Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1961 - 82 D.P.R. 999

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 999
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1961

82 D.P.R. 999 (1961) COMISIÓN SERVICIO PÚBLICO V. METRO TAXI-CABS, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisión de Servicio Público, recurrente

vs.

Metro Taxi-Cabs, Inc., recurrida

Núm. 12081

82 D.P.R. 999

8 de junio de 1961

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), revocando la Resolución de la Comisión de Servicio Público que declaró sin lugar la solicitud de aumento de flota radicada ante ella por la aquí recurrida. Revocada la sentencia y se dicta otra confirmando la Resolución de la Comisión objeto de este recurso.

  1. Comisiones de Servicio Público--Apelaciones Contra Resoluciones u Ordenes de la Comisión--Revisión y Resolución en General Alcance y Extensión de la Revisión--La función del Tribunal Superior en apelaciones contra fallos de la Comisión de Servicio Público es exclusivamente judicial: determinar si a la luz de los hechos y demás circunstancias presentes en el récord certificado a ser apreciadas, el fallo de la Comisión es o no razonable, de acuerdo con la ley, y fundado en evidencia competente.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Dentro de los límites permisibles de revisión que tiene en apelaciones contra fallos de la Comisión de Servicio Público, el Tribunal Superior no debe revocar a la Comisión a base de su propio enfoque del problema en manera distinta a como lo entendió aquélla.

  3. Id.--Procedimiento Ante las Mismas--Vista y Resolución--Solicitada por una empresa de taxímetros un aumento de su flota, al disponer del asunto la Comisión no viene obligada a hacerlo con miras exclusivamente al problema creado a la empresa como consecuencia de las muchas obligaciones que sin intervención de dicha Comisión la empresa se impuso, sino tomando en cuenta todo el interés público general envuelto en la transportación mediante taxímetros.

    J. B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia, Edgar S. Belaval, Procurador Auxiliar, y Marcilio B. Carrasquillo, Nellie Ortiz Torres, Helios A. Zeno Villafañe y Roberto Rivera Escalera, abogados de la recurrente.

    F. Fernández Cuyar y Luis tirado Géigel, abogados de la apelada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SANTANA BECERRA

    La Metro Taxi Cabs, Inc., compareció ante la Comisión de Servicio Público en solicitud de que se le autorizara un aumento de 20 unidades en el número de sus taxímetros. Alegó que tenía 40 unidades en operación y que conjuntamente con su servicio de transportación en general, prestaba especialmente el servicio de concesiones exclusivas por contrato con Pan American World Airways, Caribe Hilton Hotel, Condado Beach Hotel, Hotel La Rada, Camp Buchanan Military Post y el Aeropuerto de Isla Grande e Internacional, viéndose obligada a destacar determinado número de unidades en las sub-estaciones que mantenía en tales sitios, en el Jack's Club y en otros, resultando así ya insuficientes las unidades de que disponía para distribución en cuanto a todos dichos sitios de servicio, particularmente ante la demanda progresiva del turismo y el uso más generalizado del taxi. En vista del incremento de los servicios que le eran requeridos, y para dar cumplimiento adecuado a los mismos, necesitaba operar las 20 unidades adicionales que solicitaba. La Comisión de Servicio Público celebró vistas sobre dicha solicitud y la peticionaria ofreció el testimonio de las siguientes personas:

    BILL HARRIS. Declaró ser Gerente Auxiliar y Director de Transporte del Hotel Caribe Hilton. Mediante contrato el Hotel concedió a la Metro el derecho exclusivo de transportar en sus taxis su personal y sus huéspedes, para lo cual se proveyó el espacio necesario dentro de sus terrenos para que la Metro estacionara sus vehículos, con exclusión de otros porteadores. Originalmente exigían, a la Metro tener disponibles 15 unidades, pero en vista del aumento de las necesidades se necesitaba ya un mínimo de 20 a 25 unidades. A cambio de esa concesión exclusiva la Metro pagaba una compensación fija al hotel. Cuando los vehículos asignados no eran suficientes, el portero del Caribe Hilton, pagado por [1001] la Metro, llamaba a otras estaciones de dicha compañia pidiendo vehículos, y en la mayor parte de las ocasiones estos otros estaban ocupados. No se usaban otros taxis en esos casos porque hubiera sido en violación del contrato exclusivo. Aunque la calidad del servicio era buena, cuando algún huésped bajaba y no encontraba el taxi el testigo recibía una llamada, cosa que ocurría con frecuencia.

    A.

    DALE AGEE. Declaró ser Jefe de la División de Aviación de la Autoridad de Transporte [Autoridad de los Puertos]. La Metro tenía una concesión exclusiva de la Autoridad para la transportación de los pasajeros por taxi. Exigía 21 unidades disponibles en el Aeropuerto y de necesitarse más en un determinado momento la Metro debía pedirlas. El contrato exclusivo se concedió por subasta.

    BLANCA B. DE TIRADO. Dijo ser Gerente General de la Metro, operando desde 1946 bajo una franquicia que le concedió al principio 30 unidades, aumentada posteriormente a 40, 5 adicionales en ocasión del servicio al campamento Buchanan, y 5 más cuando el contrato del Caribe Hilton. La compañia prestaba servicio por concesiones especiales al Hilton, a la Pan American, al Aeropuerto Internacional, al campamento Buchanan, al Candado, contrato a ser firmado, La Rada y Jack's Club. En Buchanan le ofrecieron además el servicio de 20 " green cars "1 del cual se hizo cargo, y necesitaban más carros. El Hilton le exigía 20 unidades y estaba quedando mal debido al Aeropuerto; en éste le exigían 21; 12 en Buchanan, 2 en La Rada, a Pan American daba un servicio de transportación a la tripulación continuamente, cada vez que llegaban, y necesitaba 4 vehículos diarios.

    A una pregunta del Presidente de la Comisión en cuanto a si aún se había comprometido con el Condado "sin tener vehículos" contestó la Sra. Tirado: "Yo hice la...

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