresos--Ingresos por Concepto de Dividendos--Puerto Rico tiene poder para imponer una contribución de ingresos sobre dividendos declarados y pagados de ganancias derivadas de actividades y negocios realizados en Puerto Rico.

  3. Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Rentas Internas en General--Contribuciones sobre Ingresos--El debido procedimiento de ley sólo requiere que exista un nexo suficiente entre el poder de imposición del estado y las actividades sujetas a contribución, y se satisface determinado si el estado ha ofrecido u otorgado beneficios, protección o ventajas a las actividades o negocios que producen las ganancias.

  4. Leyes de Rentas Internas--Naturaleza y Extensión del Poder Contributivo--Poder para Imponer Determinadas Contribuciones-- Contribuciones sobre Ingresos--Ingresos por Concepto de Dividendos--El poder del estado para imponer contribuciones por transacciones que tienen lugar dentro del mismo no está afectado por el hecho de que la imposición depende de sucesos que ocurren fuera del estado. La fundamental es el origen o fuente del ingreso tributable y no el lugar donde se recibe dicho ingreso.

  5. Id.--Id.--Validez de Estatutos--Ley de Contribuciones sobre Ingresos--La sección (19( a )(2)( b ) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, según se aplica a los hechos y circunstancias del presente caso, no es inconstitucional.

    James R. Beverley, Carmen B. Hernández y Francisco Castro Amy, abogados de la apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia Interino y Manuel J. Medina Aymat, Procurador Auxiliar, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    Libby, McNeill & Libby es una corporación organizada de acuerdo con las leyes del estado de Maine, que no está autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. A los fines de la distribución mundial de sus productos, organista otras corporaciones subsidiarias, y se les asigna determinada área para la realización de negocios. Empleados de Libby, McNeill & Libby figuran como accionistas, oficiales y directores de estas corporaciones subsidiarias, pero todas las acciones se endosan en blanco a favor de la corporación matriz. Como cuestión de hecho, la distribución de dividendos por estas subsidiarias se determina por la corporación de Maine, que es la verdadera y única dueña de todas las acciones.1

    [391]

    A los fines indicados anteriormente se organizó en el estado de Illinois la corporación Libby, McNeill & Libby, West Indies Co.,2 que está autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Sus directores y accionistas son los señores J. R. Hamady, residente en Puerto Rico, C. C. Swanson, G. I. Joy, V. L.

    Munger y B. H. Resnick, residentes de Illinois, y quienes están relacionados con la corporación de Maine. Libby (West Indies) realiza negocios de venta de los productos Libby en Puerto rico, y tiene además contratos de ventas a comisión con agentes situados en la República Dominicana, Haití, Santa Cruz y otras de las Islas Vírgenes pertenecientes a Estados Unidos. Estos contratos con los agentes (broker's contracts) se encuentran archivados en las oficinas localizadas en San Juan. Mantiene una cuenta corriente en el Royal Bank of Canada, de San Juan, y en la misma se depositan "todos los cobros por ventas hechas".

    Durante el año 1949 Libby (West Indies) tuvo un ingreso neto de fuentes radicadas en Puerto Rico de $192,955.14 y pagó una contribución total de $55,034.30. Tuvo, por tanto, un sobrante neto de $137,920.84. al comienzo de dicho año contributivo tenía beneficios acumulados por $91,849.94. Se estipuló por las partes que más del ochenta (80) por ciento del volumen de sus negocios en 1949 se realizó en Puerto Rico.

    En 29 de diciembre de 1949 la Junta de Directores de Libby (West Indies) se reunió en la ciudad de Chicago y aprobó la distribución de un dividendo por la suma de $100,000 para ser distribuido de las ganancias acumuladas, y para ser satisfecho el día 31 de diciembre siguiente. Como Libby (Maine) es la dueña de todas las acciones de Libby (West Indies), recibió el pago de dicho dividendo, y al efecto, en el libro diario general (journal book) de esta última se hizo una transferencia de $100,000 del fondo superávit a la cuenta corriente de Libby (Maine), para así "registrar [392] un pago de dividendo (en efectivo) declarado por Libby McNeill and Libby, West Indies Co.".

    En la declaración presentada por Libby (West Indies) a los fines de la imposición de la contribución local sobre ingresos para el año 1949, se consignó el importe total de este dividendo como "distribución total a accionistas cargada al sobrante acumulado durante el año contributivo" (total distributions to stockholders charged to earned surplus during the taxable year). Después de declarado este dividendo tenía aún un sobrante acumulado de $124,017.33.

    En 23 de agosto de 1950 el Tesorero de Puerto Rico le notificó a Libby (West Indies) una deficiencia por la suma de $36,395.00,3 por no haber ésta retenido, de conformidad con la sección 22( a ) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1925, la contribución adeudada por...

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